Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Entrada en iglesia durante una misa como delito contra la libertad religiosa

Delitos contra la Constitución. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales. Delito contra la libertad religiosa. Derechos en conflicto.  Un grupo de treinta personas, en el que estaban los acusados, entró en el templo mientras se celebraba la misa de 12 del domingo, “lo que sabían sobradamente”. Avanzaron en tropel por el pasillo hasta aproximadamente la mitad del templo, gritando al unísono y repetidamente "aborto libre y gratuito" y "fuera los rosarios de nuestros ovarios”; y desplegaron una pancarta con esos lemas y otros símbolos. El personal de la iglesia y los feligreses formaron una barrera y extendiendo los brazos y las manos, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo, que continuó gritando sus consignas. Es delito contra la libertad religiosa quienes con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia (si bien, la Iglesia Católica está exenta de inscripción en el registro en virtud del acuerdo entre España y la Santa Sede). 

Delito contra la seguridad vial. Conducción con carnet cancelado

Delito contra la seguridad vial. Conducción con carnet cancelado. Conducción de un vehículo de motor sin carnet vigente por pérdida de puntos. El delito del art. 384.1 CP sanciona con toda claridad la conducción de un vehículo a motor en los casos de cancelación de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, sin introducir matización o especificación alguna. La conducta es punible sin necesidad de apreciación de un riesgo concreto ni una peligrosidad necesitada de acreditación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 27 de noviembre de 2017, recurso 764/2017)

Delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario

Delito contra la salud pública. Fraude alimentario. Elementos.  Delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario en concurso con tres delitos de lesiones y once faltas de lesiones, por vender pescado en mal estado. Los acusados, propietario y dependiente de una pescadería, obrando con absoluto desprecio hacia la salud pública y siendo conscientes del elevado riesgo que con su conducta creaban para la salud de los consumidores y asumiendo plenamente, así, la posibilidad del menoscabo para la integridad corporal de los consumidores que su conducta pudieran causar, pusieron a la venta un mero de cerca de 30 kilos de peso que había estado previamente en el expositor de la pescadería y sin haber llevado a cabo los controles que establece la ley.

Condenada por sacar dinero con la cartilla de su exmarido

Delito continuado de estafa.  Condena por estafa a un año de prisión a una mujer que  aprovechó que conocía la contraseña de su exmarido para utilizar su cartilla bancaria y, en dos ocasiones (650 euros en total), extraer dinero sin su consentimiento.  Así lo corroboran las imágenes de las cámaras de seguridad de la Entidad Bancaria, en las que se aprecia a la mujer sacando el dinero y el “contundente” testimonio del ex marido, quien señaló que al poner al día la cartilla advirtió dos cargos en su cuenta, negó haberla dejado a nadie y admitió que no había cambiado la contraseña tras el divorcio producido desde hace mas de tres años.

Para fijar el plazo de prescripción hay que atender a la pena señalada en abstracto para la infracción

Prescripción de delitos.  Pena concreta o pena en abstracto.Entre la fecha de los hechos y la apertura del procedimiento judicial han transcurrido dieciocho años y la discrepancia estriba en determinar a qué plazo de los fijados en el art. 132 CP hay que estar a efectos de la prescripción del delito.  El plazo de prescripción del delito por el que ha sido objeto de condena (según la legislación vigente en el momento de los hechos: no es aplicable retroactivamente la reforma de 1999 que para el caso de víctimas menores desplazó el dies a quo del cómputo) es de veinte años, pues la pena asignada en abstracto al delito podía alcanzar los quince años de prisión.

