Artículos de Derecho Civil

Artículos doctrinales de Derecho Civil

Las patentes contraatacan. Externalidades del actual sistema de patentes y propuestas de mejora a la luz de la nueva guerra de patentes, el resurgimiento de los grandes concursos y las licencias de código abierto

Nuestro actual sistema de innovación, que confía en exceso en los derechos de patente, ve mermada su eficacia debido al relajamiento de los exámenes de patentabilidad, la excesiva parcelación del saber técnico y la reactivación y recrudecimiento de la denominada «guerra de patentes». El presente trabajo de investigación busca estudiar dichas externalidades y proponer soluciones concretas destinadas a moderar su impacto. Con este objetivo, contrapondremos las principales ventajas y desventajas del actual sistema de patentes –a la luz de los últimos desarrollos en la práctica empresarial y la emergencia de nuevas industrias– e identificaremos sus principales alternativas a la hora de promover la innovación, examinando su compatibilidad con el sistema de patentes.
Tras analizar la expansión internacional del sistema de patentes y evaluar su importancia en las cadenas globales de valor, visitaremos la problemática que rodea a la disminución de la calidad de las patentes, sus nuevos usos estratégicos por las empresas productivas y los troles de patentes, y el confuso tratamiento de las invenciones biotecnológicas y los programas de ordenador en el terreno de la propiedad intelectual. A continuación, nos valdremos –a modo de supuestos prácticos– de la plataforma Innocentive, la Web 2.0 y la historia de los Estados Unidos de América para explorar el potencial incentivador de los grandes concursos. Asimismo, estudiaremos el caso de Tesla Motors a fin de calibrar la pertinencia de las licencias de código abierto a la hora de estimular industrias emergentes.
Para ello, se recurre al estudio de la literatura más autorizada al respecto, la recolección de notas de prensa y decisiones jurisprudenciales relevantes, y la contrastación de datos empíricos referidos a los Estados Unidos, determinados países europeos y una selección de economías emergentes.
Nuestro análisis concluirá que el sistema de innovación óptimo combina, sobre la base de un sistema de patentes reformado, el recurso a los grandes concursos para dirigir la investigación hacia fines de interés social y el fomento de las licencias de código abierto para derribar la resistencia al cambio que afrontan las tecnologías disruptivas.

Palabras claves: guerra de patentes; maraña de patentes; sistema de innovación; grandes concursos; licencias de código abierto.

Miguel Burón Pérez
Graduado en Derecho y en Relaciones Internacionales.
Universidad Pontificia de Comillas (ICADE)
Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Derecho de Empresa.
Universidad de Navarra


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)

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La doble cara de la titularidad real: su desconocimiento por los agentes económicos y su peso, cada vez mayor, para el legislador

La libertad de transacciones de capitales, inversiones y globalización ha favorecido el incremento de agentes activos en el mercado económico. A pesar de ser elementos positivos para el mercado, lo cierto es que su mal uso ha inspirado a las organizaciones criminales a utilizarlos para fines ilícitos.
La trascendencia de conocer quién es el titular real supone, incluso, que el sujeto obligado se abstenga de ejecutar una relación de negocios cuando detecte una conducta sospechosa, como puede ser la no identificación de la estructura de propiedad o control de una persona jurídica.

Palabras claves: blanqueo de capitales; transacciones de capitales; titularidad real.

Basilio Ramírez Pascual
Arnaut Iberbrokers

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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La resolución alternativa de los conflictos de consumo en la Ley 7/2017: entre la dispersión normativa y la seguridad jurídica

La ineficacia de la vía judicial para la resolución de los conflictos de consumo ha abierto las puertas a los mecanismos de gestión extrajudicial que por su perfil parecen más idóneos para resolver estos litigios. La Directiva 2013/11/UE ha tratado de armonizar todo lo relativo a las ADR (alternative dispute resolution), pero no lo ha conseguido, pues es una regulación de mínimos. Por ello, no hay uniformidad ni en los procedimientos ni en las entidades que se ocupan de estos instrumentos. La Ley 7/2017, que transpone la directiva, aunque es más amplia, no regula los procedimientos y solamente se aplica a las entidades acreditadas. Al mismo tiempo, reforma la Ley 5/2012, que permite incluir la mediación de consumo en su ámbito de aplicación, se entiende que para las entidades no acreditadas. Con ello, a nivel nacional tenemos varias regulaciones de la mediación en consumo a lo que habría que añadir las normativas autonómicas. Este trabajo pretende poner de manifiesto los problemas que la dispersión normativa existente genera para la seguridad jurídica de consumidores y empresarios, y que requieren una unificación normativa.

