Obligación de los abogados de llevar ficheros de datos personales de clientes
Enviado por Editorial el Jue, 10/10/2013 - 09:38La Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de julio del 2013, señala lo siguiente:
Cuando se inscribe un fichero en el Registro de Protección de Datos, el contenido de la notificación previa del fichero a la Agencia Española de Protección de datos, debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 26 de la LO 15/1999, de protección de datos (LOPD) y 55.2 de su Reglamento (RD 1720/2007), no inscribiéndose en dicho Registro datos de personas físicas individualizadas, a no ser, claro está, que se trate del responsable del fichero. Es decir, si bien un Letrado recoge y trata por razón del ejercicio de su profesión, datos personales de sus clientes, esos datos no se inscriben en el Registro de Protección de Datos ni figuran en la notificación del fichero, no produciéndose por ello al inscribir el fichero, ninguna vulneración del derecho a la intimidad de las personas que han proporcionado sus datos.