Cuando se plantea un mismo litigio ante tribunales de Estados miembros distintos, el tribunal ante el que se presente la primera demanda será competente siempre que no haya declinado de oficio su competencia y ninguna de las partes la haya impugnado
Enviado por Editorial el Vie, 07/03/2014 - 10:50El tribunal ante el que se haya presentado la segunda demanda deberá inhibirse entonces en favor del tribunal ante el que se haya presentado la primera demanda
El Derecho de la Unión [Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil], establece que, cuando se formulen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante tribunales de Estados miembros distintos, el tribunal ante el que se interponga la segunda demanda deberá inhibirse en favor del tribunal ante el que se haya interpuesto la primera cuando éste se haya declarado competente.