Artículos de Derecho Civil

Artículos doctrinales de Derecho Civil

La propiedad sobre activos digitales

En los últimos años, las tecnologías de registro distribuido, o DLT, tales como las blockchains, han permitido la creación de novedosos activos que, a pesar de estar representados en un soporte digital, comparten muchas de las características de los bienes dotados de existencia material. A la par que la relevancia económica de los activos digitales crecía, también lo hacían las incógnitas sobre su régimen jurídico. Los peculiares elementos funcionales de las DLT llevaron a numerosos autores a propugnar el reconocimiento de un status jurídico de propietario a favor del titular de estos activos digitales, de tal forma que pudiesen beneficiarse del régimen normativo característico de la propiedad. A lo largo de las próximas páginas examinaremos la naturaleza de los activos digitales representados en DLT, a fin de determinar su idoneidad para constituir objetos de una auténtica relación de propiedad, tal y como esta se contempla en nuestro ordenamiento. Como trataremos de justificar, las analogías funcionales entre los activos digitales y las cosas auténticamente apropiables no bastan para dotarlas de un tratamiento jurídico idéntico; o, al menos, no sin dar lugar a resultados aberrantes desde una perspectiva científica, pero también práctica.

Palabras claves: activo digital; DLT; blockchain; bitcoin; propiedad; propietario; Unidroit; criptoactivo.

Ignacio Sánchez Gil
Doctorando en la Universidad Complutense de Madrid (España)

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio Estudios Financieros 2024 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José María Blanco Saralegui, don Francisco Javier Arias Varona, don José Luis Blanco Pérez, doña María Medina Alcoz, don Luis Mingo Benedicto, doña Nieves Moralejo Imbernón y doña María José Morillas Jarillo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 286 (noviembre 2024)

La protección de los acreedores en las fusiones nacionales en supuestos de modificación del contenido del proyecto inicial por las juntas generales

Las fusiones empresariales pueden afectar negativamente a los acreedores cuando impliquen una reducción de la solvencia de la sociedad resultante o absorbente en relación con las participantes en el proceso. Tradicionalmente, este riesgo se ha mitigado en España mediante la configuración de un derecho de oposición que les permitía, hasta cierto punto, paralizar la operación hasta obtener una seguridad en el cobro sus créditos. El Real Decreto-ley 5/2023 ha supuesto una evolución del régimen de protección, eliminando definitivamente el derecho de oposición y sustituyéndolo por un derecho a obtener garantías adecuadas. A la vez, permite inequívocamente que el proyecto de fusión sea modificado por las juntas sin que sea necesario un reinicio del procedimiento. El objeto de este trabajo es estudiar la compatibilidad entre la modificabilidad del proyecto y el nuevo régimen de protección de los acreedores instaurado. Como veremos, surgen ciertas incoherencias de la redacción del real decreto-ley que devalúan varias de las novedades introducidas. Analizaremos estas cuestiones, proponiendo tanto soluciones a futuro como una interpretación de lege lata que permita garantizar un nivel de protección suficiente de los acreedores en supuestos de modificación del proyecto.

Palabras claves: protección de acreedores; modificación del proyecto de fusión; garantías adecuadas.

Rodrigo León Nardo
Trainee en J&A Garrigues (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2024 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José María Blanco Saralegui, don Francisco Javier Arias Varona, don José Luis Blanco Pérez, doña María Medina Alcoz, don Luis Mingo Benedicto, doña Nieves Moralejo Imbernón y doña María José Morillas Jarillo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 285 (octubre 2024)

Los nuevos sujetos del mercado financiero como consecuencia de la digitalización

Las nuevas tecnologías han afectado al sector de los servicios financieros. Así, han transfowrmado la forma en que se prestan los «servicios financieros tradicionales», han dado lugar a la aparición de nuevos servicios de pago con un importante componente tecnológico y han propiciado la irrupción de nuevos sujetos en el mercado financiero.

El presente trabajo realiza un análisis de cómo ha sido dicha transformación y cómo las autoridades europeas han tratado de dar una respuesta satisfactoria a todas las cuestiones que han surgido.

En este sentido, se analizan detalladamente los nuevos sujetos intervinientes en el mercado financiero: terceros proveedores de índole tecnológica, plataformas digitales, grupos de actividades diversas, proveedores del servicio de iniciación de pagos o entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
Asimismo, se identifican los principales riesgos y oportunidades derivados del nuevo panorama financiero, incluidos sus efectos adversos.

Palabras claves: digitalización; proveedores de servicios tecnológicos; plataformas, BigTechs; PSIP; EPSIC; estabilidad financiera; inclusión financiera.

Susana Aragón Tardón
Doctora en Derecho (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 283-284 (agosto-septiembre 2024)

Tendencias del derecho societario actual con base en las nuevas reformas legislativas

Frente a un periodo quizá excesivamente largo de anquilosamiento y falta de novedad en derecho societario, de un tiempo a esta parte esta disciplina parece afortunadamente haber resurgido. El legislador, consciente de las necesidades prácticas y del constante cambio y transformación de nuestra sociedad, ha avanzado en pocos años a pasos agigantados en dicha materia. En este sentido, las diversas reformas legislativas operadas en materia mercantil no hacen más que corroborar esta nueva tendencia, proclive a la simplificación y adecuación a las necesidades que reclama la práctica societaria y asimilación a las tendencias imperantes en derecho comparado.

En este sentido, merece especial atención la inédita reforma a la Ley de sociedades de capital operada por la Ley de creación y crecimiento de empresas, resquebrajando instituciones, hasta ahora, inamovibles, como el capital social mínimo o las inclusiones en torno al PAE y al CIRCE, que tratan de ser un instrumento eficaz en ahorro de tiempo y trámites. En esta senda, se han producido otras reformas e inclusiones destacables, como la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, cuyo fin trata de aplacar los obstáculos a los que se enfrentan las startup, o las múltiples inclusiones legislativas referidas a la digitalización y potenciadas a causa de la irrupción de la covid-19.

A pesar del acierto o desacierto, de la conveniencia o no conveniencia, o incluso de la repercusión práctica o falta de la misma de algunos textos normativos, de lo que no cabe duda es de que nuestro derecho mercantil está creciendo, está intentando adecuarse a la realidad práctica de nuestros días e incluso está siendo pionero en materias hace años totalmente ajenas a nuestro ordenamiento.

Palabras claves: flexibilidad societaria; simplificación societaria; startup; PAE; CIRCE; digitalización societaria.

Linda Navarro Matamoros
Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Murcia (España)

Alejandro Soriano Corbalán
Doctorando en Derecho Societario en el área de derecho privado. Universidad de Murcia (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 283-284 (agosto-septiembre 2024)

Mejoras legislativas de las acciones de lealtad

La Ley 5/2021, de 12 de abril de 2021, reguló por primera vez en España las acciones de lealtad. Tras el primer apartado, que analiza la incorporación de la figura, en el segundo y tercer apartados se realiza el análisis del tratamiento mercantil realizado anteriormente en Francia e Italia, mientras que el cuarto se centra en el establecido en España. El apartado quinto desarrolla las motivaciones expresadas por las tres legislaciones para introducir esta figura. El sexto y séptimo apartados analizan, respectivamente, las ventajas y desventajas de la figura para emisores, inversores y sociedad en general. El apartado octavo incluye propuestas de mejora legislativa de la figura consecuencia del estudio realizado a lo largo del trabajo.

Palabras claves: acciones de lealtad; voto doble; dividendo de lealtad.

Miguel Ángel Villacorta Hernández
Profesor de la Universidad Complutense de Madrid
Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 283-284 (agosto-septiembre 2024)

El destino post mortem de los bienes digitales: la herencia y el testamento digital. ¿Se respeta la memoria defuncti?

