Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Condena a una madre por calumniar a una profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp

Delito de calumnia. Elementos subjetivos. Madre condenada a pagar una multa de 630 euros por calumniar a la profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp de padres de alumnos de una clase de infantil. Realizó una "falsa imputación de unos hechos delictivos con intención de difamar y de atacar la dignidad personal y profesional" de la profesora de su hijo. Así, la mujer difundió en un grupo de WhatsApp de padres de alumnos que la docente se dedicaba a "zarandear de malas formas" al niño, "tirarle del brazo", e incluso que se comía su merienda, sin que hubiera pruebas de esas actuaciones. En modo alguno podemos sostener que no se realiza una imputación concreta, circunstanciada y precisa de un delito, pues resulta obvio que se concreta la persona a la que se atribuye (la profesora) y la actuación delictiva (se describe claramente un maltrato de obra de una profesora a un alumno).

Se confirma la condena de 70 años impuesta al llamado "pederasta de Ciudad Lineal"

Delitos de agresión sexual. Delitos de detención ilegal. Rueda de reconocimiento. Concurso medial. Lesiones. Condenado por cuatro delitos de agresión sexual y otros tantos de detención ilegal cometidos contra cuatro menores. Lo verdaderamente definitivo para proclamar la responsabilidad del acusado, ha sido la firmeza en la identificación del procesado por las menores que fueron agredidas en rueda de reconocimiento. Ante la alegación de la defensa de que las ruedas de reconocimiento realizadas en sede judicial no podían ser valoradas como medio de prueba, se señala que,  si bien el tribunal constata “un distorsionado entendimiento del principio de publicidad procesal, garantía procesal del constitucionalismo liberal que está siendo reemplazada, con mucha más frecuencia de lo tolerable, por una publicación del proceso”, rechaza que las ruedas fueran nulas ya que el tratamiento mediático no afectó a las niñas “hasta el punto de condicionar la indicación del acusado como la persona que había sometido a cada una de ellas a las sevicias denunciadas”. Ni la censurable locuacidad del máximo responsable de las fuerzas policiales que asumieron la investigación, ni la anticipada autoría proclamada en rueda de prensa  tuvieron virtualidad para alterar una declaración jurisdiccional sólo basada en el resultado de la actividad probatoria desarrollada en presencia de los Magistrados llamados a su valoración. La ley permite incluir en el sumario las diligencias que permitan dejan constancia de la perpetración de los delitos y no existe en este caso dato que alimente la idea de una ocultación interesada de información o datos que pudieran haber condicionado los términos de la investigación, hasta el punto de llevar el sumario a la errónea identificación del procesado llamado a soportar la acusación.

Enfermera que accedió al historial clínico de su ex yerno obcecada por la seguridad de sus nietos

Delito de descubrimiento de secretos por funcionario público. Atenuante de obcecación.  Atenuante de reparación del daño. Pena 2 años de prisión, 4 años de inhabilitación absoluta y multa de 1.080 euros la condena impuesta a una enfermera de un centro de salud que, obcecada por la seguridad de sus nietos, accedió a los historiales clínicos del padre de los menores con el que vivían y que eran médicos anestesistas, para comprobar si tenían problemas de adicciones. Los estímulos tan poderosos por los que actuaba, no sólo no contrarían las normas socioculturales, sino que atienden a un bien normativo constitucionalizado como es el interés del menor, y además actúa ante la creencia de un peligro inminente y constante, creencia pues de una causa de justificación supone la aplicación de atenuante de obcecación que temiendo por la seguridad de sus nietos, llegó a convertirse en una verdadera obsesión, que le producía un importante estado de ansiedad, que revelan una menor culpabilidad y una relevante menor antijuridicidad. La propia resolución recurrida es la que narra que la acusada actuaba movida por un estado obsesivo que ha terminado afectando a su conducta, desconectándola de los parámetros de la normalidad, funcionando como tal la creencia de la que las adicciones del padre de su nieto y las que también atribuía a su pareja, como explicó en el plenario, iban a suponer un peligro inminente y constante para sus nietos, temiendo por la seguridad de éstos ante comportamientos desajustados que pudieran protagonizar aquéllos.

Posibilidad de aplicar al delito de quebrantamiento de condena el instituto de la continuidad delictiva

Delito de abusos sexuales y corrupción de menores. Continuidad delictiva.  Prohibición de acercamiento y comunicación. Quebrantamiento de condena. Exhibicionismo y provocación sexual.  El delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido condenado, por la pluralidad de actos de quebrantamiento, debe ser tenido por continuado, por la pluralidad de actos de quebrantamiento de la orden de prohibición de aproximación y acercamiento de la víctima. Y es que es una consecuencia jurídica del delito, objeto de la condena o de la imputación, con una doble dimensión, como pena y como medida de aseguramiento para prevenir el peligro a la víctima. Así considerando, la situación jurídica creada por la prohibición de acercamiento y comunicación dispuesta, prohíbe al condenado el acercamiento a la víctima, pena aflictiva, y protege a la víctima evitando situaciones de peligro.

Capacidad procesal del acusado para ser parte pasiva del proceso penal

Las partes del proceso. Capacidad procesal.  Capacidad procesal para ser parte pasiva del proceso penal. Dispone el art. 383 de la LECrim que «si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de éste lo que el Código Penal prescribe para los ejecutan el hecho en estado de demencia».

