El Supremo da la razón a EGEDA en una reclamación por compensación por copia privada aplicando derecho anterior al canon digital.
Enviado por admin el Lun, 23/07/2012 - 10:50El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, con fecha de 22 de julio de 2012, por la que confirma la dictada el 20 de febrero de 2007 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, que, a su vez resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga el 10 de mayo de 2006.
En la demanda que dio inicio al procedimiento, la entidad de gestión EGEDA, que agrupa a los productores audiovisuales, reclamó a una mercantil, que había adquirido y comercializado gran número de DVDs regrabables, el abono de determinadas cantidades en concepto de remuneración compensatoria por copia privada, pedimento al que accedió el Juzgado de lo Mercantil. La cantidad fijada en el fallo fue posteriormente moderada por la Audiencia al resolverse el recurso de apelación.
El Tribunal Supremo se ocupa, en primer lugar, de fijar el marco normativo aplicable al caso, aplicando el principio tempus regit actum, concluyendo que deviene aplicable el régimen vigente en el año 2004, fecha en la que se desarrollaron los hechos litigiosos, esto es, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción anterior a su reforma por la Ley 23/2006, de 7 de julio, sin perjuicio, añade el Tribunal, de que tanto para su interpretación como para la decisión de las cuestiones planteadas se tengan en cuenta tanto la normativa como las decisiones de los Tribunales posteriores en el tiempo.