Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Propiedad horizontal. Alcance de la excepción al requisito de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas para impugnar los acuerdos de la junta

La segunda parte del art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (49/1960) «introduce una regla de procedibilidad y una excepción condicionando la impugnación a que el propietario esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o haya hecho previa consignación judicial de las mismas, salvo que la impugnación de los acuerdos de la Junta tengan que ver con el establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios, es decir, a la regla de la necesidad de estar al corriente o consignar judicialmente». Afirma la sentencia que este presupuesto de procedibilidad no puede aplicarse con independencia del tipo de acuerdo que se adopte pues la finalidad de la excepción contenida en el inciso final, que exime de estar al corriente o consignar la deuda, es evitar que prospere un acuerdo comunitario que consagra una forma de repartir el gasto de forma contradictoria con las reglas de la comunidad exigiendo al propietario moroso un requisito añadido de procedibilidad.

El Supremo cambia a compartida la custodia de un niño, en interés del menor y tras la nueva doctrina del Constitucional y la reforma del Código Civil

El Tribunal Supremo ha notificado una sentencia en la que cambia a compartida la custodia de un niño, debido al interés del menor, a la nueva doctrina del Tribunal Constitucional, la reforma del Código Civil y la amplia legislación autonómica favorable a esta figura.

El Alto Tribunal resuelve en su sentencia número 758/2013 un recurso interpuesto por el ministerio fiscal y el padre de un niño, sobre el que se adoptó inicialmente la custodia de la madre del menor. El niño tenía ocho meses cuando sus padres se divorciaron.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (diciembre 2013)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (diciembre 2013)

Selección de jurisprudencia de Dº Penal (diciembre 2013)

El Tribunal Supremo reconoce por primera vez la maternidad compartida a dos separadas

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha analizado por primera vez un caso de reclamación de filiación por posesión de estado entre dos mujeres casadas considerando el consentimiento como título de atribución de la filiación, reforzado en el caso por la posesión de estado, por el interés de los menores y por la estabilidad de la unidad familiar.

Uniones de hecho en la Comunidad Valenciana

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de diciembre actual (publicado en el BOE de 13 de diciembre) en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4522-2013, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión del art. 14 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, levantándose la suspensión en lo demás, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado, de 14 de septiembre de 2013.

Nulidad de contrato de compraventa por doble venta. Contrato en daño de tercero y la ilicitud de causa torpe (art. 1.306 del CC)

Más habitual de lo que en principio parece, nos encontramos en un supuesto en el que mediante contrato privado, un propietario vende una finca que no llega a inscribirse en el registro, pero tomado el comprador posesión de la misma. Pasados un tiempo, el vendedor vuelve a vender la finca que ya no le pertenece  a otra persona (ambos en convivencia), esta vez en escritura pública que se inscribe en el registro sabiendo que la finca se encuentra en poder de otra persona.

Arrendamientos celebrados antes del 9 de mayo de 1985: repercusión de obras al inquilino

En el mundo de los arrendamientos, sigue existiendo gran cantidad de contratos cuyo régimen jurídico aplicable, está entrelazado con la actual ley vigente de arrendamientos (Ley 29/1994) y con otras anteriores (LAU de 1964), no siendo en ocasiones, suficiente con aplicar las reglas de derecho transitorio contenidas en las mismas ya que a veces por oscurantismo y otras por imprevistos, deben complementarse por la jurisprudencia y la doctrina.

En esta ocasión, nos vamos a referir a los supuestos de contratos de arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985, y a la posibilidad del arrendador de repercutir las obras que se realicen en el inmueble objeto de arrendamiento para que sean abonadas por el inquilino.

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