Con la era de internet han aparecido nuevos bienes y servicios digitales y otros, que antes tenían soporte físico, se han digitalizado. A su vez, se ha instaurado una estructura telemática en las comunicaciones y, con la expansión digital de las redes sociales, ha surgido una nueva manifestación de la personalidad: la identidad digital. Ante este escenario, surge el interrogante sobre cuál debe ser el destino de todos estos bienes, productos y contenidos digitales tras la muerte de su titular. Este artículo pretende ofrecer una solución holística sobre esta materia. Para ello, se articulan diferentes mecanismos sucesorios atendiendo a la distinta naturaleza de los bienes digitales y se analiza el marco normativo aplicable para cada tipo de sistema hereditario. Se estudian los conceptos de la «herencia digital» y del «derecho al testamento digital» y se aborda un estudio crítico de la legislación vigente al respecto. Todo ello desde una perspectiva doctrinal. Finalmente, se pone de manifiesto la necesidad de velar por la memoria defuncti y de respetar el derecho a la intimidad pretérita del difunto.

Palabras claves: herencia digital; testamento digital; testamento online; patrimonio digital; personalidad virtual; propiedad intelectual online, personalidad digital; memoria defuncti; intimidad pretérita.

Álvaro Adán Vega
Procurador de los tribunales
Doctorando en Derecho y Sociedad.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 282 (julio 2024)

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras la reforma del texto refundido de la Ley concursal: nuevas limitaciones

La reforma del artículo 487 del texto refundido de la Ley concursal, introducida por la Ley 16/2022, ha supuesto un cambio significativo en los requisitos que deben cumplir los deudores en situación de concurso para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Con la nueva regulación se impide la exoneración de aquellos deudores que hubieran sido sancionados en vía administrativa por la comisión de determinadas infracciones tributarias o del orden social, así como la de aquellos que hubieran sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad durante los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud de exoneración.
Las consecuencias derivadas de la nueva regulación son diversas: se impide al deudor la exoneración de la totalidad de sus deudas y no únicamente de las que traen causa en las citadas resoluciones administrativas, no se considera la naturaleza de las infracciones o de los acuerdos de derivación (cuya casuística es inmensa), se omite toda referencia a la eventual prescripción de dichas deudas... De facto, también se altera el orden de prelación de los créditos concursales, pues los derivados de las sanciones administrativas que deben abonarse para acceder a la exoneración, que tienen el carácter de créditos subordinados, se abonarán antes que los restantes créditos y en perjuicio de los restantes acreedores. Por último, la nueva redacción del artículo constituye una vulneración de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuya finalidad es facilitar el acceso a la exoneración de los deudores, permitiendo condicionar dicha exoneración a un reembolso parcial de la deuda, pero considerando la situación individual del empresario. La prohibición sistemática de la exoneración por la comisión de una infracción o el hecho de haber sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad resulta contraria a la finalidad perseguida por la directiva.

Palabras claves: concurso de acreedores; insolvencia; pasivo insatisfecho; exoneración; derivación de responsabilidad; sanción administrativa; crédito concursal; Directiva 2019/1023.

Luis Giménez Sanmartín
Técnico de Hacienda
Ponente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 282 (julio 2024)

Cruces y límites entre la información sobre sostenibilidad de las empresas y el secreto empresarial

En este trabajo se examinan dos instituciones y su conexión, como son, de un lado, el secreto empresarial como muestra de la innovación, investigación y desarrollo de una empresa. A tal efecto, se analiza desde su concepto y reconocimiento legal hasta los procedimientos y requisitos a observar para ser apreciado como secreto empresarial. De otro lado, se esboza la Directiva CSRD destinada a impulsar el informe de sostenibilidad que tienen que proporcionar determinadas empresas en orden a ayudar a la transición ecológica-sostenible y adoptar decisiones de inversión o mitigar los efectos derivados del cambio climático, ajustándose a los compromisos adquiridos en diferentes ámbitos de actuación. Delimitadas y planteadas ambas instituciones para comprender el alcance de cada una de ellas, se agrega un plus, y se pondera cómo pueden interrelacionarse, en particular, al demandar la Directiva CSRD en los informes sobre sostenibilidad de las empresas la divulgación de información sobre los recursos inmateriales distintos de los reconocidos en el balance. De aquí surgen varios interrogantes sobre los posibles conflictos de interacción entre ambos, y es lo que se ha puesto de manifiesto e interpretado de acuerdo con la legislación tanto europea como nacional, en orden a proporcionar claridad y poner de relieve los límites de esta problemática en el futuro más inmediato.

