Indemnización por pérdida de vuelos con escala. El concepto de “denegación de embarque” a los efectos de indemnización a pasajeros
Enviado por Editorial el Vie, 05/10/2012 - 12:06El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han fijado doctrina sobre los términos del reglamento de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos de la Unión Europea a partir de una denuncia presentada por dos ciudadanos españoles contra Iberia que perdieron la conexión en Madrid en su viaje de La Coruña a Santo Domingo.
Los hechos los podemos resumir de la siguiente manera;
Los demandantes compraron a Iberia sendos billetes de avión para un trayecto La Coruña (España) – Santo Domingo, que comprendía dos vuelos: el vuelo, La Coruña-Madrid,) y el vuelo Madrid-Santo Domingo, del mismo día. En el mostrador de facturación en el aeropuerto de La Coruña, los demandantes, facturaron su equipaje directamente al destino final y recibieron, cada uno de ellos, dos tarjetas de embarque correspondientes a los dos vuelos sucesivos.
El primer vuelo sufrió un retraso de una hora y 25 minutos. Previendo que este retraso haría que ambos pasajeros perdieran su conexión en Madrid, Iberia anuló, a las 15.17, sus tarjetas de embarque para el segundo vuelo, con salida prevista a las 16.05. El órgano jurisdiccional remitente indica que, al llegar a Madrid, los demandantes se presentaron en la puerta de embarque en el momento en que se realizaba la última llamada a los pasajeros. El personal de Iberia les impidió sin embargo embarcar, alegando que sus tarjetas de embarque habían sido anuladas y sus plazas habían sido ocupadas por otros pasajeros.