Artículos de Derecho Civil

Artículos doctrinales de Derecho Civil

De la familia regulada a la familia deseada: hacia un concepto europeo de familia

Este trabajo aborda y se cuestiona si Europa se ve encaminada a adoptar un concepto uniforme de familia, porque, a poco que se reflexione sobre ello, parece que no se puede poner en entredicho que el concepto jurídico de familia presente en los ordenamientos jurídicos nacionales no coincide con el que maneja el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión europea. La disparidad de criterios existentes a la hora de configurar el contenido de los derechos fundamentales de los miembros de la unidad familiar dificulta gravemente ese fin común de las normas del Derecho de familia, que no es otro que el de protegerla adecuadamente (art. 39 CE). La familia, seguramente, es el máximo exponente del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad de la persona, principios fundamentales del ser humano, en torno a los que giran y asientan sus bases todos los ordenamientos constitucionales posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Es necesario, por consiguiente, iniciar una tarea de adaptación de su regulación a las nuevas estructuras familiares presentes en la Europa contemporánea y dar respuestas válidas a los retos que la familia de hoy en día debe afrontar. Una familia plural, multicultural, circulante, igualitaria y avanzada científica y tecnológicamente. Una familia deseada y no una familia regulada de forma obsolescente. Para alcanzar este objetivo, es indispensable analizar los derechos y facultades de la persona en su faceta familiar y preguntarse cómo se forma la familia, quiénes la integran y cuándo se entiende constituida.

Palabras claves: derecho de familia; tutela multinivel de los derechos fundamentales; derecho al matrimonio; parejas de hecho; orientación sexual; derechos reproductivos.

Gema Díez-Picazo Giménez
Profesora Titular de Derecho Civil.
Universidad Autónoma de Madrid
Letrada del Tribunal Constitucional


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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Economía colaborativa y derecho antitrust

Con la expresión «economía colaborativa» se hace referencia, por regla general, a los nuevos sistemas de producción y consumo de bienes y servicios surgidos gracias a las posibilidades ofrecidas por los avances de la tecnología de la información para intercambiar y compartir dichos bienes o servicios.
Los mercados que surgen gracias a la intervención de las plataformas digitales son mercados de dos lados. En ellos se producen economías de escala y efectos de red que no se producen en los mercados lineales o de un solo lado. Esta realidad obliga a cambiar los criterios tradicionales de análisis del comportamiento de las empresas en el mercado cuando quien actúa es una plataforma colaborativa.
Desde la perspectiva del derecho antitrust, el estudio del comportamiento en el mercado de las plataformas colaborativas no puede basarse en los indicadores económicos diseñados para modelos de negocio lineales o unidireccionales, pues tal actitud conduce a errores. En el presente trabajo se estudia la especialidad del comportamiento en el mercado de las plataformas colaborativas y, por tanto, la efectividad del derecho de defensa de la competencia hasta ahora conocido en los nuevos mercados de dos lados.

Palabras claves: economía colaborativa; plataformas digitales; mercados de dos lados; derecho de defensa de la competencia.

Rosalía Alfonso Sánchez
Catedrática de Derecho Mercantil.
Universidad de Murcia


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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El derecho de separación por falta de reparto de dividendos en las sociedades no cotizadas: cuestiones problemáticas y perspectiva legislativa

El derecho de separación por falta de distribución de dividendos en las sociedades de capital no cotizadas se configura como uno de los grandes desafíos que afronta el derecho de sociedades en la actualidad, desde su introducción ex novo a través de la creación del artículo 348 bis de la Ley de sociedades de capital en el año 2011. Este polémico precepto, que al poco de su entrada en vigor se vio sometido a sucesivas suspensiones, recuperó su vigencia el pasado 1 de enero de 2017, habiendo sido objeto de importantes polémicas doctrinales y génesis de numerosas dudas interpretativas todavía no aclaradas por la jurisprudencia.
El presente trabajo tiene por objeto el análisis de las principales cuestiones problemáticas suscitadas por el precepto, así como el estudio de la propuesta de modificación proyectada recientemente en sede parlamentaria.

