La competencia municipal sobre urbanismo no ampara la regulación de clubes de cannabis

Ordenanza municipal reguladora de la ubicación de clubes y asociaciones de cannabis adoptada con base en la competencia municipal en materia de urbanismo y medio ambiente.

Si bien nada cabría objetar a la competencia del Ayuntamiento para regular desde una perspectiva urbanística y ambiental una actividad que sin discusión merece el calificativo de lícita, sí cabe cuestionar esa competencia cuando esa actividad no siempre, y solo bajo determinadas condiciones, puede considerarse atípica desde la óptica del derecho penal, materia reservada al Estado en la Constitución.

Evaluar cuándo la filosofía que vertebra la atipicidad de la «compra compartida» puede proyectarse sobre supuestos de cultivo colectivo es una cuestión de caso concreto y no de establecimiento seriado de requisitos tasados, que acabarían por desplazar la antijuridicidad desde el bien jurídico -evitar el riesgo para la salud pública- a la fidelidad a unos protocolos cuasi-administrativos, pero fijados jurisprudencialmente. Pues bien, la indeterminación, con la consiguiente necesidad de estar al caso concreto, de si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente, impide considerar competente a un Ayuntamiento, para regular, aunque solo sea desde la óptica urbanística y ambiental, los clubs de cannabis, en cuanto esa regulación, aun cuando fuera estrictamente urbanística y ambiental, tiene una incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal, en cuanto puede llevar al error de la atipicidad absoluta de la actividad desarrollada por los clubs sociales de cannabis.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de febrero de 2022, rec. n.º 8187/2019)