Eficacia registral de las escrituras notariales de estados miembros de la Unión Europea en España
Enviado por Editorial el Mié, 19/09/2012 - 10:33El Tribunal Supremo, ha dictado una interesante sentencia de fecha 19 de junio de 2012, que resuelve las dudas que se planteaban sobre la cuestión de la eficacia en España, a efectos registrales, de una escritura otorgada en otro país de la Unión Europea.
Los hechos son los siguientes, un español, residente en Alemania, vende un apartamento que tiene en Tenerife a un residente Alemán, otorgando para ello escritura pública ante notario alemán y reservándose el usufructo vitalicio del apartamento. Muerto el vendedor, la compradora acude al registro de la propiedad de Tenerife para inscribir su compra exhibiendo la escritura otorgada ante notario alemán. El registrador español deniega la inscripción señalando que: No se practica la inscripción de dicho documento (escritura notarial alemana) porque no se considera adecuado para acceder al Registro de la Propiedad español, al carecer de plena fuerza legal en España y ser el sistema español de transmisión por contrato de la propiedad y demás derechos reales muy diferente del alemán».
El Supremo señala que no puede desconocerse que el Reglamento 593/2008 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 Junio (ley aplicable a las obligaciones contractuales -Roma I-) dispone en su artículo 11 que «un contrato celebrado entre personas, o sus representantes, que se encuentren en el mismo país en el momento de su celebración será válido en cuanto a la forma si reúne los requisitos de forma de la ley que lo rija en cuanto al fondo en virtud del presente Reglamento, o de la ley del país donde se haya celebrado» ; disposición que igualmente aparece en el artículo 11.1 del Código Civil y que claramente quedaría vacía de contenido si la observancia de la forma así prevista fuera insuficiente para la producción de los efectos jurídicos propios del contrato.