Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Cuando se plantea un mismo litigio ante tribunales de Estados miembros distintos, el tribunal ante el que se presente la primera demanda será competente siempre que no haya declinado de oficio su competencia y ninguna de las partes la haya impugnado

El tribunal ante el que se haya presentado la segunda demanda deberá inhibirse entonces en favor del tribunal ante el que se haya presentado la primera demanda

El Derecho de la Unión [Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil], establece que, cuando se formulen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante tribunales de Estados miembros distintos, el tribunal ante el que se interponga la segunda demanda deberá inhibirse en favor del tribunal ante el que se haya interpuesto la primera cuando éste se haya declarado competente.

Reconocimiento de la filiación a una mujer lesbiana sobre el hijo de su ex pareja concebido con técnicas de reproducción asistida

Conforme al artículo 131 del Código Civil: Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.”

Por su parte, el artículo 7 de la ley 14/2006, de reproducción asistida; regula la filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida; y establece que:

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (16 a 28 de febrero 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (16 a 28 de febrero de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Constitucional (16 a 28 de febrero de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (16 a 28 de febrero de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (16 a 28 de febrero 2014)

El Supremo condena a Le Monde por vincular al Real Madrid con un doctor relacionado en una trama de dopaje

El rotativo francés tendrá que pagar 300.000 euros al club blanco y a su médico

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al periódico francés Le Monde y a su director general adjunto de deportes, por intromisión ilegítima en el derecho al honor del Real Madrid Club de Fútbol y de su médico.

El Real Madrid y los componentes del equipo médico interpusieron en mayo de 2007 una demanda para la protección de su derecho al honor, según ellos vulnerado por el contenido de un artículo publicado en la edición digital del citado rotativo el 7 de diciembre de 2006, bajo el titular “Le Real Madrid et le Barça liés au docteur F.”, que retrataba la implicación de los clubes Real Madrid y Barcelona con un doctor, investigado por prácticas relacionadas con el dopaje deportivo.

La prescripción o usucapión ordinaria contra tabulas: derogación del artículo 1.949 del Código Civil y primacía del artículo 36 de la ley hipotecaria

Según el artículo 1.949 del Código Civil (cuya redacción es la originaria vigente desde 1889), contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero ("contra tabulas"), sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo, valiendo la posesión anterior solo a los efectos de la prescripción extraordinaria.

La decisión de entregar al recurrente a las autoridades italianas para cumplir una condena impuesta en rebeldía sin condicionamiento alguno no supone una vulneración indirecta del derecho a un proceso con todas las garantías

El TC procede a revisar la caracterización que este Tribunal ha venido realizando hasta ahora del denominado contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), cuya lesión determina una vulneración indirecta de aquel por parte de los poderes públicos españoles, ya que ahora debe ser integrado por los tratados y acuerdos internacionales sobre protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas ratificados por España, y en concreto la interpretación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han realizado del contenido del derecho a un proceso equitativo.

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