Artículos de Derecho Civil

Artículos doctrinales de Derecho Civil

Bienes jurídicos que protege el actual derecho de familia: los nuevos expedientes de jurisdicción voluntaria en la materia

Es sabido que el derecho civil comprende académicamente distintas materias dentro de su campo de estudio. En los últimos tiempos, lo referente a los avatares y conflictos que surgen en el ámbito contractual es lo que quizá goza de mayor repercusión en la sociedad (cláusulas abusivas, contratación masiva, derecho bancario, problemática aparejada a los préstamos con garantía real hipotecaria…), reforzado de hecho con la interacción con fuentes jurídicas rectoras nacidas del derecho de la Unión Europea. Sin embargo, hay otra rama del derecho civil que está atravesando unos cambios vertiginosos, que se estiman perfectamente aptos para dotarla de una reconfiguración estructural: el derecho de familia. Hasta tal punto esto es así, que este sector del derecho civil puede estar regulando elementos que poco tienen que ver con la idea de familia que había venido imperando sociológicamente hasta no hace demasiado tiempo. En este trabajo se busca contrastar esta situación no desde un mero plano teórico o dogmático, sino escrutando regulaciones recientes de derecho positivo; y particularmente el elemento más crucial para poder concluir la producción de esa mutación: descubrir los bienes jurídicos que tienden a proteger las normas integrantes del área jurídico-civil que constituye el actual derecho de familia. Para ello, nos servimos en las líneas en que desarrollamos este estudio de las previsiones que se contienen en la Ley 15/2015, de 2 de julio, reguladora de la Jurisdicción Voluntaria, dado que a lo largo de su articulado se contemplan una serie no desdeñable de expedientes que tienen por objeto aspectos insertos en el ámbito del derecho de familia.

Palabras claves: derecho; familia; jurisdicción; voluntaria.

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Civil.
Universidad de Oviedo

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

El Tribunal Supremo invierte la carga de la prueba y favorece a los consumidores en los contratos de cajas de seguridad

En el presente trabajo analizaremos cómo la STS de 26 de febrero de 2018 resuelve, definitivamente, un debate doctrinal suscitado desde hace una década acerca de la naturaleza jurídica de los contratos de alquiler de cajas de seguridad. A partir de esta sentencia, los contratos de alquiler de cajas de seguridad son calificados como contratos atípicos y de naturaleza mixta, es decir, aúnan características y rasgos tanto de los contratos de arrendamiento como de los contratos de depósito.
En este sentido, el Tribunal Supremo considera de aplicación analógica el régimen jurídico de los contratos de depósito cerrado y sellado, previsto en el artículo 1.769 del CC. Como comprobaremos, esta interpretación sobre la naturaleza jurídica, lejos de mantenerse en un plano teórico, incidirá en cuestiones sustantivas y procesales de carácter práctico tan relevantes como las reglas de la carga de la prueba.
De este modo, a través de la inversión de la carga de la prueba a favor del cliente se presumirá la culpa de la entidad bancaria en el defectuoso cumplimiento de su obligación de custodia y se otorgará valor probatorio a su declaración en cuanto al valor de los bienes depositados en ella, protegiendo así a la parte más débil del contrato: los consumidores.

Palabras claves: contratos de alquiler de cajas de seguridad; naturaleza jurídica; contratos atípicos; carga de la prueba; consumidores.

María Magdalena Pérez de Prada
Abogada
Doctoranda de Derecho y Ciencias Sociales de la UNED

Teresa Núñez Sanz
Abogada

Mercedes de Prada Rodríguez
Profesora titular (AC) de Derecho Procesal

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

Cómo acabar de una vez por todas con el descontrol en la mal llamada «jura de cuentas»

La STC de 14 de marzo de 2019 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 34.2.III y 35.2.II y IV de la LEC, porque excluían el recurso frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia al resolver la oposición en la llamada «jura de cuentas». Aunque no se indique expresamente, parte del carácter jurisdiccional de este proceso. Esto permite revisar críticamente la STJUE de 16 de febrero de 2017 (C-503/2015), y también impone al legislador español reconsiderar este procedimiento, al menos para introducir un sistema de control judicial, tanto de la admisibilidad del proceso como de las eventuales cláusulas abusivas cuando se trata de consumidores.

Palabras claves: abogado; procurador; reforma procesal; jura de cuentas; recurso; cláusulas abusivas.

