Nulidad de clausulas de la compañía Ryanair declaradas abusivas por un juzgado mercantil
Enviado por Editorial el Vie, 25/10/2013 - 14:21Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ha declarado nulas una serie de clausulas que la compañía Ryanair incluía en los contratos de transportes aéreo.
Como decimos, son declaradas nulas por abusivas y que violan la legislación de protección a los consumidores las 8 cláusulas siguientes:
- La que obligaba a abonar 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque si no la traía impresa el viajero.
- Así como la exigencia por parte de la compañía del pago con tarjeta en el aeropuerto impidiendo el pago en metálico.
- La exigencia de presentar la documentación conforme a los reglamentos internos de la aerolínea (como la denegación del libro de familia, exigencia de DNI o pasaporte a menores incluso en vuelos nacionales etc).
- Condición que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como llegue a su destino».
- La que prohíbe transportar el en equipaje objetos como «dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos».
- La condición que «permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente».
- La que permite la modificación unilateral de los horarios.
- La que obligaba a los consumidores que quisieran demandar a la compañía a hacerlo en Irlanda.