Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TC establece que todas las decisiones procesales dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia deben poder ser revisadas por un juez

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado que la ausencia de revisión por un juez o tribunal de algunas de las decisiones que, tras la implantación de la nueva oficina judicial, recaen en exclusiva en los secretarios judiciales lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero y que resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del art. 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.

Cuestión de inconstitucionalidad sobre la limitación de la legitimación para solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre de transexuales menores de edad

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reunida en Pleno ha resuelto, mediante un auto de 10 de marzo de 2016 del que ha sido ponente el magistrado Sarazá Jimena, plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 11 de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. El Pleno de la Sala Primera alberga dudas de que ese artículo número 1, por el que se exige la mayoría de edad para solicitar el cambio en el registro, puede conculcar derechos fundamentales de los menores de edad.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de marzo de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de marzo de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de marzo de 2016) 

El TS absuelve a una empresa condenada por estafa en la venta de un piso sin haber sido imputada previamente en la causa

En su segunda sentencia sobre la responsabilidad penal de las entidades jurídicas, la Sala Segunda establece que la imposición de penas a las personas exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando ésta tenga como destinataria a una persona física

La Sala de lo Penal, en sentencia de 16 de marzo de 2016,  ha absuelto por indefensión a una empresa que fue condenada por un delito de estafa en la venta de un piso sin haber sido imputada previamente en la causa. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la mercantil contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que la condenó al pago de una multa de 24.000 euros y al cierre de la oficina desde la que operaba en Cáceres, bajo el nombre de Viprés Inmobiliaria, durante seis meses. La misma sentencia condenó al propietario de la inmobiliaria y a otra persona más a dos años de prisión por el mismo delito cometido tras cobrar una doble comisión –al comprador y al vendedor- por la operación sin que lo supieran los afectados; condena que ahora se reduce a un año de prisión.

Según el Abogado General, ofrecer gratuitamente una red Wi-Fi no convierte en responsable de las vulneraciones cometidas por un usuario

Si bien es posible dirigir al operador un requerimiento judicial para que ponga fin a dicha vulneración o la prevenga, no puede exigírsele que desactive la conexión a Internet ni que la proteja mediante una contraseña o que lleve a cabo un control general de las comunicaciones

En este asunto, el Tribunal de Justicia debe precisar si, y en qué medida, un profesional que explota una red Wi-Fi con acceso a Internet abierto gratuitamente al público en el marco de sus actividades puede ser responsable de una vulneración de derechos de autor cometida por un usuario de esa red.

El Tribunal General confirma que no pueden autorizarse varias declaraciones de propiedades saludables relativas a la glucosa

La Comisión no cometió ningún error al considerar que esas declaraciones fomentaban el consumo de azúcar, cuando ese fomento es incompatible con los principios en materia de nutrición y salud generalmente admitidos

La sociedad mercantil alemana Dextro Energy fabrica para los mercados alemán y europeo productos en diferentes formatos compuestos casi íntegramente de azúcar glucosa. El cubo clásico se compone de ocho tabletas de glucosa de 6 gramos cada una.

The Body Shop no puede registrar «SPA WISDOM» como marca comunitaria

El término «spa» no es un término genérico para productos cosméticos

En 2010 The Body Shop International, domiciliada en Littlehampton (Reino Unido), presentó una solicitud de registro de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) Se trataba del signo denominativo SPA WISDOM.

El registro se refería concretamente a productos cosméticos. Spa Monopole, Compagnie fermière de Spa, domiciliada en Spa (Bélgica), se opuso a ese registro. Su oposición se basaba en varias marcas anteriores, registradas en el Benelux, que utilizaban la palabra «spa», entre ellas la marca denominativa SPA, que designa en especial aguas minerales y con gas.

El TS estima el recurso de Google Spain contra reclamaciones de ‘derecho al olvido’ por no gestionar el motor de búsqueda

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, resolviendo diversos procedimientos de tutela de derechos (derecho al olvido), estimó las reclamaciones formuladas por los interesados, declarando, en las correspondientes resoluciones, que la actuación de Google Spain, S.L. no resulta conforme con la normativa aplicable y debió proceder a la exclusión de las informaciones relativas a los reclamantes e impedir su captación por el motor de búsqueda Google.

Google Spain, S.L. recurrió dichas resoluciones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, alegando, entre otros motivos de impugnación, que no desarrolla ninguna actividad de tratamiento de datos y no interviene de ningún modo en la actividad del buscador/de Google, limitándose a la actividad de promoción de la contratación de servicios, esencialmente publicitarios, por lo que no se le puede considerar responsable" del tratamiento de los datos del interesado ni imponer las obligaciones propias del mismo.

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