Requisitos de delito contra los recursos naturales y el medio ambiente
Enviado por Editorial el Lun, 30/10/2017 - 10:53Delito contra los recursos naturales. El tipo básico del delito contra los recursos naturales y el medio ambiente tiene los siguientes requisitos:
1º) Uno de naturaleza objetiva, que por exigencias típicas descriptivas ha de consistir en la provocación o realización directa o indirecta, de alguna de las actividades aludidas en el precepto (emisiones, vertidos, extracciones o excavaciones, aterramientos, residuos, vibraciones, inyecciones o depósitos), realizadas sobre alguno de los elementos del medio físico también enumerados (atmósfera, suelo, subsuelo, o aguas terrestre, marítimas o subterráneas). La conducta típica habla de provocar y realizar. Por provocar suele entenderse toda acción que da lugar a un resultado, como sinónimo de facilitar, incitar, o promover el resultado típico. Y por realizar propia ejecución de la acción típica con su eficacia causal en el resultado. Está incluida en el tipo la comisión por omisión.