Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La Directiva 2001/29/CE, sobre derechos de autor, se opone a que la compensación equitativa por copia privada se financie vía presupuestos como ocurre en España

Una Directiva de la Unión1 instauró desde 2001 un marco jurídico armonizado de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor basado en un elevado nivel de protección de los titulares de los derechos.

A tal fin, los Estados miembros establecerán, entre otros, el derecho exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. No obstante, los Estados pueden introducir excepciones a este derecho exclusivo de reproducción, en particular, en el caso de las reproducciones efectuadas por personas físicas para uso privado y sin fines comerciales («excepción de copia privada»), pero en este caso, los titulares de los derechos deben recibir una compensación equitativa.

El Tribunal Supremo avala que las personas con discapacidad estén exentas del canon a los autores por los préstamos de sus obras

La Sala III del TS, en su sentencia de 31 de mayo de 2016, ha rechazado los recursos de cuatro entidades de derechos de autor (SGAE, CEDRO, VEGAP y DAMA) que reclamaban la nulidad del Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público, como las bibliotecas municipales de localidades con más de 5.000 habitantes. Subsidiariamente, los autores reclamaban la nulidad de dos de las exenciones del pago de la remuneración que establece el Decreto: la de excluir del cómputo para fijar este canon los préstamos realizados en beneficio de personas con discapacidad, y la exención del pago a los servicios móviles cuando realicen préstamos en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Orden de colocación de la bandera de España en la sede de la Diputación Foral de Gipuzkoa y ejecución de sentencias en sus propios términos

Con fecha 7 de junio de 2016, la Sala Tercera, de lo contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia estimatoria del recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 14 de mayo de 2014, por la que se inadmitió el recurso contencioso-administrativo presentado por el propio Abogado del Estado contra la Resolución 42/2011 de las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobada en el Pleno celebrado el 14-12-2011, que en relación con la orden de colocación de la bandera de España en la sede de la Diputación Foral de Gipuzkoa había acordado lo siguiente:

Préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda habitual y posterior ampliación. Aplicación de normativa protectora de consumidores. Intereses de demora abusivos

El pleno de la Sala Primera del Tribunal ha resuelto un recurso de casación dimanante de un procedimiento en el que se instaba la nulidad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario concertado en el año 2004, que fija un interés de demora del 19%. El crédito hipotecario inicial fue destinado a la adquisición de vivienda habitual y, posteriormente, en el año 2005, fue ampliado a otra finalidad, propia del tráfico mercantil o del uso personal.

La «Directiva retorno» se opone a que un nacional de un país no perteneciente a la UE pueda ser encarcelado, antes de que se le aplique el procedimiento de retorno

La «Directiva retorno1» se opone a que un nacional de un país no perteneciente a la UE pueda ser encarcelado, antes de que se le aplique el procedimiento de retorno, por el mero hecho de haber entrado ilegalmente en el territorio de un Estado miembro a través de una frontera interior del espacio Schengen. Esto es también aplicable cuando dicho extranjero se encuentre en situación de mero tránsito en el territorio del Estado miembro de que se trate y sea interceptado cuando se disponía a salir del espacio Schengen, para, a continuación, ser objeto de un procedimiento de readmisión en el Estado miembro del que venía.

La equivocada designación del impuesto aplicable a una operación en las negociaciones previas la hace nula y da acción para reclamar los perjuicios

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado en los últimos días una sentencia –de 11 de mayo de 2016- de enorme interés para los analistas del Derecho Tributario, por cuanto analiza las consecuencias –eso sí, civiles- derivadas de una equivocada designación del impuesto concurrente en una determinada operación, que hizo llegar al vendedor al convencimiento de que el comprador con el que finalmente pactó, era su mejor opción.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de mayo de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de mayo de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de mayo de 2016)

El Tribunal Supremo obliga a la Junta de Castilla y León a pagar 200.000 euros a un niño que sufre parálisis cerebral por daños sufridos durante el parto

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal anula la sentencia que concluyó que la actuación médica fue correcta y ajustada a lex artis

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de mayo de 2016, ha condenado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y solidariamente a Zúrich Insurance PLC España, a pagar 200.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios derivados de las graves lesiones sufridas por un bebé durante el parto. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por los padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que confirmó la orden de la Consejería de Sanidad denegando la indemnización. El Tribunal Supremo anula dicha sentencia que concluyó que la actuación médica fue correcta y ajustada a lex artis.

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