Palabras claves: conflictos de consumo; resolución alternativa de litigios; mediación; seguridad jurídica.

Carmen Sánchez Hernández
Profesora Titular de Derecho Civil.
Universidad de Málaga


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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De la familia regulada a la familia deseada: hacia un concepto europeo de familia

Este trabajo aborda y se cuestiona si Europa se ve encaminada a adoptar un concepto uniforme de familia, porque, a poco que se reflexione sobre ello, parece que no se puede poner en entredicho que el concepto jurídico de familia presente en los ordenamientos jurídicos nacionales no coincide con el que maneja el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión europea. La disparidad de criterios existentes a la hora de configurar el contenido de los derechos fundamentales de los miembros de la unidad familiar dificulta gravemente ese fin común de las normas del Derecho de familia, que no es otro que el de protegerla adecuadamente (art. 39 CE). La familia, seguramente, es el máximo exponente del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad de la persona, principios fundamentales del ser humano, en torno a los que giran y asientan sus bases todos los ordenamientos constitucionales posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Es necesario, por consiguiente, iniciar una tarea de adaptación de su regulación a las nuevas estructuras familiares presentes en la Europa contemporánea y dar respuestas válidas a los retos que la familia de hoy en día debe afrontar. Una familia plural, multicultural, circulante, igualitaria y avanzada científica y tecnológicamente. Una familia deseada y no una familia regulada de forma obsolescente. Para alcanzar este objetivo, es indispensable analizar los derechos y facultades de la persona en su faceta familiar y preguntarse cómo se forma la familia, quiénes la integran y cuándo se entiende constituida.

Palabras claves: derecho de familia; tutela multinivel de los derechos fundamentales; derecho al matrimonio; parejas de hecho; orientación sexual; derechos reproductivos.

Gema Díez-Picazo Giménez
Profesora Titular de Derecho Civil.
Universidad Autónoma de Madrid
Letrada del Tribunal Constitucional


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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Economía colaborativa y derecho antitrust

Con la expresión «economía colaborativa» se hace referencia, por regla general, a los nuevos sistemas de producción y consumo de bienes y servicios surgidos gracias a las posibilidades ofrecidas por los avances de la tecnología de la información para intercambiar y compartir dichos bienes o servicios.
Los mercados que surgen gracias a la intervención de las plataformas digitales son mercados de dos lados. En ellos se producen economías de escala y efectos de red que no se producen en los mercados lineales o de un solo lado. Esta realidad obliga a cambiar los criterios tradicionales de análisis del comportamiento de las empresas en el mercado cuando quien actúa es una plataforma colaborativa.
Desde la perspectiva del derecho antitrust, el estudio del comportamiento en el mercado de las plataformas colaborativas no puede basarse en los indicadores económicos diseñados para modelos de negocio lineales o unidireccionales, pues tal actitud conduce a errores. En el presente trabajo se estudia la especialidad del comportamiento en el mercado de las plataformas colaborativas y, por tanto, la efectividad del derecho de defensa de la competencia hasta ahora conocido en los nuevos mercados de dos lados.

Palabras claves: economía colaborativa; plataformas digitales; mercados de dos lados; derecho de defensa de la competencia.

Rosalía Alfonso Sánchez
Catedrática de Derecho Mercantil.
Universidad de Murcia


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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El derecho de separación por falta de reparto de dividendos en las sociedades no cotizadas: cuestiones problemáticas y perspectiva legislativa

El derecho de separación por falta de distribución de dividendos en las sociedades de capital no cotizadas se configura como uno de los grandes desafíos que afronta el derecho de sociedades en la actualidad, desde su introducción ex novo a través de la creación del artículo 348 bis de la Ley de sociedades de capital en el año 2011. Este polémico precepto, que al poco de su entrada en vigor se vio sometido a sucesivas suspensiones, recuperó su vigencia el pasado 1 de enero de 2017, habiendo sido objeto de importantes polémicas doctrinales y génesis de numerosas dudas interpretativas todavía no aclaradas por la jurisprudencia.
El presente trabajo tiene por objeto el análisis de las principales cuestiones problemáticas suscitadas por el precepto, así como el estudio de la propuesta de modificación proyectada recientemente en sede parlamentaria.

