El TS rechaza que los vigilantes de seguridad privada en Cataluña se identifiquen sólo en catalán
Enviado por Editorial el Jue, 07/04/2016 - 10:54El Supremo recuerda que el Estado tiene competencia exclusiva para regular la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal al formar parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado
La Sala III del Tribunal Supremo en sentencia de 4 de abril de 2016, ha confirmado la nulidad del artículo 1 de la Orden de la Generalitat de Cataluña, de 17 de enero de 2012, que estableció que el distintivo de los vigilantes de seguridad privada que ejercen sus funciones en dicha comunidad autónoma debía estar escrito en catalán, es decir, como “vigilant de seguretat” o “vigilant d’explosiuis”.