Conductor ebrio: acción de repetición de la aseguradora
Enviado por Editorial el Mié, 06/02/2013 - 12:34De acuerdo con la norma reguladora de la responsabilidad causada con vehículos de motor, si un conductor bajo la influencia contrastada de las bebidas alcohólicas causa daños personales y materiales de cualquier clase, su compañía aseguradora habrá de indemnizar por los daños causados, pero después dicha aseguradora accionará contra ese conductor para recuperar lo pagado a la persona dañada. La norma fija un plazo de un año para que reclame la aseguradora a contar desde que pagó, pero el problema es que esos hechos dan lugar a una causa penal, sin cuya sentencia firme no le es posible saber a la aseguradora si el conductor es o no declarado culpable y, para entonces, el plazo se le puede haber pasado. ¿Qué hacer? Esta contradicción de normas ha dado lugar a decisiones muy contradictorias y soluciones complejas que se analizan en nuestro caso.
Palabras clave: contrato de seguro, conducción de vehículo en estado de embriaguez, derecho de repetición, prescripción de la acción y causa penal.
José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 145 (febrero 2013)