Ya no es necesaria la aprobación del fiscal para conceder la custodia compartida
Enviado por Editorial el Vie, 26/10/2012 - 14:24El Tribunal Constitucional, en una sentencia con fecha de 17 de octubre de 2012, ha declarado inconstitucional y nulo parte del artículo 92.8º del Código Civil.
En concreto, la nulidad se hace recaer sobre el inciso “favorable”, contenido en tal artículo. El texto del apartado es del siguiente tenor:
“Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”
A su vez el apartado cinco señala que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos”