Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

La prestación de servicios jurídicos que realiza un despacho profesional, queda bajo la cobertura de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad

Contrato de prestación de servicios jurídicos. Impago de honorarios. Intereses de demora. Aplicación de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. La prestación de servicios jurídicos que realiza un despacho profesional, bien bajo forma societaria, supuesto del presente caso, o bien como ejercicio profesional de un abogado, queda sujeta a la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y, por tanto, a los intereses de demora en ella previstos. La promulgación de la Ley responde, entre otras razones, al problema que plantea la morosidad en el pago de las deudas dinerarias, bien con relación a la entrega de bienes, o bien con relación a una «prestación de servicios», concepto que comprende, en principio, la prestación de servicios jurídicos. La propia norma cuando delimita subjetivamente su ámbito de aplicación, mediante una exclusión expresa, no contempla las deudas e intereses derivadas de la prestación de servicios jurídicos realizados por un despacho profesional, y, por tanto, con independencia de su condición de persona física o jurídica. Por lo que a los intereses aquí reclamados le resulta aplicable la citada Ley 3/2004.

No procede la modificación de medidas acordadas en convenio regulador en el que se pactó la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre e hijas

Modificación de medidas de divorcio. Convenio regulador. Atribución de la vivienda familiar a la madre e hijas, mientras estas convivan con aquella. La Sala desestima el recurso de casación contra una sentencia que, interpretando el convenio regulador en el que las partes habían acordado adjudicar a la esposa el uso de la vivienda familiar mientras conviviera con las hijas habidas del matrimonio, sin hacer referencia al momento en el que alcanzaran la mayoría de edad, rechazó la pretensión de modificación de medidas del padre basada en la mayoría de edad ya cumplida por las hijas. La Sala considera que la sentencia impugnada funda su ratio decidendi en la interpretación del convenio regulador suscrito al tiempo del divorcio y que el recurso formulado no combate la interpretación del convenio. En este sentido,  la sentencia recurrida declara que del tenor literal del convenio se desprende que, si bien se atribuyó a la madre el uso de la vivienda familiar, propiedad de ambos cónyuges, lo fue para convivir en ella con sus dos hijas entonces menores de edad.

Medidas de oficio en proceso de divorcio respecto de los hijos menores en ausencia de justicia rogada

Divorcio contencioso. Incomparecencia de la demandante al juicio. Hijos menores de edad. Medidas adoptadas de oficio. Pensión de alimentos. La obligación legal de alimentos que pesa sobre los progenitores, cuando se trata de hijos menores de edad, más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención. Por tanto, ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad. En el presente caso, la esposa y ahora recurrente, presentó demanda de divorcio frente a su marido, en la que solicitaba el establecimiento de una pensión alimenticia con cargo al padre por el importe de 300 euros mensuales por cada hijo. A la vista del juicio no acudió la demandante, pero sí su letrado y procurador y la sentencia acordó desestimar la demanda. Recurrida en apelación, la sentencia de la Audiencia acordó la disolución del matrimonio sin hacer pronunciamiento sobre cualquier otra medida complementaria a dicha declaración, incluidas las que afectan a los hijos menores.

Propiedad horizontal y exención de pago de gastos extraordinarios en los estatutos

Propiedad Horizontal. Comunidad de propietarios. Impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios. Gastos extraordinarios. Los estatutos de una comunidad en Régimen de propiedad horizontal  exoneran a los locales del pago de los gastos de conservación de las instalaciones de la piscina y del portal, señalándose que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.

La comunidad pactó unos estatutos que exoneraban a los titulares de los locales, del pago de los gastos relativos a la conservación de las instalaciones de la piscina y del portal, por lo que en este aspecto ha de estimarse el recurso, pues las partidas que se impugnan son claramente referentes a la conservación del inmueble, como es la instalación de una puerta en el portal y la sustitución de las bovedillas existentes, obras con las que se pretende el mantenimiento de los elementos comunes referidos, sin que conste que sean instalaciones ex novo, es decir, que no existieran antes.

Negligencia de notario que autorizó una escritura sin las menciones necesarias para que su cliente pudiera disfrutar de un beneficio fiscal

Contratos. Arrendamiento de servicios. Responsabilidad contractual. Responsabilidad profesional de notario. Madrid. Tributos cedidos. ISD. Adquisiciones inter vivos. Beneficios fiscales. Requisitos. Justificación del origen de los fondos donados. El Demandante (donatario) le encarga al Notario documentar mediante escritura pública una donación de dinero entre padres e hijos que fuera acogible a la bonificación del art. 3.Cinco.2 Ley 7/2005 de Madrid (actual art. 3. Cinco. 2 de la Ley de Madrid 4/2006, de 22 de diciembre), en el que se exige el requisito de escritura pública y siendo metálico u otros bienes señalados, la manifestación del origen de los fondos donados en el propio documento público.

No cabe entender cumplido dichos requisitos en relación con la necesidad de designación y justificación de la procedencia de los fondos de los que proviene la donación que se pretende bonificar en la misma escritura de donación, por la mera designación del vehículo a través del cual llegan esos fondos a la donataria, ya que el Notario solo indicó el apunte bancario de la operación por la cual se hizo el traspaso del efectivo reseñando las transferencias.

