Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Oponibilidad de las cuestiones personales en los pagarés bancarios

Se plantea en el presente caso la oponibilidad de las cuestiones personales existentes entre el deudor y endosante de un pagaré frente a la entidad bancaria donde se ha descontado el efecto en virtud de la póliza de crédito para la negociación de documentos y créditos mercantiles, por entender que nos hallamos, o no, ante un endoso o una simple cesión pro solvendo.

Palabras clave: pagaré, descuento de efectos cambiarios, endoso de efectos cambiarios, excepciones personales.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

Sometimiento a arbitraje en las permutas financieras

La extensión de las cláusulas de sometimiento de determinadas cuestiones a arbitraje en contratos de permuta financiera es objeto de estudio por la doctrina cuando no se incluye expresamente la nulidad del contrato que contiene la cláusula y se solicita ante los tribunales que se aprecie la concurrencia de un vicio en el consentimiento prestado, oponiéndose el sometimiento de tal cuestión a arbitraje.

Palabras clave: arbitraje, nulidad, permuta financiera.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 132 (enero 2012)

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Arrendamiento urbano. Responsabilidad por deterioro

Los daños causados en las fincas o los locales arrendados se presumirán realizados por el arrendatario, al concurrir una presunción a favor del arrendador sobre la entrega en buenas condiciones del bien objeto el arrendamiento. En el presente caso se analizan las premisas en que se fundamentan las reclamaciones y en la distribución de la carga probatoria.

Palabras clave: arrendamiento urbano, daños en el bien arrendado, deterioro o pérdida en el arrendamiento.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 132 (enero 2012)

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Créditos laborales concursales: el FOGASA ha de responder subsidiariamente de los salarios debidos aunque estos no estén en la lista de la masa pasiva

La cuestión que se plantea en el presente caso se cifra en dilucidar si la inclusión, en la lista de acreedores, de los créditos de los trabajadores por salarios devengados antes de la declaración de concurso reviste en todo caso, y sin excepción alguna, el carácter de requisito constitutivo para el reconocimiento de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) fundado en la situación concursal o si por el contrario la falta de inscripción de tales créditos no constituye causa de exclusión de la cobertura de dicha institución. El legislador no ha querido condicionar el derecho a las prestaciones de garantía salarial a la inclusión de los créditos laborales en la lista de acreedores, a lo que ninguna referencia se hace en precepto alguno o en otra disposición de rango legal. Si el legislador hubiera pretendido establecer ese requisito, lo hubiera hecho de forma expresa, como sucede respecto a la citación del FOGASA en el procedimiento concursal, y no hubiese dejado tal exigencia a una suerte de apreciación o interpretación especulativa fundada en el derecho de repetición del fondo frente a la empresa deudora.

Palabras clave: créditos concursales laborales, FOGASA, responsabilidad salarial subsidiaria, masa pasiva.

 

Jose Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid

Competencia judicial internacional en contrato de compraventa entre nacionales de la Unión Europea. Normativa aplicable

El presente supuesto tiene como objeto la interpretación del artículo 5.º, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en general el Derecho comunitario, que establece que el lugar de cumplimiento de la obligación, cuando se trate de una compraventa de mercaderías, será el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías. Por tanto, a efectos de determinar el juez competente, importa el lugar de destino final de las mercaderías objeto del contrato, o bien aquel en el que el vendedor cumple la obligación de entrega, con arreglo a la normativa sustantiva aplicable al caso concreto. ¿Cabe una interpretación distinta de la citada norma?

Palabras clave: compraventas en la Unión Europea, competencia judicial, cuestiones prejudiciales.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y
Relaciones con la Administración de Justicia
de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 131 (diciembre 2011)

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Promociones inmobiliarias. Demandas a promotores

Se plantea en el presente caso la posibilidad de llamar en un procedimiento fundamentado en la Ley de Ordenación de la Edificación a otros intervinientes en el proceso de edificación, cuando el demandado inicial es el promotor de la construcción.

Palabras clave: intervención procesal provocada, Ley de Ordenación de la Edificación, promotor inmobiliario.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 131 (diciembre 2011)

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Arrendamientos: acción de desahucio por falta de pago

En el presente supuesto se analizan la denominada mora accipiendi y los efectos que la misma pueda tener sobre la estimación o desestimación de una demanda de desahucio por falta de pago, reconocida la existencia y exigibilidad de una deuda devengada en una relación arrendaticia, y no habiéndose realizado consignación alguna en el procedimiento judicial.

Palabras clave: juicio de desahucio, falta de pago, mora accipiendi.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

Comunidad de bienes posganancial. Régimen económico matrimonial tras la disolución y liquidación del régimen

Ante la existencia de una comunidad posganancial, derivada de un régimen económico matrimonial de gananciales disuelto pero no liquidado, el contenido de una cuenta corriente nutrida por ingresos de un negocio declarado ganancial pertenece a ambos cónyuges en concepto de comuneros de dicha comunidad posganancial, debiéndose establecer las sumas que de manera concreta pertenecen a cada parte, como contenido de la cuota final, a través de la correspondiente liquidación, a practicar a través de las vías procesales establecidas en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Palabras clave: comunidad de bienes posganancial, régimen económico matrimonial, disolución y liquidación del régimen.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 130 (noviembre 2011)

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Legitimación activa y pasiva del arrendatario

Dentro del ámbito del resarcimiento por los daños y perjuicios por culpa extracontractual, se plantea, en el presente caso, la legitimación de un arrendatario para ejercitar la acción sin intervención del propietario, así como contra quién ha de dirigirse la demanda, si contra el arrendatario que ocupa en el momento de la avería causante de los daños la vivienda en la que la misma se ha producido o al titular de la finca arrendada.

Palabras clave: daños y perjuicios, legitimación activa y pasiva del arrendamiento.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 130 (noviembre 2011)

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Necesidad de realizar el protesto en forma notarial en los casos de avalista que ha condicionado su aval a la verificación de tal protesto. Ineficacia de la declaración equivalente

El presente caso plantea el problema de la interpretación que debe darse a la cláusula establecida por el avalista en el título cambiario, por la cual se condiciona la eficacia del aval a que se haya hecho efectivo el protesto en forma notarial o si bien es válido el realizado mediante la declaración equivalente prevista en la norma. La solución interpretativa debe darse a favor de la primera solución, es decir, debe considerarse correcta la doctrina de que la cláusula que condiciona el aval de un título cambiario a que este sea protestado debe entenderse en el sentido de que el protesto debe levantarse con los requisitos establecidos en la ley y, por consiguiente, por medio de notario, aun cuando dichos requisitos no se hagan constar expresamente; y que no se cumple esta exigencia mediante la declaración equivalente aunque produzca todos los efectos cambiarios del protesto.

Palabras clave: títulos cambiarios, pagarés, avalista, acción de regreso, responsabilidad cambiaria condicionada, protesto notarial.

 

Jose Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid

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