Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Acordado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra la “ley de tasas judiciales”

Acordado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra la “ley de tasas judiciales”

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, conocida como “ley de tasas judiciales”, al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

Según el Tribunal la exigencia de una tasa, dentro de “ciertos límites y procedimientos y circunstancias, es perfectamente constitucional, lo que no puede ser constitucional es que el pago de dicha tasa condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y si son estas dos consecuencias inevitables, si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”.

Nuevo fallo del TJUE: el juez podrá anular todo el contrato si contiene cláusulas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) profundiza, en una reciente sentencia, en la doctrina que sentó el pasado 14 de marzo en relación al caso Aziz.

La sentencia, de la que ha sido ponente la juez austriaca Maria Berger, da respuesta a la cuestión prejudicial elevada por un tribunal húngaro en torno a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular del artículo 6.1 de ésta, surgida en el marco de un litigio acerca de las cantidades adeudadas en virtud de un contrato de préstamo.

El Juzgado 2 de Marchena plantea ante el TJUE que la Ley 1/2013 podría transgredir la Directiva de protección de consumidores: intereses de mora abusivos

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Marchena (Sevilla) ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) referida a los intereses de mora a aplicar en las ejecuciones hipotecarias tras la promulgación de la Ley 1/2013, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

La cuestión prejudicial ha sido planteada por el titular del Juzgado 2 de Marchena, Manuel Ruiz de Lara, a través de un auto dictado el pasado 16 de agosto. En concreto, se centra en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 y la nulidad de intereses de demora abusivos a fin de proteger los intereses de los consumidores y usuarios conforme establece la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores y profesionales.

Responsabilidad contractual de abogado con su cliente. Lex artis. Frustración de acciones

Tal y como señala una sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2013, cuando se trata de culpa de profesionales,  en lo tocante a la infracción de los deberes que la profesión entraña, se exige la prueba de la  culpa, como  actuar culpable o negligente.

El contrato de arrendamiento de servicios que subyace en una relación entre abogado y su cliente exige a aquel, el cumplimiento diligente de sus servicios que deriva de las normas generales sobre obligaciones  e imponen al abogado el cumplimiento "con el máximo celo y diligencia" de la misión de defensa que le sea encomendada, así como el sometimiento a la "lex artis" o exigencias técnicas.

Derechos de autor y derechos afines de la propiedad intelectual y la compensación equitativa. Aplicación sin distinciones, pero con un eventual derecho a devolución, del canon por copia privada

El cobro sin distinciones de un canon por copia privada sobre la primera venta de soportes de grabación puede ser compatible con el Derecho de la Unión en determinadas circunstancias.

 Asimismo, en determinadas circunstancias puede presumirse –admitiendo esta presunción prueba en contrario– que los soportes de grabación vendidos a particulares se utilizarán con fines privados.

Contrato de préstamo hipotecario. Devolución de las cantidades indebidamente cobradas al ser declarada nula una clausula "suelo"

Comienzan  a dictarse varias sentencias que a consecuencia de declarar nula una clausula suelo en un préstamo hipotecario, acarrea la obligación del banco de devolver dinero a los prestatarios de manera retroactiva como si la clausula no hubiera existido nunca (efectos propios de la "nulidad").

Hay preocupación incluso en el seno de la Unión europea, ya que algunos expertos señalan que dicha aplicación retroactiva puede aumentar la inestabilidad en las entidades de crédito.

Arrendamientos urbanos celebrados solo por uno de los cónyuges

El contrato de arrendamiento suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa del cónyuge titular del arrendamiento.  Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2013.

Esto se fundamenta en la naturaleza del contrato de arrendamiento, generador de derechos personales y celebrado entre dos partes, que adquieren la condición de arrendador y arrendatario y, los derechos y obligaciones creados, afectan solo a las mismas y sus herederos.

El Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo resuelve la petición de aclaración sobre su sentencia relativa a las "cláusulas suelo" en hipotecas

A través de una nota de prensa, el Supremo desvela el contenido del Auto, dictado el 3 de junio pasado, en el que atiende la petición de aclaración formulada por las entidades financieras que fueron parte en el proceso. Su contenido es el siguiente:

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto la petición de aclaración de su sentencia de 9 de mayo sobre las denominadas 'cláusulas suelo'.

  1. En la sentencia declaró la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

El Supremo fija doctrina sobre los requisitos a valorar para adoptar, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, considera en primer lugar que la Audiencia Provincial, que denegó el régimen de guarda compartida en el asunto que ha llegado a casación, partió para tomar su decisión de que el régimen de guarda y custodia compartida es algo excepcional, mostrando una posicióninicialmente contraria a este régimen y considerando “como problemas lo que son virtudes de este régimen como la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar en su ejecución”. También reprocha a la sentencia recurrida que no fundara su decisión “en el interés del menor, al que no hace alusión alguna, y que debe tenerse necesariamente en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida”.

Sentencia del Tribunal Supremo y su análisis sobre las clausulas suelo en las hipotecas

Sentencia del tribunal supremo y su analisis sobre las clausulas suelo en las hipotecas

A través de una sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012) en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas “cláusulas suelo”,.

Legitimación activa de AUSBANC

La exhaustiva sentencia analiza varios puntos; iniciado un análisis sobre la legitimación activa de las asociaciones de consumidores, señalando que el artículo 24.1 CE atribuye a todas las personas el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. En consecuencia, como regla, la legitimación para promover eficazmente un proceso solo corresponde a quien afirma la titularidad del derecho subjetivo, ahora bien, uno de los supuestos en los que la legitimación ordinaria se revela insuficiente es precisamente en el campo de la tutela de los consumidores y usuarios; determinante para que el legislador, con carácter extraordinario, reconociese la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para defender no sólo los intereses de sus asociados o los de la propia asociación, sino también los generales, siempre que, conforme al artículo 24.1 del Texto refundido de la ley de consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), reúnan los requisitos exigidos en esa Ley o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación.

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