Palabras claves: derecho de separación; dividendos; sociedades no cotizadas; autonomía de la voluntad; conflictos societarios.

José María Trabada Sánchez de Toca
Alumno del Máster de Acceso a la Abogacía en prácticas en Garrigues

Gabriel Borgogno Córdoba
Alumno del Máster de Acceso a la Abogacía en prácticas en Linklaters

Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Francisco Gil Durán, doña María José Morillas Jarillo, don José María Segovia Cañadas, don Antonio Serrano Acitores y don Mariano Yzquierdo Tolsada.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Blockchain, criptomonedas, contrato inteligente y otras figuras: ¿Nuevos retos para los juristas?

Internet ha supuesto una auténtica revolución en los últimos 30 años, pasando de ser una fuente de información y comunicación muy útil a erigirse en un recurso completamente imprescindible en casi todas las actividades de nuestra sociedad.
En lo que atañe al mundo jurídico, se puede afirmar que internet ha sido y está siendo una herramienta muy útil para los juristas de todos los ámbitos.
Sin embargo, junto a este «internet de la información» está emergiendo un modelo nuevo conocido como el «internet de las cosas», en el que las personas, además de transmitir información, pueden llegar a transmitir genuino valor a través de una red.
Una de las manifestaciones de este internet de las cosas es la conocida como «tecnología de bloques» o blockchain, y el fenómeno asociado de las criptomonedas, que se presentan capaces de suponer una auténtica revolución que puede afectar significativamente, entre otros muchos, al mundo jurídico. En particular, blockchain abre la puerta a la posibilidad de crear verdaderos contratos inteligentes, antes casi propios de la ciencia ficción, capaces de ejecutar sus cláusulas automáticamente una vez verificado el cumplimiento de sus términos, sin intervención alguna de las partes.
Debido a la extensión de la materia, constituye el humilde propósito de las siguientes líneas acercar al lector a esta nueva realidad y a algunas de sus implicaciones más relevantes para los juristas: intentaremos explicar brevemente qué es y cómo funciona blockchain; nos adentraremos en el polémico mundo de las criptomonedas para analizar su naturaleza, operaciones que se están llevando a cabo con ellas y los riesgos que plantea su anonimato, haciendo especial hincapié en la normativa de blanqueo de capitales; haremos referencia al contrato inteligente y a la incidencia más o menos disruptiva que puede tener en algunas profesiones jurídicas; finalmente terminaremos haciendo referencia a las múltiples aplicaciones que blockchain puede tener en el futuro más próximo.

Palabras claves: blockchain; criptomonedas; contrato inteligente; retos.

Jesús Simón Marco
Abogado sénior del Área Corporativa de Secretaría General.
Dirección General de Asuntos Legales de MAPFRE

Javier Simón Marco
Abogado, responsable de Asesoría Jurídica de Litigation,
Cybersecurity & Legal Risk. Banco Santander
Fulbright at Vanderbilt Scholar (LLM) at New York University School of Laws

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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Sharemula y sus amigos piratas. La evolución europea y española del concepto de comunicación pública de obras protegidas por la propiedad intelectual

El interés mediático por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que se determina la falta de conformidad de una norma española en materia de propiedad intelectual –o de la interpretación o aplicación hecha de esta– con el Derecho de la Unión Europea es innegable. Como también lo es la necesidad de procurar un análisis jurídico coherente del fenómeno de la piratería de obras protegidas por el derecho de autor en internet. El papel que los tribunales españoles han jugado en el planteamiento de algunas de las más relevantes cuestiones prejudiciales sobre la materia debe destacarse, al igual que el esfuerzo por acomodar el ordenamiento nacional a los dictados del Alto Tribunal europeo. En este trabajo se estudia la jurisprudencia europea que interpreta el concepto de comunicación pública para usos online y offline de obras y la evolución de la jurisprudencia española más reciente, a la vez que se analizan los últimos cambios normativos nacionales y se esbozan las actuales propuestas europeas.

Palabras claves: propiedad intelectual; derecho de comunicación pública; enlaces.

