Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

La responsabilidad del militar por el delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales

Código penal militar. Revelación de secretos e informaciones. Seguridad nacional. Defensa nacional. Militar. Retroactividad de la ley penal más favorable. Información calificada como reservada o secreta. Información clasificada. La sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de fecha 22 de junio de 2016 condena a un capitán de infantería como autor de un delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales. Interpuesto el correspondiente recurso de casación, el Tribunal Supremo (Sala de la Militar) desestima el recurso. En esta última sentencia se tienen en cuenta, para confirmar la resolución recurrida, varias cuestiones. De una parte, se aborda la cuestión relativa a la legislación penal aplicable en el momento de los hechos (2014). Se llega a la conclusión de que el actual Código penal militar (LO 14/2015, de 14 de octubre) ha de ser el aplicado al resultar más favorable al acusado.

Conducción con pérdida de vigencia del permiso de conducir, no es un delito que exija ni riesgo concreto ni una peligrosidad necesitada de acreditación

Delito contra la seguridad vial. Conducción pese a la pérdida de vigencia del permiso de conducir. Interpretación del art. 384.1º del C. penal. No es un delito que exija ni riesgo concreto ni una peligrosidad necesitada de acreditación. En este caso, el acusado conducía pese a conocer que su permiso de conducir carecía de vigencia, en virtud de declaración administrativa, como consecuencia de la pérdida de puntos asignados.

Para la Audiencia Provincial, el art. 384.1 exigiría un plus representado por un riesgo, aunque sea hipotético y si no se detecta un peligro potencial para la seguridad vial la conducta ha de quedar relegada al ámbito sancionador administrativo. Sin embargo, esta Sala reitera que el delito no requiere la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial. Se comete por el peligro presunto (peligro abstracto tipificado) generado para la circulación vial al no constar en el conductor las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental y psíquica, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para pilotar un vehículo de motor y la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo.

Resistencia a los agentes de la autoridad. Lesiones como delito leve

Resistencia a los agentes de la autoridad. Lesiones. Delito leve. La jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho. Los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. En definitiva, aunque la resistencia del art. 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556. Con el fin de clarificar la relación gradatoria entre los tipos penales de atentado, resistencia y la anterior falta contra agente de la autoridad, señala de mayor a menor la escala siguiente: art. 550: atentado y resistencia activa grave; y art. 556: resistencia pasiva grave y resistencia activa no grave o simple. Quien, aun persiguiendo otras finalidades distintas de la de oponerse a una actuación policial de control, agrede, resiste o desobedece conociendo la condición de agente de la autoridad o funcionario del sujeto pasivo, acepta la ofensa al principio de autoridad que representan como consecuencia necesaria cuando éste quede vulnerado por causa de su proceder.

Delitos contra los derechos de los trabajadores en abuso de la situación de necesidad

Delitos contra los derechos de los trabajadores. Abuso de la situación de necesidad.  Contratación en una explotación agropecuaria de tres personas de nacionalidad marroquí para desempeñarse como pastores. Establecen su alojamiento en una paridera de ganado, si bien no fueron obligados a ello: consintieron. Los acusados no respetaban su descanso semanal. Tenían que trabajar todos los días salvo el periodo vacacional anual de 30 días. Esas condiciones les vinieron impuestas. Si se sometieron a ellas fue por razón de su condición de inmigrantes, desconocedores del idioma, carentes de recursos económicos y con un nivel cultural bajo. La necesidad de obtener el permiso de residencia, combinada con la dificultad general para cualquier trabajador no cualificado de acceder a otro empleo con el que poder subsistir determinó que asumiesen ese calendario laboral contrario a la normativa.

Casación por quebrantamiento de forma. Principio acusatorio

Casación por quebrantamiento de forma. Principio acusatorio. El recurso no puede prosperar primeramente, porque adolece de falta de ortodoxia casacional, en tanto que la vía elegida, el citado quebrantamiento de forma por contradicción, no es tal. Hay que tener en cuenta que la única contradicción que constituye quebrantamiento de forma es la que reúne las siguientes características:

  1. tiene que ser interna, es decir, producida dentro de la propia declaración de hechos probados, no pudiendo ser denunciada como contradicción la que se advierta o crea advertirse entre el «factum» y la fundamentación jurídica de la resolución;
  2. ha de ser gramatical o semántica, no conceptual, de suerte que no hay contradicción a estos efectos si la misma es resultado de los razonamientos, acertados o desacertados, de quien lee la declaración probada;
  3. la contradicción debe ser absoluta, esto es, debe enfrentar a términos o frases que sean antitéticos, incompatibles entre sí, e insubsanable, de forma que no pueda ser remediada acudiendo a otras expresiones contenidas en el mismo relato;
  4. como consecuencia de la contradicción, que equivale a la afirmación simultánea de contrarios con la consiguiente destrucción de ambos, debe sobrevenir un vacío que afecte a aspectos esenciales del sustrato fáctico en relación con la calificación jurídica en qué consiste el «iudicium», lo que se suele significar diciendo que la contradicción sólo es motivo de casación cuando es causal y determinante de una clara incongruencia entre lo que se declara probado y sus consecuencias jurídicas.

