Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 20 de julio de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 20 de julio de 2016) 

Concesiones para el ejercicio de las actividades turístico-recreativas en el dominio público marítimo y lacustre y su prórroga automática

La Directiva sobre los servicios1 concretiza la libertad de establecimiento y los principios de no discriminación y de protección de la competencia. Su artículo 12 regula el supuesto específico en el que el número de autorizaciones disponibles para una actividad está limitado debido a la escasez de los recursos naturales o de las capacidades técnicas que se pueden utilizar. En esas circunstancias, establece que los Estados miembros pueden supeditar una actividad de explotación económica a un régimen de autorización.

En Italia, la normativa nacional prevé una prórroga automática y generalizada de la fecha de vencimiento de las concesiones adjudicadas, sin procedimiento de selección previa, para la explotación turística de los bienes del dominio público marítimo y lacustre (playas en particular). Por lo que respecta al período actual, dicho vencimiento fue pospuesto al 31 de diciembre de 2020.

El Tribunal Supremo elimina las preferencias que establece el Reglamento de Costas para conceder los chiringuitos de playa

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de julio de 2016, ha estimado el recurso de una particular y ha anulado la Disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, donde se reconoce ese derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes, cuando entró en vigor la Ley de Costas de 2013, tuvieran su actividad o instalación abierta. Para el Supremo, ello vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa por “beneficiar” a quienes tuvieran chiringuito abierto.

En línea con la recurrente, el Tribunal Supremo entiende que esta disposición es desproporcionada y afecta a las condiciones de igualdad de las personas que estén interesadas en obtener una concesión de instalaciones ubicadas en tramos naturales de playa.

“Entendemos que, al no establecer factor o criterio alguno que venga a acotar los términos en que la preferencia pudiera hacerse valer y consentir por tanto a partir de tal grado de indeterminación que pueda venir a prevalecer aquella de modo absoluto e irresistible, convirtiendo a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios, la disposición transitoria vigesimosexta impugnada aparece desprovista de la justificación objetiva y razonable que le es exigible y desatiende, en suma, las exigencias dimanantes de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad”, señalan los magistrados.

El Tribunal Supremo ordena repetir la sentencia sobre el PGOU "Operación Calderón" de Madrid

La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de abril de 2015, en relación a la modificación puntual del PGOU de Madrid de 1997 en el ámbito ‘Mahou-Vicente Calderón’. El Supremo considera que dicha sentencia tiene falta de motivación, por lo que ordena al Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictar una nueva.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó en parte el recurso de la Asociación Señales de Humo, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2009 que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU Madrid de 1997, en el ámbito "Mahou-Vicente Calderón". Así, anuló por no ser conformes a derecho los particulares de la referida modificación puntual que permiten una edificabilidad general en el ámbito por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno.

Conclusiones del Abogado General sobre cláusulas suelo

Según el Abogado General Mengozzi, la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo», incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con el Derecho de la Unión

Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación

En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas «suelo» incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.

La Audiencia Nacional investigará a la matriz de Volkswagen por defraudación, fraude de subvenciones y delito contra el medio ambiente

La investigación judicial se centra en la presunta manipulación de determinados motores diesel de 4 cilindros

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, que investiga la presunta manipulación de determinados motores diésel en vehículos Volkswagen, ha acordado dirigir el procedimiento contra la matriz de la firma automovilística -Volkswagen AG- en calidad de investigada, por su presunta participación en el delito de defraudación que causa perjuicio a una generalidad de personas, así como delitos de fraude de subvenciones y delito contra el medio ambiente.

El Tribunal Supremo dice que participar en un ‘reality’ no implica la pérdida del derecho al honor y la propia imagen

La Sala Primera condena a Mediaset a indemnizar a una exconcursante de Gran Hermano por las referencias a su persona una vez había abandonado el concurso

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de julio de 2016, ha condenado a Mediaset a indemnizar con 30.000 euros a una exconcursante de Gran Hermano por intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la propia imagen por las referencias realizadas a su persona tanto en programas como en la página web de Telecinco una vez que había abandonado la casa del concurso y roto su relación contractual con la productora.

El Tribunal Supremo anula un régimen de custodia compartida porque ninguno de los dos progenitores lo solicitó

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado en su sentencia de 15 de junio de 2016, el régimen de custodia compartida de una menor concedido a su padre y su madre porque ninguno de los dos lo solicitó. El alto tribunal ordena a la Audiencia Provincial de Vizcaya, que dictó la sentencia estableciendo la custodia compartida, que pronuncie nueva sentencia en los “estrictos términos” en que se planteó el debate (cada progenitor reclamaba para sí la custodia de la hija) “que no incluía decidir sobre la guarda y custodia compartida”.

El Juzgado de Bilbao que resolvió en primera instancia el caso concedió la custodia al padre, quien al inicio de la vista desistió de la petición subsidiaria de custodia compartida proponiendo únicamente la custodia paterna. La madre reclamaba que se le concediese la custodia a ella.

El TC declara inconstitucionales varias disposiciones de la Ley Catalana de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas por invadir competencias del Estado

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno contra varios preceptos y disposiciones de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de los preceptos y disposiciones impugnados, a excepción de los relativos a la creación de una Agencia Catalana de Protección Social y a la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña, respecto de los que establece una interpretación conforme con la Constitución. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

Páginas