Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Requisitos de delito contra los recursos naturales y el medio ambiente

Delito contra los recursos naturales. El tipo básico del delito contra los recursos naturales y el medio ambiente tiene los siguientes requisitos:

1º) Uno de naturaleza objetiva, que por exigencias típicas descriptivas ha de consistir en la provocación o realización directa o indirecta, de alguna de las actividades aludidas en el precepto (emisiones, vertidos, extracciones o excavaciones, aterramientos, residuos, vibraciones, inyecciones o depósitos), realizadas sobre alguno de los elementos del medio físico también enumerados (atmósfera, suelo, subsuelo, o aguas terrestre, marítimas o subterráneas). La conducta típica habla de provocar y realizar. Por provocar suele entenderse toda acción que da lugar a un resultado, como sinónimo de facilitar, incitar, o promover el resultado típico. Y por realizar propia ejecución de la acción típica con su eficacia causal en el resultado. Está incluida en el tipo la comisión por omisión.

La sutura de aproximación mediante esparadrapo o steri-strip, constituye tratamiento quirúrgico e integra el delito de lesiones

Delito de lesiones. Tratamiento quirúrgico. Víctima con relación de afectividad con el acusado. Agresión sexual: Valoración probatoria. Declaración de la víctima. La sutura de aproximación mediante esparadrapo o steri-strip, constituye tratamiento quirúrgico e integra el delito de lesiones del artículo 147.1 del CP. Es una operación susceptible de realizarse en un solo acto. Pero si su sentido es la aproximación de los bordes de una herida para favorecer la soldadura de los tejidos, lo que cura realmente es la permanencia del cosido ejerciendo esa acción a lo largo de cierto tiempo, de manera que la intervención facultativa mantiene su actividad terapéutica durante todo ese periodo, en el que la lesión resulta tratada quirúrgicamente, aun cuando deba hablarse de cirugía menor.

Bien jurídico protegido con el delito de descubrimiento y revelación de secretos

Delito de descubrimiento y revelación de secretos. El delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 CP no tiene su bien jurídico protegido en la intimidad de la persona celosa de unos datos que no se deben dar a conocer, sino en la facultad de control de la información por la persona a quien afecta. Es una perspectiva diferente, porque el acento no está en la intimidad sino en el control del dato para preservar esa intimidad; matiz interesante que concreta en ambos casos con el artículo 18.4 de la CE. Por consiguiente, es el derecho a controlar los datos que pueden afectar a su intimidad, por lo cual, el ciudadano puede y debe controlar esa información e impedir el uso indebido de los mismos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 13 de julio de 2017, recurso 56/2017)

Delito contra la seguridad vial y recurso de revisión de sentencias de conformidad

Delito contra la seguridad vial. Conducción sin permiso. Recurso de revisión de sentencias de conformidad. En el delito contra la seguridad vial del último inciso del art. 384 (conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el autor jamás ha obtenido el permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso extranjero y también a aquellas personas cuyo permiso ha caducado, incluyendo, aquellos correspondientes a otros países de la U.E. pero que no alcanzan validez en España por falta de reconocimientos médicos o finalización del período de vigencia como permisos de países no comunitarios.

Delito contra la ordenación del territorio por masiva urbanización ilegal en parque natural protegido

Urbanizando ilegalmente

Delito contra la ordenación del territorio.   Bien  jurídico protegido.  Sujeto activo. Demolición de construcciones. Error de prohibición. El bien jurídico protegido en los delitos de urbanismo es la utilización racional del medio como recurso natural limitado y la ordenación de su uso al interés general. En el delito "urbanístico" no se tutela la normativa urbanística -como valor formal o meramente instrumental- sino el valor material en la ordenación del territorio, en su sentido constitucional de "utilización racional del medio orientada a los intereses generales. Bien jurídico comunitario de los denominados "intereses difusos", pues no tiene un titular concreto, sino que su lesión perjudica -en mayor o menor medida- a toda una colectividad. Desde esta perspectiva, la masiva construcción en terrenos incluidos en el parque regional especialmente protegido, colma sin duda alguna las exigencias típicas del delito contra la ordenación del territorio.

