El firmante de un pagaré que no hace constar el poder o representación con que actúa queda obligado en nombre propio
Enviado por Editorial el Lun, 13/02/2012 - 12:41El Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de diciembre de 2011, sigue la doctrina jurisprudencial fijada en una Sentencia de dicho Alto Tribunal de 9 de junio de 2010, que establece que el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa, o al menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa como representante o apoderado de una sociedad o entidad aunque ostente esta condición respecto de una o varias.
En el presente caso, no concurre ningún dato en el pagaré que permita deducir, ni siquiera indiciar que el firmante del pagaré actuaba como representante de la sociedad, y no se obligaba personalmente, y no es suficiente para fundamentar el hipotético conocimiento del que recibe el pagaré y excluir la responsabilidad personal del librador, el mero hecho de que la cuenta bancaria contra la que se libra, pertenece a la sociedad, y ello porque el momento a tener en cuenta es el del libramiento, no el del impago, y entonces no tenía porqué saber el acreedor que la cuenta no era la del firmante como librador.
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