Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Carácter condicional de la acción de desahucio por falta de pago de las rentas de un arrendamiento

Carácter condicional de la acción de desahucio por falta de pago de las rentas de un arrendamiento

Contrato de arrendamiento. Acción de desahucio. Naturaleza jurídica de la acción. El Tribunal se pregunta cómo actúa la sentencia estimatoria de desahucio en la relación obligatoria vigente de arrendamiento; si la resuelve o no; y caso de resolverla, si lo hace de manera definitiva, provisional o condicional.

Tres posiciones jurídicas son posibles. La primera defiende el carácter definitivamente resolutorio de la acción de desahucio, pero con facultad de rehabilitación contractual mediante otro procedimiento ordinario, que concluya con una nueva puesta en vigor del contrato como consecuencia de la declaración de irrelevancia del incumplimiento imputable al arrendatario o de la concurrencia de alguna causa que justificaba aquel incumplimiento; es decir, el carácter sumario de la acción de desahucio impediría decidir definitivamente la pérdida de vigencia del contrato de arrendamiento.

El TS confirma que un periodista vulneró el derecho al honor de Pablo Iglesias

Derecho al honor y libertad de expresión. Crítica política. Uso de términos insultantes por un periodista contra el líder de una formación política. Intromisión ilegítima. Indemnización. El derecho al honor protege frente a atentados a la reputación personal e impide la difusión de expresiones insultantes que provoquen objetivamente el descrédito de una persona. En el caso, la Sala comparte el criterio de la Audiencia de que el uso de términos insultantes es completamente innecesario para la crítica política, no está justificado por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, que no ampara ninguna facultad para insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político. Las expresiones objeto de enjuiciamiento ni siquiera pueden quedar amparadas por el derecho de réplica consecuencia de la discusión, con cruce de acusaciones, en la tertulia televisiva, porque tales expresiones fueron repetidas varias veces más por el recurrente, en días sucesivos, cuando ya no existía ese ambiente de polémica.

Denegación de la custodia compartida por traslado de domicilio de uno de los progenitores

Custodia compartida. Denegación por cambio de domicilio por razones laborales de uno de los progenitores. Interés del menor. Indefensión. Ha existido una verdadera indefensión porque en la oposición al recurso de apelación se puso de manifiesto que las circunstancias habían cambiado y que la Audiencia Provincial debería pronunciarse teniendo en cuenta el cambio de domicilio de la progenitora; sin embargo, la sentencia ha omitido totalmente cualquier pronunciamiento al respecto. Por lo expuesto se viola en la sentencia recurrida el art. 24 de la Constitución, al no dar respuesta a una cuestión tan trascendental como es el efecto que produce en el sistema de custodia, el traslado de la madre con el menor a una ciudad distante, por razones laborales, cuando la introducción de dicha cuestión era posible en segunda instancia. La guarda y custodia de los menores deriva de la patria potestad y de la patria potestad, entre otras cosas, deriva la fijación del domicilio familiar.

Allanamiento de la entidad bancaria en procedimiento de nulidad de cláusula suelo: no imposición de costas

Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Nulidad. Allanamiento de la entidad bancaria. Costas. Cuando los consumidores que interpongan una demanda sin haber acudido al procedimiento extrajudicial regulado en el art. 3 del RDL 1/2017, de 20 de enero de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en materia de cláusula suelo y la entidad financiera se allanare antes de contestar a la demanda, no concurrirá mala fe procesal a efectos de lo dispuesto en el art. 395.1 de la LEC. Esto es lo que sucede en el presente caso en el que la parte demandante ejercitó acción sobre nulidad de cláusula suelo con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado RDL, no constando que hubiera acudido al procedimiento extrajudicial, allanándose la entidad bancaria antes de la contestación a la demanda. En estos casos, los Tribunales no pueden apreciar mala fe procesal a efectos de lo dispuesto en el art. 395.1 de la LEC, porque por imperativo legal, no concurre mala fe, por lo que no procede la imposición de costas si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, que es lo que aquí sucede.

Legitimación del precarista para el ejercicio de la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad por culpa extracontractual

Comunidad de propietarios. Daños causados en inmueble por obras en terraza. Responsabilidad extracontractual. Acción de resarcimiento ejercitada por la precarista. Legitimación. Valoración de daños. La condición de precarista legitima a la actora, como perjudicada por los daños causados por las obras, para ejercitar la acción fundamentada en el art. 1902 CC en relación con el resarcimiento de los causados en el continente, es decir, en el inmueble mismo, teniendo legitimación como propietaria para reclamar también por los sufridos por los bienes muebles afectados por el agua, que estaban ubicados en el piso. No ocurre lo mismo respecto de los daños causados en la parte de la fachada que delimita el inmueble. Cuando el titular dominical de un piso ubicado en un edificio en régimen de propiedad horizontal cede la posesión inmediata a un tercero, sea con base en un título obligacional o real, sea como mero precarista, le está cediendo también la posesión de los elementos comunes necesarios para su adecuado disfrute. Sin embargo, parece excesivo ampliar la legitimación activa de tales poseedores para reclamar resarcimiento de los daños cuando se trata de los sufridos por elementos comunes del edificio.

