Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

El principio de legalidad de los procedimientos sancionadores de la administración

Procedimiento sancionador administrativo. Principios. Tipicidad. Legalidad. Confirmado la sanción de 6.000 euros impuesta por la Junta de Extremadura a la propietaria de una casa rural por no estar inscrita en el Registro Regional de Actividades Turísticas. La casa rural ofertaba la vivienda en un portal turístico de internet. La sentencia resuelve la cuestión de la profesionalidad para tal ejercicio así como el de la habitualidad y condena en costas a la propietaria.

En primer lugar, y por lo que se refiere al requisito de la profesionalidad, el solo hecho de ofertar el alojamiento en distintos portales de ofertas turísticas, de forma permanente en el tiempo, sin limitación de fechas o periodos del año es de por si suficiente para considerar que se trata del ejercicio de una actividad lucrativa ejercida de forma profesional, sin que el hecho de que recurrente se encuentre de alta en el IAE en el epígrafe referido al «comercio menor de semillas, abonos, flores, plantas» sea determinante para considerar que no se dedica de forma profesional a la actividad de alojamiento.

El Tribunal de Justicia anula la Decisión de la Comisión por la que se ordenaba recuperar la ayuda estatal concedida por España a los operadores de la plataforma de televisión digital terrestre

La motivación de la Decisión de la Comisión es insuficiente

La digitalización de la radiodifusión en la Unión Europea ha sido fomentada por la Comisión desde 2002 porque comporta grandes ventajas con respecto a la radiodifusión analógica. Esta digitalización puede efectuarse técnicamente a través de las plataformas terrestre, satelital o por cable, o mediante accesos de banda ancha en Internet.

Las respuestas escritas proporcionadas durante un examen profesional y las posibles anotaciones del examinador sobre esas respuestas son datos de carácter personal del aspirante, respecto a los cuales puede ejercitar, en principio, un derecho de acceso

Reconocer ese derecho al aspirante responde en efecto al objetivo de la normativa de la Unión que consiste en garantizar la protección del derecho a la intimidad de las personas físicas frente al tratamiento de datos que les afectan

Una Directiva de la Unión1 define los datos personales como toda información sobre una persona física identificada o identificable.

El Sr. Peter Nowak, como contable en prácticas, aprobó la primera parte de los exámenes de contabilidad y tres de las pruebas de la segunda parte organizados por el Institute of Chartered Accountants of Ireland (Instituto de Auditores Públicos de Irlanda). Sin embargo, suspendió el examen de «contabilidad de gestión y finanzas estratégicas». A raíz del resultado desfavorable de este examen, en el otoño del año 2009 el Sr. Nowak, en un primer momento, presentó una reclamación contra la nota obtenida. Al ver desestimada su reclamación, presentó una solicitud de acceso a todos los datos de carácter personal que le afectaban, en poder el Instituto de Auditores Públicos. En 2010, dicho Instituto remitió al Sr. Nowak 17 documentos, pero se negó a remitirle su ejemplar del examen, al considerar que no contenía datos personales.

La no impugnación en su momento de una orden ministerial, provoca la firmeza de la misma

Recursos administrativos Recurso extraordinario de revisión. Solicitud de revisión de oficio. Revocación de actos administrativos. Energía eléctrica. Régimen económico.Se desestima un recurso interpuesto por un interesado contra actuaciones administrativas no recurridas en tiempo, cerrando las puertas a la viabilidad tanto del recurso extraordinario de revisión como de la revisión de oficio de actos firmes, siendo así que la no impugnación en su momento de una Orden ministerial, provoca la firmeza de la misma, no pudiendo afirmarse que con posterioridad al dictado de la Orden han aparecido nuevos y esenciales documentos que revelarían la ilegalidad de su contenido, pues precisamente esos documentos obran en el expediente administrativo tramitado por la Administración a fin de dar luz a la Orden Ministerial, resultando únicamente imputable a la interesado que no hubiera valorado correctamente dicha documentación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 21 de noviembre de 2017, recurso 26/2016)

Información que debe contener una solicitud de autorización de entrada en la sede social de una empresa formuladas por la CNMC

