Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Cosa juzgada y la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos

Excepción de cosa juzgada. Requisitos. Incumplimiento contractual. Nulidad contractual. El artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil persigue que el actor haga valer en el proceso todas las causas de pedir de la pretensión deducida señalando que cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

Abuso de personalidad societaria para defraudar a los acreedores. Aplicación de la doctrina del levantamiento del velo

Contrato de obra. Reclamación de deuda. Levantamiento del velo. Abuso de personalidad societaria para defraudar a terceros. Sucesión de empresa. El presente caso plantea como cuestión de fondo, el empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad para defraudar a los acreedores y, en consecuencia, la procedencia de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. La sala declara que le asiste en parte la razón a la recurrente cuando cuestiona la corrección técnica de la fundamentación que desarrolla la sentencia recurrida. La ratio decidendi no puede descansar en la existencia de una subrogación en el crédito, pues ningún tercero o interesado en el cumplimiento de la obligación ha satisfecho el crédito reclamado, ni tampoco en la novación o modificación subjetiva de la relación obligatoria, pues no ha resultado acreditada la cesión del contrato de obra. Por lo que el hecho de que las obras de remodelación beneficien al actual arrendatario, por sí solo, no justifica la excepción al principio de la eficacia relativa de los contratos.

Accidente de tráfico. El plazo de prescripción para reclamar la indemnización comienza en el momento del alta definitiva

Responsabilidad extracontractual. Accidente de tráfico. Cómputo del plazo de prescripción de la acción. Fijación del día inicial: alta definitiva. La jurisprudencia de la sala es reiterada en el sentido de que, con carácter general, el momento del alta definitiva es el momento en que las secuelas han quedado determinadas y en el que comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización, o, en su caso, a partir del momento de fijación de la incapacidad o defectos permanentes originados por el suceso lesivo, lo que no excluye que en atención a las circunstancias especiales concurrentes en casos determinados pueda apreciarse que el plazo de prescripción se inicia en un momento posterior por resultar necesarias ulteriores comprobaciones para determinar el alcance de las secuelas. Así es porque en esa fecha se establece la curación de las lesiones y se fijan las secuelas que pueden quedar. Hay secuelas que quedan fijadas sin transcurso de tiempo, otras necesitan tratamiento, terminado el cual, si se entiende inmodificable la mejoría, se consideran médicamente estables.

Acción de nulidad de contrato de compraventa ejercitada sólo por uno de los compradores: Legitimación activa «ad causam»

Compraventa de parcela. Nulidad por inexistencia de causa. Restitución recíproca de las prestaciones. Legitimación activa «ad causam». Se solicita la nulidad, con restitución recíproca de prestaciones, del contrato de compraventa suscrito por inexistencia de causa, al resultar la parcela vendida de imposible segregación y división por no concederse licencia por el Ayuntamiento ni por la Administración Autonómica competente. Las sentencias de instancia consideran que existe falta de legitimación activa al ejercitarse la acción sólo por uno de los compradores en nombre propio y sin ostentar representación alguna del otro progenitor. La Sala estima infringido el art. 10 LEC puesto que aprecia que cuando se pretende la declaración de nulidad, radical e insubsanable, de un contrato por incurrir en alguna prohibición legal o por su carácter de absolutamente simulado, cualquiera de los intervinientes por sí solo puede instar la declaración de nulidad como también lo puede hacer un tercero.

Preclusión del artículo 400 de la LEC a los procedimientos de desahucio por falta de pago

Contrato de Arrendamiento. Arrendamientos de vivienda. Desahucio por falta de pago. Enervación de la acción. Abuso de derecho. Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad en este caso de los recibos del IBI de varios años. Conforme al artículo 400 de la LEC, cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. A efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste. Pues bien en este caso, la parte actora cuando insto el anterior procedimiento de desahucio por falta de pago contra la hoy demandada, en base al impago del IBI del 2015, pudo perfectamente reclamar los IBIS del 2011 al 2014, pues aun cuando no hubiera realizado en aquella fecha el requerimiento de pago previo, no se sabe porque solo procedió a reclamar el del 2015, y no lo anteriores que ya se habían devengado. Ninguna causa alega para justificar su actuación.

Resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio por no uso

Contrato de Arrendamiento. Arrendamientos Urbanos. Para usos distintos del de vivienda. Local de negocio. Derechos y obligaciones. Del arrendatario. Concertado el contrato en 1991 se halla sujeto a la normativa de la LAU de 1964 --hecho que no es controvertido- siendo de aplicación la doctrina jurisprudencial conforme a la que la transformación de un local de negocio en almacén o depósito constituye el cierre de aquél, y como quiera que por las actas notariales se evidencia que el local se encuentra, con signos exteriores ostensibles ha de convenirse que concurre la causa de resolución contemplada en el art. 114.11 en relación con el art. 62 de la LAU , esto es, permanecer el local cerrado por más de seis meses.

