Nuevas medidas económicas y moratorias en el pago de préstamos (hipotecarias y no hipotecarias)

Mediante el Real Decreto-ley 19/2020, (BOE de 27 de Mayo), se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Entre otras medidas, se recupera nuevamente la conservación del número de abonado en caso de cambio operador o portabilidad en el sector de las telecomunicaciones que quedó suspendida con el RD Ley 8/2020. Así mismo, los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento (seis meses u otro acordado) y, aplazamiento de la deuda en las que hayan incurrido hasta el 30 de junio durante el estado de alarma.

Así mismo, con el objetivo de favorecer la aplicación de medidas y acuerdos de aplazamiento de los pagos de créditos y préstamos con un alcance más aún más amplio que el inicialmente previsto en las moratorias legales y con carácter complementario a estas, este real decreto-ley incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes. Cuanto mayor sea el alcance subjetivo de estos acuerdos de aplazamiento de la deuda, cuanto más numeroso sea el colectivo de personas a las que beneficia, más reducido será el impacto económico generado de forma inmediata por la pandemia.

A partir de este régimen, nos encontraríamos con tres tipos posibles de moratorias, todas con exención de las escrituras de formalización:

  • La primera es la que se produce por ministerio de la ley, operando en el contrato de préstamo los efectos de las previsiones de los artículos 13.3, 14 y 15 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (moratoria hipotecaria), y en los artículos 24.2 y 25 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (moratoria no hipotecaria). Estamos en este caso en lo que denominamos «moratoria legal».
  • El segundo tipo de moratoria, que es el que regula este Real decreto Ley, sería la pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los Acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas, a través de sus asociaciones representativas.
  • El tercer tipo de moratorias serían aquellas que, amparadas en el principio de libertad de pactos del 1.255 del Código Civil son acordadas por las partes, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 a 8 y la disposición transitoria primera. Ello no obstante, las que se formalicen con los deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica definida en el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, aplicarán las condiciones de duración, efecto inmediato y no devengo de intereses previstas legalmente y se beneficiarán de la correspondiente bonificación de honorarios registrales y notariales y de la exención de la cuota gradual de actos jurídicos documentados.

A las moratorias del presente real decreto-ley les asocia unas consecuencias sobre la base de la necesidad de agilizar los trámites para su concesión (medios telemáticos) y procurar una extensión rápida de sus efectos entre los prestatarios. Estas moratorias convencionales amparadas en un acuerdo sectorial se regulan en los artículos 6 a 8 y la disposición transitoria primera.

Se amplía el colectivo de personas beneficiarias de un aplazamiento de sus deudas, más allá de los económicamente vulnerables, y también permite a estos últimos prolongar el aplazamiento una vez finalizado el período de duración de la moratoria legal.

El artículo 6 establece el marco sectorial en el que han de desenvolverse los acuerdos de moratoria. Las entidades deben manifestar su adhesión al acuerdo marco y comunicarlo al Banco de España, donde comunicaran también las moratorias concedidas.

El artículo 7, establece el régimen que habrán de seguir las moratorias acogidas al Acuerdo marco sectorial redistribuyendo las cuotas, manteniendo el plazo pactado en el contrato de préstamo, o bien ampliando el plazo de vencimiento. En el acuerdo, no podrán establecerse nuevas condiciones que no figurasen en el contrato de préstamo objeto de moratoria. También se acordará entre las partes el modo en que deban mantenerse determinados contratos de seguros asociados al cumplimiento de la obligación de pago.

Un aspecto importante de este precepto es la coordinación operativa entre la moratoria legal y la convencional suscrita al amparo de un acuerdo marco sectorial cuando concurran sobre el mismo préstamo, situación en la que se establece que los efectos de la moratoria convencional se producirán una vez finalice la legal, garantizando de este modo la prevalencia y los efectos de esta en todo momento.

Por su parte, el artículo 8 viene a establecer un régimen excepcional de otorgamiento de los instrumentos notariales en los que se formalicen, cuando resulte necesario, las moratorias convencionales acordadas al amparo de uno de los Acuerdos Sectoriales.

La disposición transitoria primera establece la aplicación de las previsiones de este real decreto-ley a las moratorias en tramitación antes de su entrada en vigor (entra en vigor el 28 de mayo).

Respecto de la denominada moratoria no hipotecaria que introdujo el Real Decreto-ley 11/2020, con el objetivo de asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, complementando así a la preexistente moratoria hipotecaria, el ámbito de aplicación de aplicación subjetivo de estas dos moratorias es compartido: las personas físicas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad financiera como consecuencia de la emergencia sanitaria. Dentro del conjunto de las personas físicas se encuentran tanto los consumidores como los trabajadores autónomos. Se considera conveniente modificar el artículo 21 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para incluir, explícitamente, los contratos de arrendamiento financiero dentro del ámbito de aplicación objetivo de la moratoria no hipotecaria.