El derecho a la indemnización por incapacidad no se extingue con el fallecimiento y es transmisible a los herederos
Enviado por Editorial el Mié, 05/12/2012 - 16:20El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil el pasado 13 de septiembre, ha reconocido la legitimación de los herederos de la víctima de un accidente de tráfico a reclamar de la aseguradora la indemnización debida por la declaración de incapacidad, y no en condición de perjudicados por el fallecimiento.
Conforme al relato de los hechos que figura en la propia sentencia, el fallecido sufrió un accidente de tráfico que le produjo lesiones de diversa entidad, siendo, finalmente, dado de alta médica definitiva 4 meses después. En el marco de las diligencias penales abiertas en torno al siniestro, se emitió informe médico forense en el que se reconoció un periodo de incapacidad transitoria y secuelas. Asimismo, en el apartado de observaciones, se reconoció que las secuelas incapacitaban a la víctima de manera absoluta para la realización de cualquier actividad, y por ende, que merecía el reconocimiento de una situación de gran invalidez con necesaria ayuda de tercera persona y adecuación de vivienda. Cinco meses después de recibir el alta médica, la víctima falleció, teniendo por únicos herederos a sus padres.
La aseguradora del vehículo implicado, consignó en sede penal a favor la víctima y en concepto de pago determinada cantidad, que le fue entregada a cuenta de la definitiva indemnización e intereses que pudieran corresponderle por las lesiones y secuelas sufridas.