Cuando una parodia transmite un mensaje discriminatorio, el titular de los derechos sobre la obra parodiada puede exigir que no se asocie a dicho mensaje
Enviado por Editorial el Lun, 08/09/2014 - 09:30La parodia tiene por características esenciales y únicas, por un lado, evocar una obra existente, de la que debe diferenciarse de manera perceptible, y, por otro, plasmar una manifestación humorística o burlesca
La Directiva sobre los derechos de autor1 prevé que los autores tienen derecho exclusivo a autorizar la reproducción o la comunicación al público de sus obras. Sin embargo, los Estados miembros pueden permitir que una obra se utilice, sin consentimiento de su autor, a efectos de caricatura, parodia o pastiche.