El TSJ de Madrid desestima un recurso de la UNED que intentaba que la UDIMA cambiase de nombre
Enviado por Editorial el Vie, 14/12/2012 - 13:21En sentencia de 25 de octubre de 2012, el Tribunal de Justicia de Madrid, analiza la doctrina que se sigue para comparar dos marcas y la posibilidad de confusión entre las mismas.
En este caso las dos marcas eran la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia), y la UDIMA (Universidad a Distancia de Madrid). La primera recurría una resolución dictada por la oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 5 de agosto de 2009, que concedió la marca UDIMA.
Tal y como establece el Tribunal, la semejanza entre dos marcas, es un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido ha de quedar fijado en función de los datos fonológicos, los criterios sociales y los usos comerciales mas generales, valorados conforme a las reglas de la sana crítica o buen sentido común.
En este sentido, la Jurisprudencia reitera que el criterio esencial para determinar la compatibilidad o no entre los nombres de marcas enfrentadas, debe consistir en que la semejanza fonética y gráfica se manifieste por la simple prosodia o la imagen de los vocablos en pugna, tras un parangón meramente sintáctico, sin mas que una sencilla visión o audición del conjunto que no se entretenga en descomponer o aquilatar técnicamente los elementos confrontados, buscando el significado de las palabras o su idea evolutiva, ni que descienda a disposiciones léxico-gramaticales, pues para la convivencia lo esencial es que los signos que se presenten en el mercado no induzcan a error al consumidor.