Condena por un delito de tráfico ilegal de órganos

Condena por un delito de tráfico ilegal de órganos

Delito de tráfico de órganos. Coacciones y lesiones. Error de prohibición. Conocimiento de la antijuridicidad. Estado de necesidad. Enfermedad renal que le fue diagnosticada a uno de los procesados, se le preparó para una intervención quirúrgica consistente en el trasplante del riñón, siendo una de las opciones existentes la donación "inter vivos". Idearon localizar a un donante compatible para que, a cambio de una cantidad determinada de dinero, aceptara presentarse ante las autoridades sanitarias como un amigo de la familia y someterse al trasplante de riñón simulando el consentimiento libre, consciente y desinteresado. Una vez localizado a un mendigo como donante compatible, elaboran un documento de declaración jurada ante notario acreditativo de la supuesta amistad entre el receptor y el donante a cambio de unos 6000 euros, pero en el momento de la firma se arrepintió y marcho del lugar, siendo localizado por los procesados que por medio de insultos, golpes y coacciones trataron en vano de que cumpliera el acuerdo.

Responsabilidad penal de personas jurídicas cuando existe sentencia de conformidad de los administradores de la misma

Delitos contra la hacienda pública. Responsabilidad penal de personas jurídicas. Sentencia de conformidad. Los administradores fueron condenados por sentencia de conformidad, pero a la persona jurídica no le fue preguntada si también se conformaba con la pena solicitad. La Empresa (persona jurídica) cuya condena se pretende ahora en apelación, estaba representada en el acto del juicio de instancia por uno de los acusados, que reconoció los hechos en su propio nombre y con su misma representación procesal. Además, la Abogacía del Estado, parte en el proceso, no solicitó reconocimiento de hechos por la persona jurídica ni se practicó ninguna prueba ene l acto del juicio oral respecto de la culpabilidad de la persona jurídica.

Delito continuado de defraudación a la Seguridad Social. Infracciones cometidas con anterioridad y posterioridad a la LO 7/2012 y problemas de régimen transitorio

Delito de defraudación a la Seguridad Social. Delito continuado. El tipo penal invocado consistente en eludir el pago de las cuotas a la Seguridad Social y la dificultad del caso de autos  lo es por resultar cometidas las infracciones bajo diversa redacción de la conducta típica, al modificarse la normativa típica. Efectivamente a los años naturales de 2011 y 2012, le son de aplicación el art. 307 tal como resulta su redacción tras la reforma operada por LO 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de ese año. Pero a los hechos acaecidos a partir del 17 de enero de 2013, le son de aplicación, el art. 307 y 307 bis, en la redacción resultante operada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre. Con la nueva redacción, lo defraudado en un período determinado cuatrienal, integra un solo delito; con la única matización de que si sobrepasa los ciento veinte mil, incurre en el tipo agravado del 307 bis; pero elude en ese cuatrienio, cualesquiera que sea el número de defraudaciones perpetradas, que resultarían calificadas en concurso real (o eventualmente en su caso, como delito continuado).

Posibilidad de concurso real de los delitos de lesiones y de maltrato habitual del CP

Delito de maltrato habitual. Delito de lesiones. Delito de amenazas. Agresión sexual. Derecho a la tutela judicial efectiva: Motivación fáctica. Agravante de reincidencia.  Necesidad de que las sentencias estén siempre motivadas, lo cual constituye, asimismo, una exigencia derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales. La motivación debe abarcar, los tres aspectos relevantes de una resolución de esta naturaleza, esto es, fundamentación del relato fáctico que se declara probado, subsunción de los hechos en el tipo penal procedente, y consecuencias punitivas y civiles en el caso de condena.

Uso del twitter para el enaltecimiento del terrorismo y el discurso del odio

Enaltecimiento del terrorismo. Uso del twitter. Discurso del odio. Condenado a un año de cárcel y 7 de inhabilitación absoluta por enaltecimiento del terrorismo por publicar comentarios sobre Miguel Ángel Blanco en Twitter. Expresiones como "#quiero una selfie con la nuca de Miguel Blanco", "me meo en la @AVT"; y otros pidiendo la vuelta de ETA y los GRAPO, son un claro ejemplo del discurso del odio que incita a la violencia nunca amparable en el ejercicio de la libertad de expresión", al tiempo que "generan un clima de violencia al añorar acciones terroristas de organizaciones que han venido operando largo tiempo en nuestra nación y también reivindican acciones terroristas globalizadas.

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