El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que España incumple el derecho comunitario al permitir al juez nacional modificar el contenido de una cláusula abusiva en los contratos celebrados con consumidores
Enviado por Editorial el Vie, 15/06/2012 - 18:28El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha de 14 de junio de 2012, ha declarado que el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como el art. 83 del RD Leg 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, que atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva.
En el presente caso, un particular suscribió con Banesto una póliza de préstamo por importe de 30.000 Euros fijándose un interés de demora del 29%. Ante el impago de las mensualidades el banco lo dio por vencido anticipadamente, presentando ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell demanda reclamando las cuotas pendientes más los intereses. Dicho Juzgado declaró de oficio nula la cláusula de los intereses moratorios por considerarla abusiva, y redujo el interés de demora al 19%.