El Supremo destaca que los no funcionarios pueden prevaricar o malversar por inducción
Enviado por Editorial el Mié, 04/05/2016 - 12:16La Sala II del Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de abril de 2016, ha reducido de cinco años y medio de prisión a dos años y nueve meses la condena impuesta al exsenador del Partido Independiente de Lanzarote (PIL) D. M. por los pagos con fondos públicos que el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) hicieron al exviceconsejero canario de Justicia F. J. R. a cambios de unos supuestos servicios de asesoramiento que en realidad nunca se prestaron.
El motivo de la disminución de la pena de cárcel es la absolución de uno de los dos delitos de malversación de caudales públicos (el referido a la empresa Inalsa) por los que fue condenado en primera instancia por la Audiencia de Las Palmas, aunque se le mantiene la condena por dos delitos de prevaricación y otro de malversación (el del Ayuntamiento de Arrecife), destacando el Supremo que fue un “caso claro de arbitrariedad, en el sentido de acto contrario a la Justicia, la razón y las leyes, dictado sólo por la voluntad y el capricho”. El Supremo rechaza la alegación del exsenador de que los delitos de prevaricación o malversación sólo pueden ser cometidos por funcionarios, y confirma su condena como inductor de los mismos.