Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Conclusiones de la reunión de magistrados de lo mercantil de Madrid sobre criterios de aplicación de la reforma de la ley de apoyo a emprendedores, sobre cuestiones concursales de 11 de octubre 2013

PREVIO. La reunión de la mayor parte de Jueces de lo mercantil de Madrid, once en total, y con participación posterior de los demás, ha tratado de adoptar unos criterios comunes sobre algunas de las cuestiones conflictivas de la reforma de la LC que ha sido operada por la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores.

No se trata de acuerdos cerrados, ni de decisiones vinculantes, lo que queda para cada resolución judicial, sino de una aproximación a los criterios con los que enfrentarse a los primeros problemas prácticos. Tampoco pretende abordar problemas de especial calado doctrinal, sino dar respuesta a cuestiones más bien prácticas y de funcionamiento. Tampoco tiene como objetivo agotar la totalidad de los problemas existentes.

Nulidad de clausulas de la compañía Ryanair declaradas abusivas por un juzgado mercantil

Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ha declarado nulas una serie de clausulas que la compañía Ryanair incluía en los contratos de transportes aéreo.

Como decimos, son declaradas nulas por abusivas  y que violan la legislación de protección a los consumidores las 8 cláusulas siguientes:

  • La que obligaba a abonar 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque si no la traía impresa el viajero.
  • Así como la exigencia por parte de la compañía del pago con tarjeta en el aeropuerto impidiendo el pago en metálico.
  • La exigencia de presentar la documentación conforme a los reglamentos internos de la aerolínea (como la denegación del libro de familia, exigencia de DNI o pasaporte a menores incluso en vuelos nacionales etc).
  • Condición que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como llegue a su destino».
  • La que prohíbe transportar el en equipaje objetos como «dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos».
  • La condición que «permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente».
  • La que permite la modificación unilateral de los horarios.
  • La que obligaba a los consumidores que quisieran demandar a la compañía a hacerlo en Irlanda.

La integración de las impresiones dactilares en los pasaportes es lícita

 Aunque su toma y conservación en el pasaporte constituyen una vulneración de los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, tales medidas están sin embargo justificadas para impedir cualquier uso fraudulento de los pasaportes

El Reglamento nº 2252/2004 (sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros)  prevé que los pasaportes (y los documentos de viaje) dispongan de un dispositivo de almacenamiento dotado de fuertes medidas de seguridad que contenga, junto a una imagen facial, dos impresiones dactilares. Estas últimas sólo pueden utilizarse con el único fin de comprobar la autenticidad del pasaporte y la identidad de su titular.

Obligación de los abogados de llevar ficheros de datos personales de clientes

La Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de julio del 2013, señala lo siguiente:

Cuando se inscribe un fichero en el Registro de Protección de Datos, el contenido de la notificación previa del fichero a la Agencia Española de Protección de datos, debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 26 de la LO 15/1999, de protección de datos (LOPD) y 55.2 de su Reglamento (RD 1720/2007), no inscribiéndose en dicho Registro datos de personas físicas individualizadas, a no ser, claro está, que se trate del responsable del fichero. Es decir, si bien un Letrado recoge y trata por razón del ejercicio de su profesión, datos personales de sus clientes, esos datos no se inscriben en el Registro de Protección de Datos ni figuran en la notificación del fichero, no produciéndose por ello al inscribir el fichero, ninguna vulneración del derecho a la intimidad de las personas que han proporcionado sus datos.

El Supremo fija en un año el plazo de prescripción para reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros en siniestros ocurridos en Cataluña

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia en interés casacional sobre la cuestión del plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones dirigidas contra el Consorcio de Compensación de Seguros por siniestros de circulación ocurridos en Cataluña.

La normativa procesal española no garantiza la efectividad de la Directiva sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo

La normativa procesal española no garantiza la efectividad de la Directiva sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo

Sentencia de 3 de octubre de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 Incumbe a los órganos jurisdiccionales españoles hacer todo lo que sea de su competencia para garantizar a los consumidores el alto nivel de protección que persigue la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo

 La Directiva sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo  establece que el vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En primer lugar, el consumidor podrá exigir la puesta en conformidad del bien. De no poder obtener dicha puesta en conformidad, tendrá derecho, en segundo lugar, a una reducción del precio o a la resolución del contrato. No obstante, cuando la falta de conformidad del bien entregado sea de escasa importancia, el consumidor no tendrá derecho a resolver el contrato y únicamente podrá solicitar una reducción adecuada del precio de compra.

El Supremo condena a una tasadora por la sobretasación de varios inmuebles que tenían menos valor de mercado

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un litigio en el que se ventilaba la responsabilidad de una sociedad de tasación, frente a una entidad financiera, por los perjuicios derivados de una sobretasación de varios inmuebles sobre los que se constituyeron hipotecas en garantía de sendos préstamos, resultando que el valor asignado en su momento a cada uno de los inmuebles en los trámites previos a la concesión de los préstamos fue muy superior al valor de mercado de los mismos inmuebles en aquella época.

Aranceles de los procuradores: imposibilidad de moderación judicial

Aranceles de los procuradores: imposibilidad de moderación judicial

El Tribunal Constitucional con la sentencia de 6 de mayo de 2013, publicada en el BOE en el mes de junio, viene a reafirmar el criterio legal que rige la retribución de los procuradores, que se sustenta en su naturaleza arancelaria en función de la cuantía del litigio, sin que su fijación pueda verse alterada por otro tipo de criterios, tales como el de proporcionalidad, adecuado para fijar los honorarios de los Abogados. De esta manera a pesar de los intentos del Tribunal Supremo de establecer un sistema unificado de cara a la fijación en costas de las retribuciones de ambos profesionales, el Tribunal Constitucional deja claro que nos encontramos ante dos regímenes jurídicos diferentes con criterios, en consecuencia, divergentes.

Acordado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra la “ley de tasas judiciales”

Acordado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra la “ley de tasas judiciales”

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, conocida como “ley de tasas judiciales”, al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

Según el Tribunal la exigencia de una tasa, dentro de “ciertos límites y procedimientos y circunstancias, es perfectamente constitucional, lo que no puede ser constitucional es que el pago de dicha tasa condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y si son estas dos consecuencias inevitables, si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”.

Nuevo fallo del TJUE: el juez podrá anular todo el contrato si contiene cláusulas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) profundiza, en una reciente sentencia, en la doctrina que sentó el pasado 14 de marzo en relación al caso Aziz.

La sentencia, de la que ha sido ponente la juez austriaca Maria Berger, da respuesta a la cuestión prejudicial elevada por un tribunal húngaro en torno a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular del artículo 6.1 de ésta, surgida en el marco de un litigio acerca de las cantidades adeudadas en virtud de un contrato de préstamo.

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