El TS reconoce el derecho de una mujer a cobrar pensión compensatoria de su exmarido pese a convivir con otra pareja
Enviado por Editorial el Lun, 28/12/2015 - 09:43Los cónyuges habían pactado la pensión en el convenio regulador en el momento de la separación, cuando el marido ya sabía que ella vivía con otra persona.
La Sala 1.ª del Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de diciembre de 2015, ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, recaída en procedimiento de divorcio, en el que se plantearon dos cuestiones jurídicas relativas a la extinción de la pensión compensatoria, pactada por los cónyuges en el convenio regulador de la previa separación matrimonial, y la determinación del momento para solicitar la compensación económica prevista en el art. 1438 del Código Civil.
En el supuesto de hecho a que se refiere el presente recurso, los cónyuges firmaron convenio regulador de su separación en el que pactaron a favor de la esposa una pensión compensatoria por período de 10 años, finalizando en el año 2018. Antes y después del referido convenio la esposa convivía con otra persona, more uxorio, de la que estaba embarazada, circunstancia perfectamente conocida por el esposo.