Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Moderación de la responsabilidad civil del padre por el delito cometido por su hijo

Delito de daños. Responsabilidad civil derivada de delitos. Responsabilidad de menores. Responsabilidad de los padres. La responsabilidad civil de los padres derivada de las infracciones penales de sus hijos menores de edad viene regulada específicamente en el artículo 61.3 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad penal de los menores. Se establece una responsabilidad solidaria de los padres respecto de los daños y perjuicios dimanantes de los hechos ilícitos de sus hijos menores de edad, superando así el mero parámetro subjetivo culpabilístico para acoger un criterio más objetivo basado fundamentalmente en el principio de garantía social y en el de la responsabilidad inherente a la patria potestad pues ante los actos dañosos de los menores infractores, que normalmente son insolventes, el legislador opta por considerar que las víctimas no deben quedar sin resarcimiento atribuyendo a los padres (o en su defecto, a los tutores o guardadores) ese régimen de responsabilidad en virtud de la relación paterno filial existente de la que surgen derechos y deberes respecto de los menores. Ahora bien la norma, permite la posibilidad de moderar, que no exonerar, esa responsabilidad cuando se acredite que los padres no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave.

Cuando el órgano judicial aprecie una falta absoluta de defensa, puede dar traslado al correspondiente Colegio de Abogados para que designe un nuevo colegiado

Procedimiento penal. Derecho de defensa. Derecho de asistencia letrada eficaz. Nulidad de designación de abogado. El proceso penal del Estado de Derecho se estructura sobre la base del principio acusatorio y de la presunción de inocencia. Para que su desarrollo respete las exigencias de un proceso justo, o en términos del artículo 24.2 de la Constitución, de un proceso con todas las garantías, es necesario que el imputado conozca la acusación y pueda defenderse adecuadamente de la misma. Por ello, el derecho de defensa (asistencia letrada), como derecho reconocido a cualquier imputado, resulta esencial o nuclear en la configuración del proceso, y su actuación se configura como un requisito procesal por cuyo cumplimiento debe velar el propio órgano judicial. En este caso el órgano judicial anula la designación de abogado de oficio a un recurrente en casación al apreciar “una falta absoluta de defensa” en su recurso, que califica como “collage de consideraciones jurídicas” “carentes de ligazón discursiva” y “huérfanas” de correspondencia con las objeciones que plantea, sosteniendo en ocasiones “una cosa y su contraria”. La voluntad del condenado de que su condena sea revisada judicialmente se ha saldado con la presentación meramente formal o aparente de un recurso”, ya que “la específica actuación profesional desplegada, por desatender el análisis de la realidad fáctica y jurídica plasmada en la sentencia, no posibilita la revisión de la sentencia condenatoria en los términos que son inherentes al desacuerdo expresado por el acusado.

Homicidio con dolo eventual por una prolongada desatención de una incapaz

Homicidio en comisión por omisión. Delito de abandono de discapaz. La fallecida ha muerto por desnutrición severa, infecciones generalizadas y un fallo multiorgánico originado por una prolongada desatención. Necesitaba de cuidados y asistencia para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como asearse y comer, por lo tanto, dependía de sus hijos que actuaban como cuidadores garantes y quienes desatendieron esas necesidades elementales, dejando de alimentarla, asearla, limpiarle la habitación además de no suministrarle los medicamentos necesarios para paliar sus enfermedades, dando como resultado "previsible y evitable" la muerte. La posición de garante de los condenados, hijos de la fallecida, es clara y surge del deber de alimentos entre parientes que regula el art. 142 del Código Civil. Concepto de alimentos que se configura como "todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".

Apoderado que actúa como administrador de hecho de la sociedad deudora en un alzamiento de bienes

Insolvencias punibles.Alzamiento de bienes. Autoría. Persona jurídica. Dilaciones indebidas. La asunción voluntaria de la condición de depositario de los bienes tras su embargo (judicial), son todos actos que atribuyen al recurrente la condición de administrador, cuando menos, de hecho de la sociedad en la medida referida en el art. 31 CP.

El embargo, como la prenda o la hipoteca, hace nacer un derecho a la realización del valor de la cosa sometida a gravamen. El recurrente no es dueño de los bienes sobre los que se actuó para alzarlos, y por otro lado no era, personalmente, deudor respecto de los créditos que se dicen frustrados a causa de su comportamiento. Pero la condición de apoderado de la entidad que sí era deudora de aquellos créditos permitiría calificar el hecho ya como típico, además de la asunción voluntaria de la condición de depositario de los bienes tras su embargo, son todos actos que atribuyen al recurrente la condición de administrador, cuando menos, de hecho de la sociedad y afirmar su autoría de hecho al amparo del artículo 31 del Código Penal. Cuando el sujeto es criminalmente responsable por realizar actos que dilatan, dificulten o impidan la eficacia del embargo con frustración de aquel derecho de realización de valor, surge, no solamente una responsabilidad penal, sino la civil que obliga a reparar ese daño cualitativamente diverso de la deuda que se garantiza con el gravamen. Y también cuantitativamente determinable. El importe máximo será el de la deuda cuyo pago frustra el alzamiento. Pero tampoco podrá superar el valor del patrimonio disponible por el deudor al tiempo del alzamiento.

