DISPOSICIÓN FINAL (art. 1.976)

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 1.976.

Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho Civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de Leyes directamente obligatorias, como en el de Derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las Leyes que en este Código se declaran subsistentes.