Procedimiento administrativo sancionatorio del mercado de la competencia.Prácticas anticompetitivas. Entrada y registro administrativo. Requisitos y motivación. La Abogacía del Estado, representante de la CNMC, solicita la autorización de entrada en el domicilio social de la mercantil, con carácter urgente sin audiencia previa del interesado dado el manifiesto riesgo de oposición a la entrada, para la realización por parte de los funcionarios autorizados de la inspección acordada en la Orden de Investigación en el contexto de la comprobación de los indicios aportados de posibles prácticas anticompetitivas y el riesgo de destrucción u ocultación de pruebas. El examen de la legalidad, necesidad, proporcionalidad, etc., no se realiza por el Juez a posteriori de las actuaciones administrativas sino con carácter previo. Se deniega porque no se señala en qué consisten dichas prácticas anticompetitivas que se imputan ni las empresas o personas que pudieran estar implicadas o concertada, ni se reflejan datos para valorar la gravedad de las actuaciones y lo que es más importante, no se señala ningún dato respecto de la participación de la empresa en cuestión ni la existencia de indicios de que haya podido cometer un ilícito administrativo.

Pago del justiprecio en expropiaciones litigiosas

Expropiación forzosa. Consignación de justiprecio. Retasación. Conforme al artículo 50.1 de la Ley de Expropiación forzosa, cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia, en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente. También se contempla el derecho del expropiado a una nueva evaluación de las cosas o derechos objeto de expropiación (retasación), por el mero transcurso de dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justiprecio se haga efectivo o se consigne, plazo de caducidad, cuyo cómputo se inicia en la fecha del acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio. Dicho plazo no se interrumpe por la interposición de recursos jurisdiccionales, solo por el pago o consignación del justiprecio fijado por el Jurado.

Infracción del mercado de valores por traspasos de efectivo de las cuentas de clientes a las propias de la empresa de servicios de inversión

Procedimiento sancionador. Mercado de valores. Principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones. Utilización de información privilegiada por parte de los directivos y responsables de la entidad que pueda ser empleada para advertir a determinados clientes sobre las graves dificultades financieras de la misma, desconocidas por el resto de clientes, y de esta forma evitarles perjuicios económicos, beneficiando de esta manera a dichos clientes vinculados, que recuperaron la totalidad de sus activos con anterioridad a la solicitud del concurso de acreedores.

Procedimiento administrativo. Ampliación de plazos. Motivación

Procedimiento administrativo. Ampliación de plazos. Motivación. Deslinde. El artículo 42.6 de la LRJPAC, emplea el adverbio «excepcionalmente», lo que obliga a hacer un uso del supuesto de ampliación con extremada cautela so pena de afectar a la seguridad jurídica. Por otra parte, para la viabilidad de esta posibilidad excepcional, se exige motivación clara de las circunstancias concurrentes y agotar todos los medios a disposición posibles, sin que pueda acordarse por plazo superior al establecido para la tramitación del procedimiento. No puede aceptarse la interpretación de que la posibilidad de ampliación de plazos contemplada en el artículo 49 de la Ley 30/1992 no pueda ser aplicada al plazo máximo de duración de un procedimiento. Ni tal exclusión se establece de manera directa y expresa en el precepto señalado (a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a la reforma de la Ley operada en 1999), ni existen razones para deducirla en un análisis sistemático de la Ley. En efecto, la regulación específica para ampliar el plazo máximo de resolución y notificación de un procedimiento en el artículo 42.6 no obsta a la aplicación de la previsión genérica del artículo 49 al mismo supuesto, teniendo ambos preceptos un alcance diferente. Así, las condiciones para la aplicación del supuesto específico del artículo 42.6 son más estrictas y la ampliación puede alcanzar hasta un lapso de tiempo igual al del plazo máximo del procedimiento (artículo 42.6, párrafo tercero); por el contrario, la ampliación posible en aplicación de la previsión genérica del artículo 49 puede ser acordada por el propio órgano instructor y sólo puede llegar hasta la mitad del plazo ampliado (apartado 1). Ahora bien, en relación con la motivación de la ampliación, la ampliación de plazos prevista en el mentado artículo 49.1 ha de ser motivada, pues, además del deber general de motivación de los actos administrativos, la referencia a los hechos o circunstancias que determinan la ampliación del plazo, en el citado 49.1, pretende evidenciar esa obligada motivación. Repárese que la citada norma señala como presupuesto de la ampliación que las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. De modo que son las circunstancias del caso las que han de inspirar o determinar la ampliación del plazo y de ellas, naturalmente, ha de dejarse constancia en el acto administrativo que acuerda tal ampliación.