Palabras claves: derecho de separación; dividendos; sociedades no cotizadas; autonomía de la voluntad; conflictos societarios.

José María Trabada Sánchez de Toca
Alumno del Máster de Acceso a la Abogacía en prácticas en Garrigues

Gabriel Borgogno Córdoba
Alumno del Máster de Acceso a la Abogacía en prácticas en Linklaters

Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Francisco Gil Durán, doña María José Morillas Jarillo, don José María Segovia Cañadas, don Antonio Serrano Acitores y don Mariano Yzquierdo Tolsada.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Blockchain, criptomonedas, contrato inteligente y otras figuras: ¿Nuevos retos para los juristas?

Internet ha supuesto una auténtica revolución en los últimos 30 años, pasando de ser una fuente de información y comunicación muy útil a erigirse en un recurso completamente imprescindible en casi todas las actividades de nuestra sociedad.
En lo que atañe al mundo jurídico, se puede afirmar que internet ha sido y está siendo una herramienta muy útil para los juristas de todos los ámbitos.
Sin embargo, junto a este «internet de la información» está emergiendo un modelo nuevo conocido como el «internet de las cosas», en el que las personas, además de transmitir información, pueden llegar a transmitir genuino valor a través de una red.
Una de las manifestaciones de este internet de las cosas es la conocida como «tecnología de bloques» o blockchain, y el fenómeno asociado de las criptomonedas, que se presentan capaces de suponer una auténtica revolución que puede afectar significativamente, entre otros muchos, al mundo jurídico. En particular, blockchain abre la puerta a la posibilidad de crear verdaderos contratos inteligentes, antes casi propios de la ciencia ficción, capaces de ejecutar sus cláusulas automáticamente una vez verificado el cumplimiento de sus términos, sin intervención alguna de las partes.
Debido a la extensión de la materia, constituye el humilde propósito de las siguientes líneas acercar al lector a esta nueva realidad y a algunas de sus implicaciones más relevantes para los juristas: intentaremos explicar brevemente qué es y cómo funciona blockchain; nos adentraremos en el polémico mundo de las criptomonedas para analizar su naturaleza, operaciones que se están llevando a cabo con ellas y los riesgos que plantea su anonimato, haciendo especial hincapié en la normativa de blanqueo de capitales; haremos referencia al contrato inteligente y a la incidencia más o menos disruptiva que puede tener en algunas profesiones jurídicas; finalmente terminaremos haciendo referencia a las múltiples aplicaciones que blockchain puede tener en el futuro más próximo.

Palabras claves: blockchain; criptomonedas; contrato inteligente; retos.

Jesús Simón Marco
Abogado sénior del Área Corporativa de Secretaría General.
Dirección General de Asuntos Legales de MAPFRE

Javier Simón Marco
Abogado, responsable de Asesoría Jurídica de Litigation,
Cybersecurity & Legal Risk. Banco Santander
Fulbright at Vanderbilt Scholar (LLM) at New York University School of Laws

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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Sharemula y sus amigos piratas. La evolución europea y española del concepto de comunicación pública de obras protegidas por la propiedad intelectual

El interés mediático por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que se determina la falta de conformidad de una norma española en materia de propiedad intelectual –o de la interpretación o aplicación hecha de esta– con el Derecho de la Unión Europea es innegable. Como también lo es la necesidad de procurar un análisis jurídico coherente del fenómeno de la piratería de obras protegidas por el derecho de autor en internet. El papel que los tribunales españoles han jugado en el planteamiento de algunas de las más relevantes cuestiones prejudiciales sobre la materia debe destacarse, al igual que el esfuerzo por acomodar el ordenamiento nacional a los dictados del Alto Tribunal europeo. En este trabajo se estudia la jurisprudencia europea que interpreta el concepto de comunicación pública para usos online y offline de obras y la evolución de la jurisprudencia española más reciente, a la vez que se analizan los últimos cambios normativos nacionales y se esbozan las actuales propuestas europeas.

Palabras claves: propiedad intelectual; derecho de comunicación pública; enlaces.

