Moderación de la responsabilidad civil del padre por el delito cometido por su hijo
Enviado por Editorial el Vie, 15/09/2017 - 15:08Delito de daños. Responsabilidad civil derivada de delitos. Responsabilidad de menores. Responsabilidad de los padres. La responsabilidad civil de los padres derivada de las infracciones penales de sus hijos menores de edad viene regulada específicamente en el artículo 61.3 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad penal de los menores. Se establece una responsabilidad solidaria de los padres respecto de los daños y perjuicios dimanantes de los hechos ilícitos de sus hijos menores de edad, superando así el mero parámetro subjetivo culpabilístico para acoger un criterio más objetivo basado fundamentalmente en el principio de garantía social y en el de la responsabilidad inherente a la patria potestad pues ante los actos dañosos de los menores infractores, que normalmente son insolventes, el legislador opta por considerar que las víctimas no deben quedar sin resarcimiento atribuyendo a los padres (o en su defecto, a los tutores o guardadores) ese régimen de responsabilidad en virtud de la relación paterno filial existente de la que surgen derechos y deberes respecto de los menores. Ahora bien la norma, permite la posibilidad de moderar, que no exonerar, esa responsabilidad cuando se acredite que los padres no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave.