Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Supremo destaca que los no funcionarios pueden prevaricar o malversar por inducción

La Sala II del Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de abril de 2016, ha reducido de cinco años y medio de prisión a dos años y nueve meses la condena impuesta al exsenador del Partido Independiente de Lanzarote (PIL) D. M. por los pagos con fondos públicos que el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) hicieron al exviceconsejero canario de Justicia F. J. R. a cambios de unos supuestos servicios de asesoramiento que en realidad nunca se prestaron.

El motivo de la disminución de la pena de cárcel es la absolución de uno de los dos delitos de malversación de caudales públicos (el referido a la empresa Inalsa) por los que fue condenado en primera instancia por la Audiencia de Las Palmas, aunque se le mantiene la condena por dos delitos de prevaricación y otro de malversación (el del Ayuntamiento de Arrecife), destacando el Supremo que fue un “caso claro de arbitrariedad, en el sentido de acto contrario a la Justicia, la razón y las leyes, dictado sólo por la voluntad y el capricho”. El Supremo rechaza la alegación del exsenador de que los delitos de prevaricación o malversación sólo pueden ser cometidos por funcionarios, y confirma su condena como inductor de los mismos.

El Supremo señala que observar una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio

La Sala II del Tribunal Supremo ha establecido que la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio. El Supremo anula la condena de cárcel por tráfico de drogas impuesta a dos personas por la Audiencia de Ourense al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue la actividad observada por la Policía en el interior de un domicilio mediante prismáticos. Los dos acusados son absueltos por el alto tribunal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de abril de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de abril de 2016)

Modificación Puntual del PGOU de Villanueva del Pardillo por falta de evaluación del impacto ambiental

La sentencia desestima los recursos de casación interpuestos por Plataforma de Instalaciones Comerciales S.A., el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y la Comunidad de Madrid contra la sentencia del TSJ de Madrid que revocó la citada Modificación

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, aprobado provisionalmente por dicho Ayuntamiento en abril de 2012 y definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en agosto de 2013.

El Tribunal Supremo da la razón a una mujer que pidió cese del uso de su imagen desnuda en medios de contenido erótico

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de abril de 2016, cuyo ponente ha sido el magistrado y presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, ha resuelto un recurso de casación en el que se planteaba tanto la nulidad de un contrato por el que una persona cedía las imágenes a una empresa como la intromisión en los derechos a la imagen y al honor de esa misma persona por la difusión de dichas imágenes en medios de contenido erótico.

La demandante había celebrado en el año 2008 un contrato para promocionar su imagen, realizándose a tales efectos un reportaje fotográfico. Tras constatar que las fotografías habían sido publicadas en una revista digital de contenido erótico, resolvió el contrato. En el contrato se contenía una cláusula que autorizaba la utilización de la imagen cedida incluso después de finalizado el vínculo contractual, por lo que las imágenes siguieron utilizándose pese a diversos requerimientos de la demandante para que cesase en su uso.

El Tribunal Supremo denuncia la restricción de derechos de las víctimas españolas por la reforma de la justicia universal

En un auto de 18 de abril de 2016, relativo a la causa abierta en la Audiencia Nacional a instancias de los españoles internados en campos de concentración nazis, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha subrayado la “restricción sustancial y extrema” de los derechos de los españoles víctimas de genocidios en el extranjero provocada por la reforma del principio de justicia universal realizada por la Ley Orgánica 1/2014.

En la resolución, referida a la causa abierta en la Audiencia Nacional contra varios ex agentes de las SS por genocidio a víctimas españoles de tres campos de concentración nazi, se destaca que “la nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español, dadas las escasísimas posibilidades de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España”.

El Supremo confirma la responsabilidad contractual del asesor fiscal que asesorando en una operación de reestructuración empresarial se olvidó de informar la realización de un apunte contable

La sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 2016, de la Sala de lo Civil, es el punto y final a un largo periplo judicial al que se vio abocado un contribuyente por el IRPF que, visto el volumen que había adquirido su actividad empresarial, acudió a una de las grandes firmas de consultoría de nuestro país, al objeto de encargarle un estudio de su situación fiscal que valorara si era posible una optimización de la misma, lo cual vino seguido de un asesoramiento en las operaciones de reestructuración empresarial que se diseñaron al objeto de lograr esa mejora de la situación fiscal.

El TC anula la reforma de la ley general de subvenciones, aprobada por decreto, porque el gobierno no justificó de forma suficiente su urgencia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado el recurso 5567/2013 de inconstitucionalidad  presentado por el Gobierno de Canarias y, en consecuencia, ha declarado contraria a la Carta Magna y nula la reforma que el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación introdujo en el art. 7.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. La Sentencia de 14 de abril de 2016 (BOE de 20 de mayo de 2016) considera que, en este caso, el Gobierno no ha justificado de forma suficiente la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” que le exige el art. 86.1 CE para legislar por decreto ley, por lo que podía haber aprobado las medidas contenidas en la norma impugnada tras la correspondiente tramitación parlamentaria. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Ricardo Enríquez.

Los Estados miembros pueden denegar la reagrupación familiar si de una valoración prospectiva resulta que el reagrupante no dispondrá de recursos fijos y regulares suficientes durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud

Dicha valoración podrá basarse en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

El objetivo de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, es favorecer la reagrupación con los miembros de la familia que no son ciudadanos de la UE. Según esta Directiva, los Estados miembros deberán autorizar la entrada y la residencia, entre otros familiares, del cónyuge del reagrupante siempre que se cumplan determinados requisitos (el reagrupante deberá probar que dispone de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate). Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de reagrupación familiar o, en su caso, retirar el permiso de residencia de un miembro de la familia o denegar su renovación cuando no se cumplan o hayan dejado de cumplirse los requisitos establecidos en la Directiva.

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