Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Prohibición de compensación de la pensión de alimentos con la pensión compensatoria

Divorcio. Pensión de alimentos y pensión compensatoria. Naturaleza jurídica. Incumplimiento de la prohibición de reformatio in peius. Prohibición de compensación. Los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas: los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, y la pensión compensatoria tiene la finalidad de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial. Por tanto, dado que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria tienen naturaleza diferente, no puede subordinarse económicamente una a la otra. En el presente caso, la sentencia impugnada fija una pensión compensatoria de 400 euros, pero se rebaja la de alimentos de 600 euros a 200 euros, cuando el demandado-apelado nada había planteado sobre los mismos en el trámite de apelación, ni se había cuestionado esa medida, por lo que la sentencia recurrida es claramente incongruente.

Momento en el que ha de concretarse la existencia de desequilibrio económico en una pensión compensatoria

pensión compensatoria por desequilibrio económico en el divorcio

Disolución del matrimonio. Divorcio. Pensióncompensatoria por desequilibrio económico. El desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio, es decir en hay que apreciarla en el momento de la ruptura, si bien es posible tener en cuenta posibles alteraciones de circunstancias que puedan producirse posteriormente por voluntad de alguno de los interesados. La esposa solicitaba, entre otras medidas, el reconocimiento de una pensión compensatoria a su favor de 500 € mensuales, cantidad a la que habría que añadir automáticamente, para el supuesto en pierda su empleo actual en la empresa regida por el esposo o se le reduzca su salario, la cantidad que deje de percibir por tal motivo.

Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de divorcio con custodia compartida

Derecho de Familia. Divorcio. Custodia compartida. Uso de la vivienda familiar. La Jurisprudencia más reciente considera que la atribución del uso del domicilio conyugal o familiar a uno de los cónyuges con motivo de la declaración judicial de nulidad, separación o divorcio del matrimonio se incardina, como efecto propio de tal declaración, en el ámbito de los artículos 90 y 96 del Código Civil, conformándose como un derecho de uso o utilización que tiene naturaleza personal, asistencial, temporal y provisional, y que, por tanto, en ningún caso, es vitalicio. Permite concluir que, con su sueldo y con lo que resulte de la división del patrimonio común, la madre podrá disponer de una vivienda que permita hacer efectivo el sistema de custodia compartido establecido en interés del menor.

No es legitimaria de su marido por cuanto se encontraba en situación de separación tras la orden de alejamiento condenado

Separación de hecho. Orden de alejamiento. Legitima del cónyuge viudo. El marido ostentaba una orden de alejamiento y prohibición de acercarse por un periodo de 12 meses a que fue condenado por sentencia dictada por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La legítima del cónyuge viudo tiene su fundamento en la convivencia entre cónyuges, a tenor de la obligación por matrimonio de convivir juntos los cónyuges.

Inexistencia de responsabilidad de asesor fiscal por práctica elusoria de impuestos al actuar de común acuerdo con el cliente

Arrendamiento de servicios. Responsabilidad del asesor fiscal. Reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Improcedencia. Actuación de común acuerdo con el cliente. Incongruencia. Inaplicación de oficio del art. 1306 CC. Se reclama por la sociedad demandante la condena conjunta y solidaria del asesor fiscal, la asesoría legal y su aseguradora, al pago de las cantidades reclamadas por la AEAT, más los intereses, correspondientes a impuestos no satisfechos de sociedades e IVA de años anteriores así como la cantidad correspondiente a los honorarios abonados por los servicios profesionales prestados en años anteriores, en virtud de contrato de

El TS anula la condena por intromisión en el derecho al honor de un entrenador de gimnasia denunciado por abusos sexuales a menores cuando el delito ya había prescrito

Derecho al honor. Libertad de información. Imputación de haber cometido abusos sexuales a menores. Declaraciones realizadas cuando el delito ya había prescrito. Canon de veracidad. Inexistencia de intromisión ilegítima. Para que una vulneración en el honor, como la que supone la imputación de haber cometido abusos sexuales en personas menores de edad, resulte legitimada por el ejercicio de la libertad de información, se requiere la concurrencia de los requisitos de la relevancia pública de los hechos sobre los que versó la información y la veracidad de tal información.