Delito continuado de Estafa. Insolvencia y falsedad de las cuentas sociales. Concurso medial. Caso AFINSA

Delito continuado de Estafa.Insolvencia y falsedad de las cuentas sociales. Concurso medial. Caso AFINSA.Delito de blanqueo de capitales.  Contratos de compraventa de sellos a un precio muy superior al valor que pudieran alcanzar en el mercado. Se aseguraba al cliente la posibilidad de recomprar los mismos sellos al menos al mismo precio y una revalorización determinada, que era independiente de la que los sellos concretos experimentaran en el mercado. En la generalidad de los casos, los clientes ejercitaban la opción, de manera que AFINSA siempre recompraba los sellos, entregando finalmente al cliente la cantidad pagada por los sellos más la revalorización. AFINSA invertía una cantidad en la compra de los sellos pero recibía del cliente una cantidad muy superior, en la que la propia compañía los valoraba según su criterio; empleando ese dinero en el funcionamiento de la sociedad, con sus variados gastos; pagando con ese dinero la revalorización pactada Cuando finalizaba el plazo, si, como era habitual, el cliente solicitaba la devolución, pagaba la misma, en parte, con el dinero sobrante y, en otra parte, con el dinero recibido de los nuevos clientes ya que el dinero recibido por AFINSA no generaba ningún ingreso, y la compañía carecía de otra fuente de ingresos, de manera que para devolver lo antes recibido no disponía de aquella parte que ya había gastado en su funcionamiento. A cambio, AFINSA, recibía los sellos que había vendido, por los que había pagado en el mercado un precio muy inferior.

Enaltecimiento del terrorismo en letras de canciones

Enaltecimiento del terrorismo. Condenado a una pena de dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo a doce raperos que forman parte del colectivo “La Insurgencia” y que publicaron canciones a través de la red social Youtube en las que se ensalza a la organización terrorista GRAPO-PCE(r) y a 21 de sus miembros. Los magistrados analizan las letras de las canciones y consideran que contienen “continuadas alusiones que desprovistas de cualquier otra consideración entrañan abiertamente una loa a la organización terrorista GRAPO y que, además, si bien de forma puntual, aúnan aquella a la organización terrorista ETA, a la que igualmente citan”. Junto a ello, señalan, el contenido de las canciones “concitan a una operativa como la empleada por sendas organizaciones terroristas, si bien nuevamente, con mayor ahínco las llevadas a cabo por GRAPO, adornándose en varios casos con imágenes en armonía con el texto al que acompañan”. Del contenido de las letras se constata “inequívocamente” que el contenido de las canciones se orienta a exaltar a los GRAPO, a sus integrantes y a sus actividades, incitando a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA, aunque en menor medida.

El delito de conducir sin licencia administrativa no requiere la creación de un riesgo concreto

Delito contra la seguridad vial. Delito de peligro abstracto. Revocación de las sentencias absolutorias. El delito del artículo 338, pfo 2º CP, contra la seguridad vial, se comente por el mero hecho de conducir sin permiso o licencia, y no requiere la creación de un riesgo concreto sino abstracto. El bien jurídico está en la seguridad vial y el delito se produce porque se genera un riesgo en abstracto para la circulación vial, pues se presume que el acusado carece de las aptitudes y cualidades físicas y mentales y de los conocimientos teórico-prácticos precisos para conducir.

Impunidad de la tenencia de drogas para un uso compartido y sus requisitos

Delito contra la salud pública. Trafico de drogas. Impunidad del autoconsumo y consumo compartido. Nos encontramos con la declaración del acusado desde el momento en que declaró ante el juez instructor de que la compra de la droga lo era no para una posterior venta sino para consumir compartidamente, junto con la de las tres personas que le acompañaban cuando fueron intervenidos, prestada en el acto del juicio. La jurisprudencia actual del TS, respecto a la tenencia para consumo compartido, ha señalado los requisitos para obtener una conclusión de impunidad.

Retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito

Enaltecimiento del Terrorismo.Uso del twitter yretuitear mensajes. Aplicación del art. 578 C.P señalando que no es preciso, porque el tipo no lo exige,  que los actos de enaltecimiento formen parte de un mensaje, razonamiento o argumento del autor y tampoco es necesario que construya el texto o las imágenes el propio acusado. Basta con que disponiendo de ellas les dé la publicidad exigida por el precepto ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo y de sus autores, no se hallan amparadas por el derecho a la libertad de expresión (art. 20 C.E.) y por tanto se establece que retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas. El acusado lanza a la red (Twitter) las imágenes y mensajes; tiene 121 seguidores, que además pueden difundirla a terceros, y así sucesivamente, toda vez que el acusado difundía sus imágenes y mensajes en abierto. Alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA  porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet, si bien se rechazan estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado.

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