Interpretación restrictiva del art. 235.1.7º CP relativo al subtipo agravado del delito de hurto por reincidencia, cuando los antecedentes penales son por delitos leves

Delito de hurto leve. Tentativa. Multireincidencia como substrato del subtipo agravado. La reforma del CP llevada a cabo por la LO.1/2015, pretendió agravar el castigo de aquel que reitera la comisión de ilícitos patrimoniales (por suponer una mayor reprochabilidad del autor), con independencia de que el valor de los objetos sustraídos supere o no los 400 euros. Se traslada el ámbito de la culpabilidad fuera del injusto concreto perpetrado por el autor y se retrotrae a conductas punibles anteriores, merced a las cuales se acaba incrementando la pena del reincidente más bien por razones relacionadas con su personalidad peligrosa que por la reprochabilidad atribuible al grado de ilicitud que se reflejó en la conducta concreta enjuiciada en el caso.

Requisito de perseguibilidad del delito de impago de pensiones

Abandono familia

Delito de abandono de familia. Impago de pensiones.Delito de alzamiento. Requisito de perseguibilidad del delito de impago de pensiones por alimentos "en favor del hijo". Los elementos objetivos y subjetivos del delito de abandono de familia por impago de pensiones son: una conducta consistente en el impago reiterado de esta prestación económica, durante los plazos exigidos en el precepto legal y un comportamiento doloso del denunciado, que con conocimiento de la obligación de pagar desatiende dicha obligación a pesar de tener capacidad económica para afrontar la prestación debida. Los actos concluyentes producidos a lo largo del proceso, confirman sin ningún género de dudas, la voluntad de perseguir el delito ya que en el juzgado de instrucción se le preguntó si era cierto que no había pagado la pensión para su hijo desde el mes de mayo de 2013 hasta febrero de 2014, por lo que se cumplió la exigencia impuesta por la L.E.Cr. (art. 779.1.4º) de que se hubiese "tomado previa declaración al investigado sobre los hechos", en los términos establecidos en el art. 775 L.E.Cr ., momento en el que se le informa de los hechos que se le imputan , no de la calificación jurídica que puedan merecer, por lo que el acusado supo desde el primer momento que contra él se dirigía la querella por el delito de impago de pensiones.

Estudio sobre el requisito de que el engaño sea "bastante" en el delito de estafa

Delito de estafa. Engaño bastante. Dilaciones indebidas. Es constante la doctrina de la Sala que en interpretación de la exigencia de que el engaño sea "bastante" , como elemento del tipo de estafa, no puede entenderse en el sentido de que dicho elemento del tipo puede quedar neutralizado --esto es, inexistente--, en función de la perspicacia del perjudicado. Dejando al margen supuestos de insuficiencia o inidoneidad del engaño, la aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con abusivas exigencias de autoprotección. El engaño debe ser antecedente, causante y bastante, entendido este último en sentido subjetivo como suficiente para viciar el consentimiento del sujeto pasivo.

Delito contra la seguridad vial por carencia de la licencia para conducir

Delito contra la seguridad vial

Delitos contra la seguridad vial. Diferencias con la infracción administrativa. Recurso de casación contra sentencias en apelación. Recursos contra sentencias absolutorias. El delito contra la seguridad vial por carencia de la licencia para conducir ciclomotores, es un delito abstracto, cuya tipo se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia el haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria.

En la acumulación de condenas, el art. 76 CP remite al triplo de la pena individual más grave de las impuestas; no de la pena conjunta

Acumulación de condenas. Cómputo del triple de la pena más grave. El art. 76 CP remite al triplo de la pena individual más grave de las impuestas; no de la pena conjunta. En caso de penas conjuntas (prisión más responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa) hay que estar a la más grave de las dos penas privativas de libertad y no a su suma. No pueden refundirse todas las penas por impedirlo la regla legal que veda la agrupación de una pena con otra fijada en sentencia de fecha anterior a la comisión de los hechos que han determinado aquélla. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes.

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