José Bonet Navarro
Catedrático de Derecho Procesal.
Universidad de Valencia

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

Responsabilidad por accidentes y una propuesta de futuro

El desarrollo de las nuevas tecnologías comporta multitud de nuevos riesgos, no resultando en ocasiones bastante la regla de la responsabilidad por culpa. Actividades beneficiosas para el desarrollo de la sociedad, al mismo tiempo son generadoras de riesgos, por lo que su ejercicio debe someterse al control preciso para reducir el riesgo a lo mínimo indispensable, para de esta manera ser aceptable. Por todo ello, si bien frente a la regla de la responsabilidad subjetiva ha surgido la regla de la responsabilidad objetiva, deberíamos plantearnos un nuevo modelo de responsabilidad que contemple la atribución de responsabilidad y la asignación de costes, con la finalidad de poder llegar a tener una percepción global de los problemas que surgen, producido un accidente.

Palabras claves: responsabilidad; riesgo; daños; diligencia.

Juan Panisello Martínez
Abogado

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 230 (marzo 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

El valor jurídico de los incoterms en la jurisprudencia española: pasado, presente y futuro

A medida que va creciendo la actividad comercial en el mundo, los legisladores no son capaces de seguir el ritmo frenético de la expansión del comercio internacional. Así, al igual que ocurría ya en la Edad Media, son los propios comerciantes y empresarios los que están creando un nuevo sistema legal supranacional llamado lex mercatoria, para así poder desarrollar con garantías su actividad comercial. La base de dicho sistema es el derecho contractual. Sectores tan dinámicos como el de los seguros o el transporte han creado ya sus propias normas, vía modelos contractuales o contratos estandarizados, que aplican regularmente en sus relaciones internacionales. Los contratos modelo se han convertido de un tiempo a esta parte en fuente de derechos y obligaciones entre las partes en sustitución de las regulaciones nacionales, incapaces de aportar la flexibilidad y el dinamismo necesarios, al igual que el contrato de compraventa internacional de mercancías, los tribunales de arbitraje internacional o los incoterms.
Los incoterms son uno de los elementos más usados en las relaciones comerciales internacionales desde muchos años atrás y que sobreviven en el tiempo; su uso es tan frecuente que la jurisprudencia española ha realizado varios análisis del mismo en diversas sentencias.

Palabras claves: nueva lex mercatoria; globalización; comercio internacional; contratos internacionales; arbitraje internacional.

Alfonso Ortega Giménez
Profesor contratado doctor (acreditado a profesor titular)
de Derecho Internacional Privado.
Universidad Miguel Hernández de Elche

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 230 (marzo 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

La subsistencia o extinción del arrendamiento de vivienda después de la subasta: problemas nuevos o no resueltos tras la reforma de la LAU por el Real Decreto-Ley 7/2019

En el presente artículo se analiza la problemática de los arrendatarios de viviendas que son subastadas por deudas del arrendador, su derecho a permanecer en el inmueble tras la subasta, los casos en que han de abandonarla y las cuestiones conflictivas que la interpretación del artículo 13 de la LAU suscita en la práctica.

Palabras claves: arrendamiento; subasta; hipoteca; embargo; derecho de uso; liquidación de cargas; retracto.

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 230 (marzo 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

Sharenting: Intromisiones ilegítimas del derecho a la intimidad de los menores de edad en las redes sociales por sus responsables parentales

El fenómeno sharenting (compartir en las redes sociales imágenes o datos personales de nuestros hijos menores de edad) u oversharenting (sobrexposición en Internet de los menores de edad) supone una intromisión ilegítima al derecho fundamental y de la personalidad del honor, de la intimidad personal y familiar y la propia imagen de las personas menores de edad.
La particularidad del mismo radica en que esta intromisión ilegítima se comete precisamente por las personas que tienen el deber de proteger este derecho (los titulares de la patria potestad) y supone un daño (como tal indemnizable) consistente en su pérdida de intimidad y de la posibilidad de ejercitar libremente su personalidad decidiendo por sí mismos cómo crean su huella digital.

Palabras claves: sharenting; oversharenting; menores de edad; derecho a la intimidad.