Ejecuciones hipotecarias. Decaimiento de la legitimación activa del cedente a fondos de titulización

Ejecución hipotecaria. Cesión del crédito del ejecutante a favor de un fondo de titulización. Decaimiento de la legitimación activa del cedente en favor del cesionario. Línea minoritaria entre Audiencias Provinciales. En el proceso de ejecución hipotecaria puede ser resuelta en apelación la cuestión sobre la legitimación activa cuando la plantea la parte ejecutante por haber sido apreciada su falta en la instancia. No, en cambio, si en el primer grado de la jurisdicción se desestima la oposición a la ejecución fundada en dicho motivo, ya que el ejecutado tiene acceso a la segunda instancia solamente si se basa en la no apreciación del carácter abusivo de alguna cláusula. La titulización, también conocida por el anglicismo «securitización», es una técnica financiera que consiste en la transferencia de activos financieros que proporcionan derechos de crédito (por ejemplo y por lo que ahora interesa, préstamos hipotecarios) a un inversor, transformando esos derechos de crédito en títulos financieros emitidos en los mercados de capitales.

Límites del contrato de mandato para subsanar, modificar o completar una escritura pública de hipoteca

Contrato de mandato. Mandato para subsanar, modificar o completar una escritura. Límites del contrato. Posible extralimitación en el poder de representación conferido al acreedor hipotecario para subsanar, modificar o completar la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca a los efectos de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. La poderdante demandó a la apoderada pidiendo la nulidad de la escritura de rectificación. La rectificación tuvo por objeto completar una serie de datos que no aparecían en la escritura inicial, pero fijar el domicilio del deudor en la finca hipotecada a efectos de notificaciones, así como el valor de tasación de la misma para que sirvan de tipo de subasta, en atención al importe correspondiente a la total responsabilidad que garantiza la hipoteca, que no consta que fuese desproporcionadamente bajo respecto del valor de la finca, son prácticas  habituales que no suponen una extralimitación en el ejercicio del mandato conferido. La rectificación traía causa del propio objeto y finalidad de la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca, pues era necesario completar datos necesarios para llevar a efecto la inscripción registral de la hipoteca y su posible realización.

Condenada por intromisión ilegítima en el honor a la edil por sus comentarios en las redes sociales tras la muerte del torero Victor Barrio

Intromisión ilegitima en el derecho al honor. Condenada la concejal del Ayuntamiento a abonar 7.000 euros a la familia de un torero por una «intromisión ilegítima» en el derecho al honor del torero fallecido y a retirar de su página en su red social todos los mensajes que constituyan una «intromisión ilegítima» al honor, así como a publicar la sentencia en los mismos medios en los que esos mensajes han sido divulgados. En dichos mensajes la condenada alabo lo «positivo» de la muerte del torero, por haber «dejado de matar» calificando al torero como «asesino»,  utilizando el término de manera «errónea y peyorativa», lo que provoca una intromisión en el honor del fallecido no alcanzando a comprender el tribunal lo que existe de positivo en el fallecimiento de un ser humano», sin que se trate de una cuestión de juzgar posiciones «legítimas de sensibilidad» ante la tauromaquia, la caza o cualquier actividad que cause daño a un animal.  Se señala que no se puede equiparar ni «dar igual valor» a la vida del ser humano que a la de un animal, porque el derecho no lo hace.

Acción de división de cosa común procedentes de una herencia sin acuerdo entre los coherederos

Acción de división de cosa común procedentes de una herencia sin acuerdo entre los coherederos

Comunidad hereditaria. Acción de división de cosa común. Indivisibilidad. Distribución por lotes. Necesidad de pública subasta. La resolución del recurso presenta interés casacional, por existir jurisprudencia contradictoria de nuestro alto tribunal con respecto a la doctrina establecida por la sentencia recurrida. Se estable que atribuir sin sorteo una de las fincas a una coheredera - que tiene en dicha finca su morada actualmente y desde su nacimiento-, infringe los artículos 400 y 402 del Código civil, en cuanto se ha efectuado una adscripción de bienes indivisos, sin sorteo, y con causa cuya justificación no tiene refrendo legal, cual es que una de las coherederas se encuentra residiendo allí. Asimismo considera que se han formado unos lotes en los que destaca su desproporción económica. Se trata de la división de cuatro fincas, de las cuales tres proceden de adjudicación en división de herencia y una de retracto de colindantes y todas las fincas deben considerarse indivisibles.

Condena de Banco por incluir a un cliente hipotecado en el registro de morosos

Intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor. Inclusión en registros de morosos. Condenado el banco a dar de baja en los ficheros de morosos la deuda con la que figura inscrito un hombre que dejó de pagar algunas cuotas de la hipoteca y obliga a la entidad financiera a indemnizar a su cliente con 9.000 euros por los daños y perjuicios que ello le ha ocasionado. Se produce intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante al haber mantenido los datos del cliente hipotecado en dos ficheros de morosos una vez que las partes habían modificado el préstamo hipotecario suscribiendo en escritura pública un acuerdo extrajudicial de dación en pago parcial de la deuda así como la condonación parcial de importe restante y estableciendo que la parte de deuda pendiente (10.000,00 euros) sería exigible sólo a partir de noviembre de 2016. A consecuencia de ello el cliente no pudo hacer frente a la reparación de su vehículo, ni tampoco adquirir uno nuevo al serle denegada la financiación. Tampoco pudo abastecerse de combustible para su vivienda sino hacía efectivo el prepago, ni tampoco concertar un préstamo para poder salir de los apuros económicos en los que se encontraba.

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