Gemma Minero Alejandre
Profesora ayudante doctora de Derecho Civil.
Universidad Autónoma de Madrid

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Francisco Gil Durán, doña María José Morillas Jarillo, don José María Segovia Cañadas, don Antonio Serrano Acitores y don Mariano Yzquierdo Tolsada.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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La equidistribución del coste de la incertidumbre causal en el Derecho de daños

Con frecuencia el juzgador que tiene entre manos una reclamación de responsabilidad civil o patrimonial no sabe si hubo verdaderamente conexión causal entre el daño producido y el hecho enjuiciado. La regla de la responsabilidad proporcional distribuye en estos casos el peso de la incertidumbre entre las dos partes implicadas: la víctima obtiene una indemnización parcial acomodada a la probabilidad de que hubiera dejado de padecer el daño de no haber mediado el hecho ilícito o, lo que es lo mismo, el agente responde en proporción a la probabilidad causal. Esta regla viene desarrollándose bajo diferentes etiquetas (responsabilidad por causa «sospechada», cuota de mercado o pérdida de oportunidad). La investigación desarrolla la teoría general de la causalidad y la teoría de la valoración probatoria para abordar el fundamento o justificación de la responsabilidad proporcional, esto es, hallar las razones por las que puede afirmarse que un determinado sistema jurídico la ha establecido para casos de incertidumbre causal en contra del asentadísimo y extendidísimo criterio de que la única responsabilidad posible es la total basada en la prueba cumplida de que hay una probabilidad suficiente de que, sin el hecho ilícito (o con la conducta debida), el daño no se hubiera producido. También para delimitar el ámbito de aplicación de esta regla, esto es, determinar los casos de incertidumbre causal gobernados por la responsabilidad proporcional.
El fundamento normativo de la responsabilidad proporcional son, sencillamente, las previsiones legales que la han tipificado como solución a la incertidumbre causal. Su aplicación a otros casos se justifica en última instancia en la competencia tradicionalmente asignada a los órganos judiciales para crear reglas que atienden a la identidad de valor de las partes mediante técnicas tales como la analogía, la interpretación extensiva o el precedente judicial. La responsabilidad proporcional, en tanto fundada en la igualdad, es virtualmente utilizable para afrontar el problema de la incertidumbre causal en sentido propio en todo el ámbito de la responsabilidad civil o patrimonial, salvo en los casos gobernados por reglas probatorias especiales destinadas a sobreproteger unos intereses en detrimento de otros (p. ej., en responsabilidad medioambiental, donde rige el sistema binario del todo o nada fundado en un umbral de certidumbre que permite afirmar la conexión causal de daños ecológicos con facilidad).

Palabras claves: estándares de prueba; Derecho de daños; causalidad; responsabilidad proporcional; pérdida de oportunidad.

Luis Medina Alcoz
Profesor titular de Derecho Administrativo.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado del Tribunal Constitucional

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Francisco Gil Durán, doña María José Morillas Jarillo, don José María Segovia Cañadas, don Antonio Serrano Acitores y don Mariano Yzquierdo Tolsada.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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Redes sociales, páginas webs y derecho al honor, intimidad y propia imagen: ¿Posible ejecución provisional de pronunciamientos de carácter indemnizatorio?

Con el presente trabajo se realiza una investigación detallada de la incidencia de las nuevas tecnologías en el derecho al honor, intimidad y propia imagen de personas físicas y jurídicas, y en concreto, de la inoperancia del apartado tercero del artículo 525 de la Lec en la actualidad. Para ello, resulta imprescindible estudiar los orígenes del artículo 525.3 de la LEC y las consecuencias que hoy en día genera la aplicación de tal disposición en relación con la globalización de las TIC. Además, se analizan los diversos criterios que adoptan los tribunales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de España y Audiencias Provinciales) sobre la valoración del daño moral que sufre tanto la persona física como la empresa, mostrando nuestra propia visión sobre el problema planteado atendiendo a la línea seguida por los tribunales ingleses.
Finalmente, se realizan una serie de conclusiones críticas y valorativas sobre los diversos puntos tratados en el transcurso de la investigación.

Palabras claves: tecnologías de la información y la comunicación; ejecución provisional; daño moral; honor; intimidad; propia imagen; red social; página web.

Mario Bonacho Caballero
Abogado.
Departamento de Derecho al Honor, Intimidad y Propia
Imagen y Departamento de Nuevas Tecnologías.
Averum Abogados

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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