Este precepto, ya en su redacción originaria, entronca con una exigencia elemental, a saber, la necesidad de que el marco procesal que delimita el ejercicio del "ius puniendi" por el Estado, defina un escenario que haga posible la vigencia del derecho de defensa. El acusado que carece de las facultades mentales precisas para tomar conciencia, por ejemplo, del alcance jurídico de sus respuestas al interrogatorio de la acusación o, con carácter general, del valor constitucional de los derechos a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, es un acusado inerme frente al poder sancionador del Estado. De ahí el mandato histórico de proceder al archivo de la causa y adoptar las medidas de seguridad previstas para aquellos que ejecutan el hecho con una afectación de su imputabilidad. Sin embargo, esta afirmación inicial no está exenta de matices directamente derivados de la exigencia del CP de 1995 de que las medidas de seguridad sean impuestas en sentencia. En algún otro precedente hemos recordado el sinsentido que representa el hecho de excluir del enjuiciamiento a una persona con evidentes síntomas de enajenación, pues se opta así por una rígida fórmula de archivo que, en último término, está descartando la posibilidad de absolución del enfermo mental.

Compatibilidad de la alevosía con las circunstancias de lugar (anterior despoblado), tiempo (anterior nocturnidad) o auxilio de personas

Asesinato con alevosía. Agravante de nocturnidad. Agravante de despoblado. Presunción de inocencia. La concurrencia de la alevosía ha quedado demostrada por el hecho acreditado de la zona donde el recurrente estaba esperando a su víctima, lugar mal iluminado y de poco tránsito según declararon las testigos y también por el hecho reconocido por el propio acusado de que el arma que llevaba se encontraba oculta en el bolsillo trasero de su pantalón, de lo que no pudo apercibirse víctima; también que el ataque súbito e inesperado al luego fallecido se produjo cuando éste se encontraba en el interior de su vehículo y el acusado comenzó a apuñalarle desde fuera, o que las posibilidades de defensa eran nulas.

La previa y definitiva liquidación para realizar y comprobar el tipo objetivo del delito de apropiación indebida

Falsedad documental. Estafa y apropiación indebida. Dilaciones indebidas. Apropiación indebida por parte de abogado externo de Compañía de seguros de cobros e indemnizaciones recibidos a favor de éste. Si bien es cierto que cuando hay un entrecruce de intereses entre las partes con deudas y créditos recíprocos, es absolutamente necesaria la previa y definitiva liquidación para realizar el tipo objetivo de la apropiación indebida, que sólo se produciría cuando, tras la definitiva liquidación el imputado intenta hacer suyos y no entregar el crédito que se le ha reconocido a la parte contraria.

Recurribilidad en casación del auto que acuerda el sobreseimiento libre en el marco de un Procedimiento Abreviado

Recurribilidad del auto de sobreseimiento libre. Procedimiento abreviado. Auto de sobreseimiento libre dictado en Procedimiento Abreviado sin previa imputación formal al no haberse dictado auto del artículo 779 1. 4ª LECRIM. En relación al tema que nos ocupa, es decir la recurribilidad en casación del auto que acuerda el sobreseimiento libre en el marco de un Procedimiento Abreviado, no basta con que se haya acometido una investigación judicial y tras ella acordado el sobreseimiento, sino que es imprescindible para que la resolución que acuerda éste pueda ser fiscalizada a través del recurso de casación, que haya existido una resolución previa equivalente a un procesamiento o acto de inculpación, con la plasmación de los hechos indiciariamente delictivos, las normas en que se subsumirían esos hechos y los sujetos presuntos autores de los mismos. Y como tal se ha considerado el auto que se dicta al amparo del artículo 779,1.4º LECRIM acordando seguir los trámites con arreglo al procedimiento abreviado, o como mucho el auto que acuerda determinadas medidas cautelares que contaron con una descripción de indicios contra personas determinadas, acompañada de una subsunción de la conducta en una norma penal y la intervención de un posible autor.

Determinación de la competencia del tribunal del jurado cuando se imputan al acusado varios delitos

Declinatoria de jurisdicción. Competencia del tribunal del Jurado. Juez ordinario predeterminado por la Ley. La mera existencia de una discrepancia interpretativa sobre la normativa legal que distribuye la competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria, no constituye infracción del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley. Y dicho derecho no resulta vulnerado cuando se trate de un mero deslinde y amojonamiento de distintos y colindantes ámbitos de actuación en hipótesis polémicas o en situaciones problemáticas, no suponiendo por tanto la ruptura deliberada del esquema competencial que las discrepancias interpretativas relativas a la competencia entre órganos de jurisdicción penal ordinaria no pueden dar lugar a la infracción del derecho constitucional al juez predeterminado por la Ley. Interpretación que deba darse de las reglas de competencia objetiva del Jurado.

Un año de prisión a médica por homicidio imprudente de una menor que se asfixió con una palomita de maíz tras su error de diagnostico grave

Homicidio imprudente. Imprudencia grave profesional. Imprudencia grave de una médica al dar el Alta a una niña de 19 meses sin realizar la prueba, broncoscopia, para confirmar o descartar la presencia de cuerpo extraño (sin que las radiografías mostraran presencia del cuerpo extraño), palomita de maíz, alojada en vías respiratorias, actuando con dejación de la mínimas reglas de la lex artis y con el resultado de muerte por asfixia. Se impone un año de prisión, tres de inhabilitación profesional e indemnización a los padres de la menor con 130.000 euros. La facultativa médica cometió "una imprudencia grave" y que la profesional sanitaria "minusvaloró el episodio de atragantamiento y la hipoventilación pulmonar" que presentaba la niña en el momento de su consulta, siendo su conducta "constitutiva de un delito de homicidio imprudente por imprudencia grave profesional". No atendió a la niña con el arreglo de 'lex artis', puesto que tuvo ocasión de acordar una broncoscopia y no lo hizo. Para el magistrado esa prueba, aun con riesgos, hubiese permitido certificar la existencia del grano de maíz e incluso habría permitido su extracción y, por tanto, evitar la muerte posterior de la menor.

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