Absuelta una madre por corregir físicamente a su hijo de once años

Delito de lesiones. Maltrato familiar. Educación de menores. Derecho de corrección.  Se absuelve a una madre que había sido acusada de dos delitos de lesiones leves en el ámbito familiar por haber dado un bofetón a un hijo de once años y haberle arañado en el cuello para evitar que el menor se marchase de casa.  A pesar de que la modificación legal  del 2007 suprimió del artículo 154 del Código Civil la mención a que los padres puedan también corregir razonable y moderadamente a los hijos, el comportamiento del chico, al negarse a obedecer a su madre y al arrojar al suelo un móvil, no solo muestra desprecio hacia la autoridad materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes”. Y además incurre en el acto de violencia que supone arrojar el teléfono.

Embargo de bienes a terceros y decomisos en el procedimiento penal

Procedimiento penal. Responsabilidad civil del delito. Decomisos. Embargo de bienes a terceros. Tercería de dominio. Tutela judicial efectiva. Se estima el recurso de casación formulado por la esposa o compañera de un condenado contra un auto de la Audiencia Provincial, dictado en la fase de ejecución de la sentencia penal, auto en el que se denegó la tramitación de una tercería de dominio con respecto a un vehículo que figura a nombre de la recurrente y que ha resultado decomisado en el procedimiento penal, al que no había sido citada como propietaria del coche sometido a ejecución.

Nulidad de juicio por deficiencias en la grabación de las sesiones

Desarrollo de juicio oral. Grabaciones del juicio. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado nulo el juicio a un hombre que fue condenado a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales. Se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabación (la grabación obtenida, además de ser inaudible en el apartado correspondiente a la testifical de la víctima y a la pericial sobre credibilidad, no permite, asegurar si la Secretaria estuvo o no presente, aún cuando no conste que concluido el juicio, validara la grabación).

Delito continuado contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación

Delito contra la ordenación del territorio. Confirmada la condena a dos años y medio de prisión y a doce años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público a exalcalde, por un delito continuado contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación, en relación con la concesión de 18 licencias para construir viviendas residenciales o naves en terreno no urbanizable. Lo construido no sólo estaba en suelo no urbanizable sino que, además, se había realizado una obra que no se correspondía con lo solicitado que era la construcción de una habitación para aperos de labranza, almacén, caseta para uso agrícola, nave de uso ganadero, caseta de almacén o gallinero, obviándose todos los controles existentes sobre la legalidad urbanística, sin registrarse el informe del arquitecto y sin que el promotor comunicase ni el comienzo ni el inicio de las obras, y sin que el Ayuntamiento realizase control alguno, limitándose a dar la autorización que como pretexto se solicitaba, y que ocultaba en la mayoría de los casos una vivienda residencial o un almacén que excedía del volumen para el que había sido solicitado.

Conflicto de Jurisdicción positivo entre la jurisdicción militar y la jurisdicción penal ordinaria

Conflicto de Jurisdicción positivo. Jurisdicción militar y ordinaria. Delito de atentado contra agentes de la autoridad. Conexidad subjetiva. Conflicto de jurisdicción entre un Juzgado de Instrucción y el Juzgado Togado militar por los siguientes hechos: el Cabo militar, encontrándose en la calle, se dirigió al Comandante de Intendencia cuando paseaba con sus hijos y, sin previo aviso y sin que nada hubiera ocurrido entre ellos en ese momento, le propinó un puñetazo en el rostro, profiriendo insultos y amenazas contra los oficiales de la Armada, terminada la agresión, acuden policías a los que también agrede. No puede considerarse que se trate de delitos conexos por lo que cada delito deberá dar lugar a la formación de una causa (jurisdicción militar para la agresión al comandante militar y jurisdicción penal ordinaria para la agresión a los policías).

Diferenciación entre ilícito civil y estafa y la exigencia típica del engaño «bastante»

Delito de estafa. Elementos. Engaño bastante.Autoprotección. Para que el mecanismo engañoso pueda considerarse delictivo y diferenciar así entre ilícito civil y estafa (no todo incumplimiento civil es delictivo), debe tenerse en cuenta la exigencia típica del engaño «bastante», debe ser grave y revelar una especial peligrosidad que requiera una especial maquinación, astucia, artificio o puesta en escena, que integren un comportamiento engañoso... y debe ser idóneo para vencer los mecanismos de «autoprotección», exigible a la víctima en el tráfico jurídico.

En relación a la configuración del engaño típico del delito de estafa señala que en su análisis ha de partirse de la base de que el tráfico mercantil ha de regirse por los principios de buena fe y confianza.

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