El Constitucional avala la Ley General de Telecomunicaciones
Enviado por Editorial el Vie, 11/03/2016 - 14:46El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7; 65; 69.j).6; y, por conexión, 73 y 74, de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, desestimando el recurso, con la excepción de la declaración de inconstitucional y nulo de un inciso del párrafo quinto del artículo 34.6 de la Ley, relativo a una regulación puntual de un plazo.
La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional dictada el 4 de febrero de 2016, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Generalitat de Cataluña el 5 de febrero de 2015, señala en los antecedentes que el recurso dividió los preceptos impugnados en dos bloques: el primero integrado por los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7 y 45.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, que a juicio del recurrente, vulneraban las competencias exclusivas de la Generalitat sobre ordenación territorio, el paisaje y el urbanismo (artículos 149.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña); y un segundo bloque de preceptos recurridos que incluye los artículos 65, 69.j).6 y, por conexión, 73 y 74 que infringían su competencia sobre regulación y control de los medios de comunicación audiovisual (artículo 146 del Estatuto de Autonomía).