Cosa juzgada y la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos
Enviado por Editorial el Jue, 08/02/2018 - 10:55Excepción de cosa juzgada. Requisitos. Incumplimiento contractual. Nulidad contractual. El artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil persigue que el actor haga valer en el proceso todas las causas de pedir de la pretensión deducida señalando que cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.