El ruido puede vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario
Enviado por Editorial el Jue, 29/03/2012 - 11:49La Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2012 aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su propia jurisprudencia, ha resulto que constituye intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario el ruido superior a los límites legalmente permitidos en la vivienda de los demandantes al transmitirse el sonido de un piano desde la vivienda de los demandados. Se encuadra así, la protección frente al ruido en el ámbito de la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, -sin perjuicio de que también quepa dicha protección al amparo de la legislación civil ordinaria- , ya que determinadas inmisiones pueden llegar a vulnerar los mismos como el derecho a la intimidad, y por tanto para reaccionar frente a las mismas una de las vías posibles es la de la tutela de los derechos fundamentales.