Orden de los apellidos en supuestos de reclamación de filiación paterna

Filiación no matrimonial. Orden de los apellidos del menor. Extemporaneidad de la solicitud. Interés del menor. Se ejercita por la madre de la menor una acción de reclamación de paternidad y que el primer apellido sea el del demandado. Éste no se opone pero lo condiciona a que la prueba biológica a practicar, sea positiva respecto de su paternidad. Posteriormente, la actora modificó su inicial petición en el acto de la vista del juicio, y lo hizo a través de su letrado, pues ella no compareció. La ratio decidendi principal de la sentencia recurrida, que revoca la de primera instancia, consiste en ser extemporánea la solicitud de la actora en cuanto al orden de los apellidos de la menor. Pero no se trataría tanto de su carácter extemporáneo, cuanto que modifica la petición que la actora hizo en la demanda y a la que asintió el demandado cuando contestó a ella. De modo que, más que extemporánea fue sorpresiva, pues se hizo en el acto de la vista, en contra de lo ya instado en la demanda, y sin motivar qué circunstancia aconsejaba el cambio, y, de ahí que el recurrido alegue indefensión. El interés superior del menor es el que debe inspirar la decisión sobre el orden de los apellidos en defecto de acuerdo de los progenitores.

Inicio del cómputo del plazo prescriptivo para reclamar los daños materiales derivados de un incidente aéreo

Incidente aéreo. Reclamación de daños materiales. Dies a quo del plazo de prescripción. Notificación del informe preceptivo de la Comisión de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La fijación del dies a quo, para computar el plazo prescriptivo de la acción, es función que corresponde en principio a la Sala de instancia, y que su decisión al respecto, estrechamente ligada a la apreciación de los hechos, es cuestión perteneciente al juicio fáctico, no revisable en casación. Es cierto, que el hecho de que la apreciación del instituto de la prescripción presente, junto al tal aspecto fáctico, ha permitido a la Sala revisar la decisión de instancia por razones de correcta aplicación e interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicables, que en el caso tiene que ver con el hecho de que la sentencia no ha tomado en consideración para determinar el día inicial aquel en que la CIAIAC concluye su investigación y emite el informe, que se notifica a los interesados.

Competencia de la jurisdicción de civil en un contrato de ejecución de obra bajo la vigencia del RD Leg 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

Competencia de la jurisdicción de civil. Contrato de ejecución de obra bajo la vigencia de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD Leg 2/2000, de 16 de junio. Acción de cumplimiento. La LEC concede a la parte demandada la oportunidad procesal de denunciar mediante declinatoria la falta de jurisdicción y, si no lo hace en el momento oportuno, puede solicitar del tribunal que la estime de oficio. Ahora bien, una vez que el tribunal no considera que deba proceder de oficio a declarar su falta de jurisdicción, la parte difícilmente puede invocar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, siendo cuestionable que pueda recurrir por infracción procesal cuando realmente se trata de una cuestión nueva que, por falta de planteamiento en primera instancia, no fue resuelta por el Juzgado. En todo caso la Audiencia da suficientes razones para justificar la competencia de la jurisdicción civil, tanto por la propia mención de los estatutos de la demandada, en cuanto la califican como entidad de derecho privado, la propia previsión del contrato sobre su sujeción al derecho civil y la normativa que regía la materia en el momento de celebración.

Determinación del carácter ganancial de los bienes del matrimonio y su liquidación

Derecho de Familia.  Sociedad de gananciales. Determinación de la fecha de disolución a efectos de la liquidación. Separación y posterior divorcio. Inclusión en el activo de las cuotas de un leasing suscrito por el esposo antes del matrimonio. La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando judicialmente se decreta la separación de los cónyuges y la sentencia firme produce, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, y esto es así a efectos de determinar qué bienes deben considerarse gananciales en una liquidación o para delimitar el ámbito de aplicación de las reglas de disposición propias de los gananciales. En el presente caso, la sentencia de la Audiencia, que revocó la de primera instancia, entendió que la disolución de la sociedad de gananciales no se produjo con la sentencia firme de separación sino con la sentencia posterior de divorcio. Aunque la sentencia de la Audiencia citó el art. 95 CC, entendió que el precepto no es aplicable al caso dado que una sentencia de la misma Audiencia había declarado, después de la separación judicial, la «inexistencia o nulidad radical del convenio regulador» homologado judicialmente. La sala no acepta este razonamiento ya que infringe los arts. 95 y 1.393.3º CC. Conforme a estos artículos, la disolución de la sociedad de gananciales es un efecto de la sentencia firme de separación. La sentencia posterior que declaró la nulidad del convenio regulador reconoció que lo hacía, quedando subsistentes el resto de las cuestiones. Ello porque se impugnaba el convenio como negocio jurídico, pero no se podía impugnar por esa vía la sentencia de separación que había quedado firme y que no fue objeto de impugnación a través de los oportunos recursos ni del recurso de revisión de sentencias firmes.

Páginas