Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TS confirma que una madre no tiene legitimidad para plantear una demanda de paternidad en nombre de su hija si hay conflicto de interés entre ambas

La sentencia advierte de los riesgos que puede causar la colisión entre el derecho de los progenitores y el de los hijos cuando este tipo de acciones irrumpe en una realidad familiar ya asentada

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2016, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, considera que la madre de una menor de edad no está legitimada para ejercitar en nombre de su hija la acción de reclamación de la filiación extramatrimonial, a la que vinculó la acción de impugnación de la filiación matrimonial, por existir conflicto entre el interés de la progenitora y el superior interés de la menor.

El Tribunal General de la UE otorga protección a las marcas de McDonald’s

Según el Tribunal General de la UE, la notoriedad de las marcas de McDonald’s permite impedir el registro, en relación con los productos alimenticios o las bebidas, de marcas que combinan el prefijo «Mac» o «Mc» con el nombre de un producto alimenticio o de una bebida

En 2008, la sociedad Future Enterprises, de Singapur, solicitó el registro de la marca de la Unión MACCOFFEE en relación con productos alimenticios y bebidas, lo que la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, anteriormente OAMI) aceptó en 2010. La sociedad americana McDonald’s solicitó entonces la nulidad de dicha marca invocando su marca anterior de la Unión McDONALD’S y otras doce marcas de las que era titular en relación con servicios de comida rápida que incluían los elementos denominativos «Mc» o «Mac» como prefijos (concretamente, McFISH, McTOAST, McMUFFIN, McRIB, McFLURRY, CHICKEN McNUGGETS, McCHICKEN, EGG McMUFFIN, McFEAST, BIG MAC, PITAMAC y McDonald’s). En 2013, la EUIPO estimó la demanda de McDonald’s, habida cuenta de la reputación de la marca McDONALD’S en relación con los servicios de restauración y del vínculo que el público podía establecer entre las marcas controvertidas (ya que, de este modo, Future Enterprises podía obtener una ventaja desleal de la notoriedad de la marca McDONALD’S). Future Enterprises solicita al Tribunal General de la Unión Europea que anule la resolución de la EUIPO.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de junio de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 a 30 de junio de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de junio de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de junio de 2016)

El Supremo confirma la absolución de dos directivos de un club de cannabis de Barcelona

La Sala II aprecia en la actuación de los acusados un error de prohibición invencible derivado del informe de la Fiscalía que no se opuso a la inscripción del club en el Registro de asociaciones al no apreciar indicios de delito en sus estatutos.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia de 27 de junio de 2016, la absolución, dictada por la Audiencia de Barcelona, de dos directivos de un club de consumo compartido de cannabis de Barcelona, y rechaza el recurso de la Fiscalía, que pretendía que fuesen condenados por delito de tráfico de drogas o favorecimiento de su consumo ilegal, y delito de asociación ilícita. El Supremo absuelve al apreciar en la actuación de los acusados un error de prohibición invencible (creencia de que actuaban dentro de la legalidad), derivado del informe de la Fiscalía que no se opuso a la inscripción del club en el Registro de asociaciones al no apreciar indicios de delito en sus estatutos.

El TC estima parcialmente el recurso de la Junta de Andalucía contra la Reforma Local

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). La sentencia declara contraria al principio democrático (art. 1.1 CE) la previsión de la ley impugnada que, en determinadas circunstancias, permitía atribuir a la Junta de Gobierno Local, en lugar de al Pleno, la toma de decisiones sobre asuntos relevantes para la vida municipal como son los presupuestos, los planes económico-financieros, los de reequilibrio y ajuste o los planes de saneamiento, entre otros, que son propias de aquél. Por otra parte, la sentencia avala la posibilidad de que el legislador estatal regule la participación de las diputaciones provinciales en la prestación de servicios municipales. La resolución, de la que ha sido ponente el Magistrado Antonio Narváez, cuenta con el voto particular del Magistrado Ricardo Enríquez.

El Tribunal Supremo fija que el vendedor puede repercutir el IBI al comprador desde la fecha de entrega de la propiedad

En su sentencia, la Sala de lo Civil resuelve que la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada de una de las partes haya ostentado la titularidad

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 15 de junio de 2016, como doctrina jurisprudencial que “el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea”.

En los casos de trata de seres humanos hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido, en un Pleno no jurisdiccional, que en el delito de trata de seres humanos hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya para proteger la dignidad de cada una de ellas.

Según han acordado los magistrados, el bien protegido en este tipo de comportamientos delictivos es la dignidad, que “está caracterizada por ser una cualidad que adorna y protege a la persona individualmente, no siendo por consiguiente un concepto global, y ello entraña lo personalísimo de tal bien jurídico protegido”.

La primera sentencia a la que se ha aplicado este criterio dobla la condena –de 5 años y 6 meses de prisión a 10 años y 7 meses- para cada uno de los dos acusados de traer a España a dos ciudadanas nigerianas a las que prometieron que iban a trabajar en Tenerife como peluqueras.

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