El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial la posibilidad de dividir materialmente el domicilio conyugal en los procedimientos matrimoniales
Enviado por Editorial el Lun, 04/06/2012 - 10:04La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, casa y anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 28 de septiembre de 2010 que revoca una sentencia del juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 3 de Vélez Málaga que decidió en un proceso de divorcio atribuir a la madre el uso y disfrute de la planta alta del domicilio familiar y al padre la planta sótano.
Esta Sala ha reiterado que la disposición del art. 96 CC en relación con la atribución del uso del domicilio a los hijos comunes y al cónyuge que ostente su guarda y custodia, está establecida para proteger el interés de los menores, no en interés de ninguno de los cónyuges mientras los niños sean menores de edad. De este modo, la división de un inmueble a los efectos que se pretenden en el presente litigio, tiene como único límite esta protección.