El transportista aéreo debe prestar asistencia a los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado por circunstancias extraordinarias como el cierre del espacio aéreo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull
Enviado por Editorial el Mié, 06/02/2013 - 13:02El Derecho de la Unión no prevé limitación temporal o económica a esta obligación de asistencia a los pasajeros (alojamiento, comida, refrescos)
Conforme a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de cancelación de su vuelo, el Derecho de la Unión 1 obliga al transportista aéreo a proporcionar a los pasajeros tanto asistencia como una indemnización. En cuanto a la obligación de asistencia, el transportista aéreo debe proporcionar gratuitamente, teniendo en cuenta el tiempo de espera, refrescos, comida y, llegado el caso, un alojamiento en un hotel, un transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y medios de comunicación con terceros. El transportista aéreo está obligado a cumplir esta obligación aun cuando la cancelación del vuelo se deba a circunstancias extraordinarias, es decir, a circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. En cambio, el transportista aéreo puede sustraerse a su obligación de indemnización si puede demostrar que la cancelación del vuelo se debe a tales circunstancias.
A raíz de la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull se cerró el espacio aéreo de varios Estados miembros –incluido el espacio irlandés– entre el 15 y el 22 de abril de 2010 por los riesgos que entrañaba para las aeronaves.