María Planas Ballvé
Profesora asociada. Universitat Autònoma de Barcelona
Profesora colaboradora. Universitat Oberta de Catalunya
Abogado

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 228 (enero 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

El hecho contable como aporía jurídica: una reflexión (A propósito de la responsabilidad civil de los administradores y los auditores de las sociedades de capital)

Este trabajo supone una oportunidad para llevar a cabo un estudio de carácter multidisciplinar en el que, partiendo del papel cada vez más importante de las empresas, llamamos la atención acerca de su «lenguaje», su «idioma», como campo de atención natural para el jurista. Por ello, este trabajo tiene por objetivo caracterizar la declaración implícita que, por medio de la contabilidad, hace el empresario de los hechos, actos y negocios jurídicos que afectan a la empresa. Esta declaración se configura como un deber jurídico complejo que, sin embargo, no tiene una inmediata correlación con un derecho subjetivo de donde nace la contradicción que da título a este trabajo. Ciertamente, el estudio tiene una necesaria base económica en general y contable en particular, puesto que se necesita comprender que la información económica está sujeta a juicios de valor y estimaciones. Con este enfoque se plantean, pues, las líneas que siguen.

Palabras claves: derecho contable; responsabilidad civil administradores; responsabilidad civil auditores.

Francisco Javier Sosa Álvarez
Profesor de Finanzas y Contabilidad.
CUNEF

Ana Isabel Segovia San Juan
Profesora titular de Economía Financiera y Contabilidad.
UNED

Guillermo Velasco Fabra
Profesor de Derecho Mercantil.
CUNEF

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2019 en la Modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 228 (enero 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com

Los contratos de reserva de plazas de alojamiento hotelero en régimen de contingente: su naturaleza y clausulado típico

El contrato de reserva de alojamiento en régimen de contingente es un contrato entre una agencia de viajes y un hotelero por el cual el hotelero pone a disposición de la agencia de viajes un número acordado de plazas hoteleras (contingente) durante un periodo de tiempo determinado. La agencia de viajes se obliga a comercializar las plazas en el mercado, incluyéndolas en sus viajes combinados. Una vez que se hayan contratado los viajes combinados, el operador turístico entregará las listas de alojamiento (rooming lists) al hotelero, pagando por las plazas finalmente ocupadas, hasta que llegue la fecha acordada de liberación (release). A partir de ese momento, el resto de las habitaciones estarán nuevamente a disposición del hotelero. En este artículo, analizamos las obligaciones de las partes teniendo en cuenta: la relación de estos acuerdos con los viajes combinados, su analogía con el contrato de agencia, sus cláusulas habituales y cómo la jurisprudencia española ha abordado los incumplimientos de estos contratos.

Palabras claves: contingente; reserva; hotel; agencia de viajes; viaje combinado.

Anselmo Martínez Cañellas
Profesor titular de Derecho Mercantil.
Universidad de las Islas Baleares

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 227 (diciembre 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

Pensión alimenticia de hijos mayores de edad: ¿se extingue por la falta de relación con el progenitor alimentante?

Pensión de alimentos

(Comentario a la STS de 19 de febrero de 2019)

El artículo 152.4.º del CC dispone que cesará la obligación de dar alimentos «cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación». Entre las iniciativas que propugnan la revisión de la legítima, una de ellas es la tendente a que se extiendan los casos legales de desheredación de los legitimarios, pues las modernas estructuras familiares propician, e incluso no hacen extrañas, situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos. En esta línea de pensamiento el Código Civil de Cataluña ha introducido una nueva causa de desheredación consistente en la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario. En nuestro Código Civil no ha existido modificación, y ha sido tradicional que la sala, al ser las causas de desheredación de naturaleza sancionatoria, las haya interpretado y aplicado de forma restrictiva. Sin embargo, ha hecho un esfuerzo para adaptar dichas causas a la actual realidad social, como ha hecho en sentencias anteriores calificando el maltrato psicológico como justa causa de desheredación. El derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad se apoya en el «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado. Es decir, situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. Por ello, la sala declara que sería razonable acudir a una interpretación flexible a efectos de la extinción de la pensión alimenticia, conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen, en tanto en cuanto el legislador nacional no la prevea expresamente. Ahora bien, sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo.

Este carácter principal y relevante, de intensidad, no lo da por probado la propia sentencia, pues recoge que «puede» ser imputable a los alimentistas, esto es, categóricamente no lo tiene claro, y añade «sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades». Se colige de esto último que esa falta de relación no es imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa. En consecuencia, no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia

Palabras clave: pensión de alimentos a hijos mayores de edad; modificación de medidas

Soraya Callejo Carrión1
Magistrada.
Doctora en Derecho

Páginas