Palabras claves: secreto empresarial; información empresarial; sostenibilidad; activos intangibles; Directiva CSRD; legislación europea.

María Isabel Candelario Macías
Profesora titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 281 (junio 2024)

El albaceazgo en las nuevas realidades sucesorias, vital, digital y empresarial. Una figura compleja de larga tradición y de conveniente proyección en la actualidad

Abordar el estudio de una figura de larga tradición es interesante en tanto esa pervivencia en el tiempo evidencia su interés, utilidad y eficacia en la práctica jurídica. Por demás, el albaceazgo muestra una complejidad que requiere abundar en extremos de la institución para profundizar en su clarificación, al tiempo que, por exigir la comparativa con otras categorías, sugiere una enriquecedora labor de contraste. A todo ello se suman cuestiones y necesidades nuevas a las que el albacea va a servir de manera idónea para gestionar contenidos digitales del causante y para ejecutar disposiciones comprometidas con la bioética. En efecto, el testamento vital y el testamento digital justifican el recurso al albaceazgo incentivando esta designación testamentaria, lo que se suma a complicaciones que en la actualidad presenta tanto en el plano más personal como en el orden patrimonial, como son la necesaria armonización y satisfacción de intereses de herederos de distintos vínculos matrimoniales y las exigencias de la administración y gestión de activos patrimoniales vinculados cada vez más a empresas, cuanto más cuando de empresa familiar se trata y se debe atender a posibles pactos sucesorios. El interés de la tarea del albacea se explica, por añadidura, en la ventaja de contribuir a la solución extrajudicial de los conflictos de intereses que la sucesión expone.

Palabras claves: albaceazgo; testamento vital; testamento digital; mediación; sucesión mortis causa.

Francisco de la Torre Olid
Doctor en Derecho Civil
Profesor contratado doctor.
ESIC Business & Marketing School. Valencia (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 281 (junio 2024)

Las operaciones de concentración económica en mercados digitales: ¿un cambio de paradigma respecto a los datos de los usuarios?

La actual regulación comunitaria en el mercado digital, con un especial énfasis en las operaciones de concentración empresarial, está siendo objeto de un intenso debate doctrinal, convirtiéndose en uno de los principales retos regulatorios por parte de la Unión Europea. En un mercado dinámico y cambiante, se precisa una valoración global de cara al valor jurídico y económico de los datos de los usuarios para los operadores económicos. De este modo, si no se concede esta especial importancia a los datos, podemos derivar en posibles vulneraciones de bienes jurídicos protegidos. El tratamiento de los datos de los usuarios por las grandes plataformas digitales no solo puede suponer una vulneración de estos derechos, sino que también pueden derivar en la posición dominante de ciertos operadores económicos. Además, esta posición dominante puede traducirse en una política agresiva de eliminación de nuevos competidores a través de una adquisición temprana de operadores con suficiente innovación disruptiva, provocando una limitación a la libre competencia y coartando los efectos de innovación para el futuro.

Palabras claves: derecho de la competencia; mercados digitales; plataformas digitales; fusión; operación de concentración; datos.

Luis Daniel Ruiz Ruiz
Opositor al Cuerpo de Abogados del Estado (España)

Fernando Díez Estella (autor de contacto)
Profesor de Derecho Mercantil.
Universidad Nebrija (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 280 (mayo 2024)

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