El Tribunal Supremo anula 3 de los 7 requisitos para el arrendamiento de vehículos con conductor recogidos en el Reglamento de la ley de ordenación de transportes terrestres
Enviado por Editorial el Vie, 23/03/2012 - 12:01El Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de febrero de 2012, señala que los requisitos establecidos en el art. 181 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la redacción dada por el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, de: disponer, al menos, de un local dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos, con nombre o título registrado y abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales; disponer en propiedad, leasing o arrendamiento, del número mínimo de vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor que determine el Ministro de Fomento en función de las circunstancias del mercado. Dicho número no podrá ser inferior a cuatro. Los vehículos deberán tener carácter representativo pudiendo, a tal efecto, exigirse unas características mínimas de equipamiento, potencia o prestaciones y; disponer de un mínimo de dos conductores por cada tres vehículos, provistos del permiso de conducir de la clase BTP, en régimen de alta en la Seguridad Social y contratados a jornada completa, resultan contrarios a la modificación legislativa operada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre que, habiendo suprimido los preceptos legales en los que se apoyaban estas exigencias no cabe que el Gobierno las establezca de nuevo por vía reglamentaria.