Fijación de doctrina jurisprudencial en materia de Derecho de Familia: No es posible atribuir un local distinto de la vivienda familiar en los procesos matrimoniales
Enviado por Editorial el Mié, 30/05/2012 - 08:46La Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 9 de mayo de 2012, estima un recurso de casación en la modalidad del interés casacional fijando doctrina jurisprudencial en materia de Derecho de Familia en la que existía jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Los hechos objeto de enjuiciamiento tienen su origen en una demanda de divorcio presentada por el marido en la que pidió que se le atribuyera el uso de la vivienda ocupada por su esposa como clínica odontológica, mientras que le esposa pidió que se le otorgara el uso del referido local.
La sentencia del juzgado de 1ª instancia nº 2 de EL Ferrol de 21 de diciembre de 2009, desestimó la demanda en este punto, argumentando que teniendo en cuenta la situación económica de ambos cónyuges y en garantía de la estabilidad económica de los hijos comunes considera que lo más adecuado es atribuir el uso y disfrute de esa vivienda, que era privativa del marido por reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, a la esposa condicionando esta atribución a que la siga destinando a clínica odontológica.