El Tribunal de Justicia de la Unión Europea legitima la normativa de los estados miembros que permite requerir datos de usuarios de internet ante vulneraciones de derechos de propiedad intelectual
Enviado por Editorial el Jue, 26/04/2012 - 07:54En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Högsta domstolen de Suecia (el Tribunal Supremo sueco) en el marco de un litigio que enfrenta a Bonnier Audio AB, Earbooks AB, Norstedts Förlagsgrupp AB, Piratförlaget AB y Storyside AB con Perfect Communication Sweden AB.
Las primeras cinco sociedades citadas son editores, titulares de los derechos exclusivos de reproducción, edición y puesta a disposición del público de obras en formato de audiolibros, y consideran que se han vulnerado sus derechos exclusivos por la difusión al público de esas obras, sin su consentimiento, mediante un servidor FTP («file transfer protocol», o protocolo de transferencia de archivos), que permite compartir archivos y transferir datos entre ordenadores conectados a Internet. El proveedor de acceso a Internet por medio del que se realizó el supuesto intercambio ilícito de archivos es la otra parte en el proceso, Perfect Communication Sweden AB, también conocida como ePhone.
Así pues, los demandantes solicitaron de un tribunal de primera instancia un requerimiento judicial de comunicación del nombre y la dirección del usuario de la dirección IP desde la que presuntamente se transmitieron los archivos controvertidos, a lo que ePhone se opuso afirmando, entre otros extremos, que el requerimiento solicitado es contrario a la Directiva 2006/24. La solicitud fue estimada, contra lo cual recurrió en apelación ePhone, proponiendo además el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE con objeto de determinar si la Directiva 2006/24 se opone a que los datos relativos a un abonado al que se ha asignado una dirección IP se comuniquen a personas distintas de las autoridades contempladas en dicha Directiva. El tribunal de apelación finalmente anuló el requerimiento y decidió no plantear la cuestión propuesta, cosa a la que sí accedió la Corte Suprema, ante la que se recurrió la sentencia emanada del órgano de apelación.