Financiación autonómica. Liquidación de recursos del Sistema Financiero y participaciones en Fondos de Convergencia. Fondo de Competitividad de 2011

Financiación autonómica. Liquidación de recursos del Sistema Financiero y participaciones en Fondos de Convergencia para determinar la participación en el Fondo de Competitividad de 2011. Principio de transparencia. Motivación. Congruencia. El sistema de financiación autonómica establecido por la Ley 22/2009 crea una financiación adicional consistente en dos fondos de convergencia autonómica, el fondo de competitividad y el de cooperación. El Fondo de Competitividad tiene la finalidad de, mediante fondos adicionales del Estado, reforzar la equidad y la eficiencia en la financiación de las necesidades de los ciudadanos y reducir las diferencias en financiación homogénea per cápita entre comunidades, al mismo tiempo que se incentiva la autonomía y la capacidad fiscal en todas y cada una de ellas y se desincentiva la competencia fiscal a la baja; mediante este Fondo se pretende garantizar que aquella Comunidad cuyos recursos por habitante ajustado proporcionados por el nuevo modelo previos a la aplicación de este Fondo sean inferiores a la media, teniendo en cuenta la capacidad fiscal de las comunidades autónomas, vean incrementados dichos recursos con arreglo a las reglas de funcionamiento de este Fondo. El Fondo de Cooperación, se crea asimismo con recursos adicionales del Estado para complementar el Sistema de Financiación en la mejora del Estado de Bienestar y cumpliendo con el objetivo último de equilibrar y armonizar el desarrollo regional estimulando el crecimiento de la riqueza y la convergencia regional en términos de renta. Se trata así de dos fondos que, aunque nominal y conceptualmente diferenciados, bien pueden considerarse complementarios; y no sólo porque ambos integran la categoría de «fondos de convergencia autonómica» sino porque la regulación legal los interrelaciona, de manera que los recursos percibidos por una Comunidad Autónoma con cargo a uno de ellos se computa o incide a la hora de cuantificar la cantidad a percibir por el otro. En el proceso de instancia la Junta de Andalucía argumentaba que la metodología aplicada por el Ministerio es incorrecta al tomar en consideración la participación de las comunidades autónomas en el Fondo de Cooperación a efectos del cumplimiento del objetivo del Fondo de Competitividad; y que al proceder de ese modo quedan desvirtuados los objetivos de los fondos de convergencia autonómica. Y por esa misma línea argumental discurre el motivo de casación, señalando la Junta de Andalucía que la Ley nunca mezcla los dos fondos de convergencia pues el Fondo de Cooperación y el Fondo de Competitividad atienden a objetivos diferentes. Estas afirmaciones chocan, sin embargo, con la redacción de los preceptos legales que regulan la materia. En definitiva, no se cuestiona que en el ejercicio 2011 Andalucía estuviese comprendida en uno de los supuestos previstos en la norma para ser beneficiaria del Fondo de Competitividad, pues cumplía la condición señalada en el artículo 23.4.a) de la Ley 22/2009. Pero el cumplimiento de esta condición -o de cualquier otra de las que se enumeran en los restantes apartados del artículo 23.4- no exime de la obligada observancia de los preceptos que regulan el reparto de los fondos de convergencia autonómica, incluido, claro es, el artículo 23.5 de la Ley 22/2009. Y de la aplicación de este precepto es de donde resulta que Andalucía había alcanzado ya el objetivo del Fondo de Competitividad, por lo que no debía recibir más fondos por este concepto.

Denegación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: finalización de la causa penal en la que era testigo protegido

Extranjería. Permiso de residencia. Denegación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: finalización de la causa penal en la que era testigo protegido. La recurrente tenía concedida autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por la colaboración contra redes organizadas, con carácter provisional y la condición de testigo protegido por su colaboración con la Fiscalía. Sin embargo, ya no concurren las circunstancias excepcionales de colaboración con las autoridades judiciales al haber finalizado la causa penal en la que intervino como testigo protegido y además, desde abril de 2011 no ha comparecido a las citaciones efectuadas por la Fiscalía encontrándose en ignorado paradero, lo que motivó que se acordara el archivo de su expediente de testigo protegido.

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