El TS confirma que una madre no tiene legitimidad para plantear una demanda de paternidad en nombre de su hija si hay conflicto de interés entre ambas
Enviado por Editorial el Mié, 06/07/2016 - 11:11La sentencia advierte de los riesgos que puede causar la colisión entre el derecho de los progenitores y el de los hijos cuando este tipo de acciones irrumpe en una realidad familiar ya asentada
La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2016, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, considera que la madre de una menor de edad no está legitimada para ejercitar en nombre de su hija la acción de reclamación de la filiación extramatrimonial, a la que vinculó la acción de impugnación de la filiación matrimonial, por existir conflicto entre el interés de la progenitora y el superior interés de la menor.