Real Decreto de Reactivación económica

En el BOE de 6 de julio de 2020, se publica el Real Decreto-Ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, con entrada en vigor el 7 de julio de 2020.

Junto con las medidas ya tomadas de apoyo a la liquidez, laborales y de sostenimiento de rentas, con especial atención a los autónomos y el ajuste interno alternativo a la destrucción de empleo a través de un nuevo régimen de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE, prorrogado hasta el 30 de septiembre,  igual que las ayudas a los autónomos); de los Reales Decretos-ley 7/2020, de 12 de marzo (medidas laborales, y medidas fiscales); 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, y 15/2020, de 21 de abril, en paralelo, la Unión Europea ha desplegado un conjunto de instrumentos destinados a reforzar la red de seguridad para las empresas, los Estados y los trabajadores, poniendo en marcha tres nuevos instrumentos de financiación a corto plazo, mediante el nuevo programa de garantías para inversión empresarial del Banco Europeo de Inversiones, el nuevo mecanismo comunitario de apoyo a los esquemas de protección temporal del empleo (SURE) y una nueva facilidad precautoria del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para financiar los gastos sanitarios directos e indirectos derivados de la lucha contra la pandemia.

Con este Real Decreto-Ley se complementan todas las anteriores medidas y entre otras medidas, se regulan las siguientes:

  • Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y de dar liquidez no solo  para PYMEs sino para empresas cotizadas (línea de avales ICO de 40.000 millones de euro en torno a dos ejes principales: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización).
  • Puesta en marcha de los Planes de apoyo al sector turístico con ayudas a la transformación digital de las empresas turísticas y con una moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los deudores hipotecarios (con inmuebles hipotecados afectos al sector turístico en territorio nacional) y las entidades de crédito. Durante la moratoria se abonarían solo intereses de la deuda hipotecaria, no amortizándose el capital. Asimismo, la obligación financiera se extendería hasta un máximo de doce meses más o el importe aplazado se redistribuiría entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de vencimiento. También se produce una bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad del préstamo hipotecario que incluya la moratoria.
  • Puesta en marcha del programa RENOVE 2020 como ayudas a la automoción con el objetivo de sustituir los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales.
  • Por otro lado, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios mente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Refuerzo de los mecanismos de I+D+I de los proyectos sanitarios relacionados con el coronavirus, contemplando la sujeción de la exportación de los productos resultantes de la investigación a la autorización previa de la Agencia Española de Medicamento.
  • Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital en relación a la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones por las entidades locales y CCAA.