La Audiencia Nacional plantea ante el Tribunal de Justicia una cuestión sobre el “derecho al olvido” en internet
Enviado por Editorial el Jue, 08/03/2012 - 15:47A través de un auto con fecha del pasado 27 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, eleva ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en torno a la aplicación de la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, más concretamente, sobre varios conceptos y expresiones que aparecen en su articulado (“establecimiento”, “recurso a medios situados en un Estado”, “tratamiento de datos”), su aplicación territorial –en concreto a la normativa española sobre protección de datos- y sus implicaciones respecto de la actividad de los buscadores de internet como proveedores de contenidos en cuanto a las solicitudes de retirada de datos y los derechos de cancelación y oposición en relación con el derecho al olvido.
La cuestión se plantea en el marco de un litigio que enfrenta a la empresa Google, tanto a su sucursal española, Google Spain S.L., como a su matriz, Google Inc., con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que dictó resolución estimativa de la reclamación planteada por un particular al encontrar determinados datos referentes a su persona utilizando el buscador de la referida sociedad. Este particular, igualmente personado en el procedimiento como codemandado junto a la AEPD, remitió en su día escrito a Google Spain S.L. ejercitando su derecho de oposición, solicitando la eliminación o modificación de unos datos que al introducir su nombre y apellidos en el buscador aparecían vinculados a una información recogida en la versión online de un diario. Anteriormente, el interesado había contactado con este diario solicitando la cancelación de esos datos, a lo que el medio respondió negativamente por haberse realizado la publicación por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de su Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Barcelona. Google Spain remitió al ahora codemandado a la empresa Google Inc., con domicilio social en los Estados Unidos, así como al webmaster del sitio que publicaba tales datos. Ante esto, el interesado planteó ante la AEPD la reclamación cuya resolución constituye el objeto del litigio.