Responsabilidad extracontractual por vulneración de normas medioambientales. Interrupción de la prescripción por solicitud de conciliación

Responsabilidad extracontractual. Vulneración de normas medioambientales. Reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Prescripción de la acción. Interrupción por acto de conciliación. El momento de presentación ante el Juzgado de la demanda de conciliación determina la interrupción de la prescripción, que correrá de nuevo -en su caso- a partir del momento de celebración de dicho acto. Resulta así porque la solicitud de conciliación equivale a estos efectos al ejercicio de la acción ante los tribunales. No cabe deferir dicha eficacia en estos casos al momento en que la parte demandada de conciliación conoce la presentación de la solicitud, como no cabe hacerlo si se trata de la propia presentación de la demanda. La naturaleza de la prescripción de acciones, en cuanto implica una presunción de abandono del derecho por aquél a quien corresponde su ejercicio, no se compadecería con la exigencia del exacto conocimiento por el demandado cuando se trata de una actuación ante los tribunales, pues quien reclama es ajeno a la mayor o menor celeridad en la comunicación judicial al demandado. En el caso, aún estaba vigente el art. 479 de la LEC 1881, según el cual la presentación -con ulterior admisión- de la petición de conciliación interrumpirá la prescripción, como hoy establece el art. 143 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria. Al considerar la sala que no existe la prescripción que ha sido apreciada por la sentencia impugnada, procede casar la sentencia recurrida y devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, teniéndose por interpuesta la demanda en tiempo, se resuelva sobre las pretensiones formuladas en la misma.

Publicación en web policial de la foto de un sospechoso de actos vandálicos para lograr su identificación. Inexistencia de intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales

Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Publicación en web policial de la foto de un sospechoso de actos vandálicos para lograr su identificación. Inexistencia de intromisión ilegítima. Cobertura legal de la publicación. La actuación consistente en la publicación en la web de la Policía de las imágenes correspondientes a las personas que han sido grabadas participando en la comisión de hechos delictivos, para que puedan ser reconocidas e identificadas por los ciudadanos, responde a la finalidad de averiguación del delincuente, que el ordenamiento jurídico atribuye a las fuerzas y cuerpos de seguridad, como es el caso de los Mossos d'Esquadra, por lo que goza de amparo legal. La resolución del director general de la Policía que ordenó la publicación de las fotografías en la referida web, dispuso que los datos obtenidos con dicha publicación se trataran de conformidad con la legislación sobre protección de datos. El recurso no razona de qué forma y en qué medida se ha vulnerado tal legislación, dado que los datos fueron recogidos y tratados para la represión de infracciones penales.

Indemnización por los daños ocasionados por un perro y no evitar que provocara la caída de una ciclista

Reclamación de daños. Indemnización de daños y perjuicios. Daños causados por animales. Condena a la propietaria de un perro a indemnizar con 27.930 euros a una ciclista que se rompió un brazo al caer de la bicicleta cuando tuvo que frenar bruscamente ante la presencia del animal en la calzada por la que la mujer circulaba. Subraya el hecho de que el perro no estuviera atado ni fuese sujetado al paso de las ciclistas y acreditado en el caso que las lesiones de la demandante fueron causadas por la conducta del perro, la responsabilidad de la demandada es obligada e incontestable. La propia realidad de la invasión de la calzada por el perro habla por sí misma de la negligencia de su poseedora, al no tenerlo atado ni sujeto de forma bastante para impedir que el perro invadiera la calzada al paso de los ciclistas, infringiendo con ello un elemental deber de diligencia quedando clara la relación de causalidad física entre la irrupción del perro en la calzada y la caída de la ciclista, que se produjo al frenar esta ante la presencia del perro dirigiéndose a ella y aunque la caída no se produjera porque el perro hiciera caer la bicicleta físicamente, se produjo porque esa invasión de la calzada generó una clara situación de peligro ante la que la reacción de la ciclista de frenar su bicicleta no puede por menos de calificarse de correcta y adecuada.

Obligación de la arrendadora de efectuar las reparaciones necesarias para el adecuado uso de la vivienda

Arrendamientos urbanos de vivienda. Derechos y obligaciones del arrendador. Reparaciones necesarias. Perpetuatio iuridictionis. La arrendadora está obligada a efectuar las reparaciones necesarias para el adecuado uso de la vivienda, no procediendo desestimar la demanda por el hecho de que se comprometa a su realización.

El arrendatario de una vivienda, solicita frente a la arrendadora la condena a restablecer el pago de los suministros de calefacción y el servicio de portería que no se estaban proporcionando y a los que estaría obligado el arrendador por contrato, al pago de una indemnización por el incumplimiento del arrendador de los servicios reclamados y a realizar la sobras necesarias para restablecer la situación del inmueble al estado óptimo para el uso convenido de vivienda habitual del demandante.

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