Gemma Minero Alejandre
Profesora ayudante doctora de Derecho Civil.
Universidad Autónoma de Madrid

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Francisco Gil Durán, doña María José Morillas Jarillo, don José María Segovia Cañadas, don Antonio Serrano Acitores y don Mariano Yzquierdo Tolsada.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)

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La equidistribución del coste de la incertidumbre causal en el Derecho de daños

Con frecuencia el juzgador que tiene entre manos una reclamación de responsabilidad civil o patrimonial no sabe si hubo verdaderamente conexión causal entre el daño producido y el hecho enjuiciado. La regla de la responsabilidad proporcional distribuye en estos casos el peso de la incertidumbre entre las dos partes implicadas: la víctima obtiene una indemnización parcial acomodada a la probabilidad de que hubiera dejado de padecer el daño de no haber mediado el hecho ilícito o, lo que es lo mismo, el agente responde en proporción a la probabilidad causal. Esta regla viene desarrollándose bajo diferentes etiquetas (responsabilidad por causa «sospechada», cuota de mercado o pérdida de oportunidad). La investigación desarrolla la teoría general de la causalidad y la teoría de la valoración probatoria para abordar el fundamento o justificación de la responsabilidad proporcional, esto es, hallar las razones por las que puede afirmarse que un determinado sistema jurídico la ha establecido para casos de incertidumbre causal en contra del asentadísimo y extendidísimo criterio de que la única responsabilidad posible es la total basada en la prueba cumplida de que hay una probabilidad suficiente de que, sin el hecho ilícito (o con la conducta debida), el daño no se hubiera producido. También para delimitar el ámbito de aplicación de esta regla, esto es, determinar los casos de incertidumbre causal gobernados por la responsabilidad proporcional.
El fundamento normativo de la responsabilidad proporcional son, sencillamente, las previsiones legales que la han tipificado como solución a la incertidumbre causal. Su aplicación a otros casos se justifica en última instancia en la competencia tradicionalmente asignada a los órganos judiciales para crear reglas que atienden a la identidad de valor de las partes mediante técnicas tales como la analogía, la interpretación extensiva o el precedente judicial. La responsabilidad proporcional, en tanto fundada en la igualdad, es virtualmente utilizable para afrontar el problema de la incertidumbre causal en sentido propio en todo el ámbito de la responsabilidad civil o patrimonial, salvo en los casos gobernados por reglas probatorias especiales destinadas a sobreproteger unos intereses en detrimento de otros (p. ej., en responsabilidad medioambiental, donde rige el sistema binario del todo o nada fundado en un umbral de certidumbre que permite afirmar la conexión causal de daños ecológicos con facilidad).

Palabras claves: estándares de prueba; Derecho de daños; causalidad; responsabilidad proporcional; pérdida de oportunidad.

Luis Medina Alcoz
Profesor titular de Derecho Administrativo.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado del Tribunal Constitucional

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Francisco Gil Durán, doña María José Morillas Jarillo, don José María Segovia Cañadas, don Antonio Serrano Acitores y don Mariano Yzquierdo Tolsada.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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Redes sociales, páginas webs y derecho al honor, intimidad y propia imagen: ¿Posible ejecución provisional de pronunciamientos de carácter indemnizatorio?

Con el presente trabajo se realiza una investigación detallada de la incidencia de las nuevas tecnologías en el derecho al honor, intimidad y propia imagen de personas físicas y jurídicas, y en concreto, de la inoperancia del apartado tercero del artículo 525 de la Lec en la actualidad. Para ello, resulta imprescindible estudiar los orígenes del artículo 525.3 de la LEC y las consecuencias que hoy en día genera la aplicación de tal disposición en relación con la globalización de las TIC. Además, se analizan los diversos criterios que adoptan los tribunales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de España y Audiencias Provinciales) sobre la valoración del daño moral que sufre tanto la persona física como la empresa, mostrando nuestra propia visión sobre el problema planteado atendiendo a la línea seguida por los tribunales ingleses.
Finalmente, se realizan una serie de conclusiones críticas y valorativas sobre los diversos puntos tratados en el transcurso de la investigación.

Palabras claves: tecnologías de la información y la comunicación; ejecución provisional; daño moral; honor; intimidad; propia imagen; red social; página web.

