Prohibición de compensación de la pensión de alimentos con la pensión compensatoria
Enviado por Editorial el Lun, 02/04/2018 - 11:21Divorcio. Pensión de alimentos y pensión compensatoria. Naturaleza jurídica. Incumplimiento de la prohibición de reformatio in peius. Prohibición de compensación. Los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas: los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, y la pensión compensatoria tiene la finalidad de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial. Por tanto, dado que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria tienen naturaleza diferente, no puede subordinarse económicamente una a la otra. En el presente caso, la sentencia impugnada fija una pensión compensatoria de 400 euros, pero se rebaja la de alimentos de 600 euros a 200 euros, cuando el demandado-apelado nada había planteado sobre los mismos en el trámite de apelación, ni se había cuestionado esa medida, por lo que la sentencia recurrida es claramente incongruente.