Revisión de sentencia firme por ocultación maliciosa del domicilio del demandado a efectos de citación al juicio

Revisión de sentencia firme. Maquinación fraudulenta. Ocultación maliciosa del domicilio del demandado a efectos de citación al juicio.Revisión de sentencia firme en procedimiento de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas. En el contrato de arrendamiento el piso se fijó como domicilio del arrendatario a efectos de notificaciones. Pero el demandado, demandante en revisión, llevaba años divorciado y no vivía ya en la casa arrendada, si bien aceptó figurar como parte del contrato para ofrecer más garantía al arrendador, ya que el piso también era domicilio de su hijo. El demandado remitió un burofax (en el que constaba su domicilio real) al arrendador en el que le comunicaba su intención de no seguir con el arrendamiento, sin perjuicio de que pudiera continuar su ex mujer. Aunque comunicó reiteradamente al arrendador su verdadero domicilio, este hizo caso omiso, y luego resolvió el contrato por falta de pago de la renta por parte de la esposa. La primera noticia que tuvo el demandante de revisión de la existencia de juicio de desahucio y sentencia condenatoria fue cuando fue requerido para que pagara las costas.

Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia no son susceptibles de error judicial, sino de reclamaciones por mal funcionamiento de la administración de justicia

Demanda de error judicial. Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia no son susceptibles de error judicial, sino de reclamaciones como consecuencia del mal funcionamiento de la administración de justicia. Se desestima la demanda de error judicial al considerar que la misma adolece de falta de precisión en la medida en que no se identifican con claridad las resoluciones judiciales susceptibles de haber incurrido en error judicial. En este caso propiamente no existe ninguna resolución dictada por el juez respecto de la que se denuncia la existencia de error judicial ya que si el perjuicio deriva de que se hubiera desatendido la impugnación por indebidos de los honorarios de la letrada que juró la cuenta a la demandante, la resolución que así lo acuerda, además de que emana del Letrado de la Administración de Justicia y no del Juez, no excluye la posibilidad de que pueda replantearse la cuestión en un juicio declarativo ordinario. Dicha resolución, no era susceptible de recurso, pero sí cabía interponer un juicio declarativo ordinario donde se discutiera la cuestión, por ello, sin que conste que, con carácter previo a la interposición de la demanda, se hubieran agotado los medios procesales para dejar sin efecto lo acordado en esa resolución y tampoco que se hubiera instado la nulidad de lo actuado si existía algún defecto o error que lo justificara justifica la desestimación de la demanda.

Condiciones que se han de tener en cuenta para establecer la pensión compensatoria por desequilibrio económico con duración indefinida

Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Temporalidad. Modificación de medidas. Condiciones que se han de tener en cuenta para establecer la pensión compensatoria por desequilibrio económico con duración indefinida. La recurrente, cuestiona la limitación temporal de la pensión compensatoria otorgada en la audiencia Provincial.

Se señala que el establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo esta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el artículo 97 CC. Por ello, el pequeño nivel de ingresos del marido no influye en el cálculo del límite temporal de la pensión compensatoria tras el divorcio.

Inaplicabilidad por analogía del art. 11 de la LAU a usos distintos del de vivienda

Arrendamientos urbanos. Uso distinto de vivienda. Local de negocio. Desistimiento. Inaplicabilidad por analogía del art. 11 de la LAU a usos distintos del de vivienda. Exclusión de la cláusula rebus sic stantibus. El art. 11 de la LAU regula el desistimiento para el arrendamiento de viviendas, pero no se recoge un supuesto similar en el arrendamiento para uso distinto de vivienda, figura que no precisa de tutela específica al estar subordinada a los pactos existentes entre las partes, por lo que no procede una aplicación analógica del precepto al carecer de identidad de razón. Así, en el supuesto, nada obstaba a que las partes hubiesen pactado el desistimiento anticipado, pero no lo hicieron. El art. 4.3 de la LAU determina que las partes regirán sus relaciones de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad, por lo que en la sentencia recurrida se infringe dicho precepto en cuanto impone la aplicación del art. 11 de la LAU que no está previsto para los arrendamientos para uso distinto de vivienda, desequilibrando el sustrato económico que las partes tuvieron en cuenta para pactar el contrato, alterando las bases del mismo. En la resolución recurrida se permite una renuncia anticipada y unilateral a la duración del contrato, cuando este preveía que el plazo sería obligatorio para ambas partes.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de octubre de 2017, recurso 1298/2015)

Atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida cuando aquella era propiedad privativa de uno de los cónyuges

Derecho de Familia. Custodia compartida y atribución del domicilio familiar. La custodia compartida, teniendo en cuenta la redacción dada en el artículo 92 CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable. En el caso de custodia compartida la norma que debe aplicarse analógicamente es la del párrafo segundo del art. 96 que regula el supuesto en que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la del otro y permite al Juez resolver “lo procedente”. Es decir, en el CC no existe una regulación específica sobre el uso de la vivienda familiar en el régimen de custodia compartida y la doctrina jurisprudencial, ante este vacío normativo, considera que debe aplicarse el art. 96.2º, que obliga a una ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, y debiendo ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres.

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