Mario Bonacho Caballero
Abogado.
Departamento de Derecho al Honor, Intimidad y Propia
Imagen y Departamento de Nuevas Tecnologías.
Averum Abogados

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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Los actos de competencia desleal relacionados con códigos de conducta

La proliferación de códigos de conducta que en la actualidad están siendo aprobados por multitud de instituciones empresariales pertenecientes a los más diversos sectores, mucho más allá del sector publicitario, pionero en la implantación de los sistemas de autorregulación, implica que nos planteemos su repercusión en el Mercado. En efecto, esta situación, que supone un complemento de la regulación para aquellos operadores económicos que voluntariamente se adhieren a los sistemas de autorregulación comprometiéndose a cumplir las normas establecidas en los respectivos códigos de conducta, conlleva unos efectos directos sobre la competencia que deben estar previstos y regulados por el ordenamiento jurídico. Si bien nuestra actual Ley de Competencia Desleal prevé ya ciertos supuestos relacionados con códigos de conducta desde la reforma llevada a cabo en el año 2009, basados fundamentalmente en el acto de engaño, la casuística que se plantea ahora podría suponer que quedaran impunes ciertos comportamientos desleales, lo cual entraría en contradicción con la voluntad decidida del legislador europeo y nacional de fomentar estos sistemas de autorregulación. En el presente trabajo se analiza la eficacia de las actuales previsiones de la ley en la materia, proponiendo una nueva interpretación, para la cual se parte de la función diferenciadora de los sistemas de autorregulación, como elementos inmateriales distintivos del empresario que voluntariamente se adhiere al código de conducta, de manera que tanto su indebida utilización como su incumplimiento tendrían cabida dentro de otros supuestos distintos del acto de engaño, como pueden ser la violación de normas o los actos de explotación de la reputación ajena.

Palabras claves: autorregulación; código de conducta; competencia desleal; explotación de la reputación ajena; acto de engaño; práctica comercial engañosa.

Juan Fernández Baños
Área de Derecho Mercantil.
Universidad Rey Juan Carlos
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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Comentarios a la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas

La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, constituye uno de los más decididos remedios del legislador para proteger, a través de vías procesales rápidas, el derecho de propiedad privada frente al fenómeno «okupa», en un intento de sortear la actual saturación que experimenta la Administración de Justicia, al tiempo que de facilitar a las Administraciones públicas competentes la puesta en práctica de programas de coordinación orientadas a proveer de vivienda a las personas y familias en riesgo de exclusión residencial, que han sido objeto de desalojo.

Palabras claves: vivienda; ocupación ilegal; okupas; juicio verbal.

Álvaro Rueda Tortuero
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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La legitimación activa en la ejecución hipotecaria de préstamos titulizados

La figura de la titulización ha sido utilizada principalmente por las entidades financieras como fuente de financiación. A pesar de que tiene como objetivo, entre otros, facilitar el acceso al crédito de las mismas, en los últimos años esta estructura ha estado sometida a crítica y ha sido objeto de debate por su asociación con la crisis financiera que se inició en 2007. Fue entonces cuando este instrumento se hizo visible al público en general, dejando de ser exclusividad del mercado profesional. A raíz de esta visibilidad se han ido planteado una serie de cuestiones que necesitan ser concretadas para evitar una situación de inseguridad jurídica. Entre ellas se encuentra el objeto de este estudio, esto es, el cuestionamiento de la legitimación activa de las entidades financieras para instar la ejecución de la garantía hipotecaria de préstamos o créditos que hayan sido titulizados. Por ello el presente documento pretende llegar a una conclusión razonada sobre la discusión mediante el análisis de la problemática general, de la naturaleza y características de diversas figuras implicadas, y el desarrollo de las distintas interpretaciones, así como su situación actual, tanto legal como judicial, doctrinal y jurisprudencial.

Palabras claves: titulización; legitimación activa; figura jurídica; participaciones hipotecarias; ejecución hipotecaria.

Andrea Salgueiro Corrales
Asesora jurídico-financiera en el sector bancario
Licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela
Posgrado en Corporate Finance por ESADE

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 210 (julio 2018)

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