Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal de Justicia declara que la obligación que incumbe al juez nacional de examinar de oficio si se cumplen las normas del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores se aplica en los procedimientos concursales

En virtud de esta obligación, el juez nacional también debe comprobar si la información que ha de mencionarse en los contratos de crédito al consumo se ha hecho constar de forma clara y concisa

En agosto de 2011, los esposos Radlinger celebraron un contrato de crédito al consumo con la sociedad Smart Hypo por importe de 1 170 000 coronas checas (CZK) (unos 43 000 euros). Se comprometieron a devolver al acreedor 2 958 000 CZK (unos 109 500 euros) en 120 mensualidades (la TAE del crédito ascendía al 28,9 %) y a abonarle cuantiosas penalizaciones en caso de que no lograsen dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de abril de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de abril de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de abril de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al de 15 de abril de 2016)

El Tribunal Supremo pospone un recurso de cláusulas suelo hasta que el TJUE sentencie sobre el alcance de la retroactividad de su nulidad

El TJUE ha fijado para el próximo 26 de abril la vista de una cuestión prejudicial sobre este asunto planteada por un Juzgado de Granada

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha suspendido mediante auto de 12 de abril de 2016, la tramitación del recurso de una entidad bancaria en materia de cláusula suelo de una hipoteca hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre los efectos de la declaración de nulidad de dichas cláusulas, en concreto sobre el alcance de la retroactividad de dicha nulidad.

El TC anula parcialmente la reforma del código de consumo de Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno de la Nación contra el Decreto-ley de Cataluña 6/2013, de 23 de diciembre, que modificó la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña. La norma recurrida impide que las compañías suministradoras corten, por impago de las facturas, la electricidad y el gas a las personas en situación de vulnerabilidad económica. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Santiago Martínez-Vares, considera que dicha previsión invade la competencia estatal básica en materia de régimen energético (art. 149.1.25 CE) y contraviene la legislación estatal, que ha optado por otro modelo de protección de los consumidores vulnerables, consistente en la financiación de parte del precio del suministro. La Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, ha redactado un voto particular discrepante al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré; también ha redactado voto particular el Magistrado Juan Antonio Xiol.

El Supremo fija la cantidad de dinero que debe devolverse en el caso de que se anule un contrato por turnos de bienes inmuebles de uso turístico

La Sala I dictamina que el reintegro de las cantidades satisfechas no ha de ser total sino proporcional al tiempo que debía restar de vigencia teniendo en cuenta la duración legal máxima de cincuenta años

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 29 de marzo de 2016, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller, en un asunto en el que se suscitaba controversia en interés casacional en la modalidad de doctrina contradictoria de audiencias provinciales con respecto a la trascendencia que, para la validez del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, cabe atribuir al déficit de información, a la falta de definición del objeto del contrato y a la falta de fijación de su duración, reiterándose la doctrina de la Sala en cuanto a que la falta de determinación del objeto y de la duración determina la nulidad radical del contrato. No obstante, al analizar las consecuencias de dicha nulidad, se declara que, aunque el art. 1.7 Ley 42/98 obliga a restituir la totalidad de las cantidades satisfechas, su interpretación no puede ser ajena al art. 3 del código civil, de manera que ha de valorarse que los demandantes-recurrentes disfrutaron durante 11 años de los alojamientos que el contrato les ofrecía, llegando a suscribir un nuevo contrato, razón por la cual «el reintegro de las cantidades satisfechas no ha de ser total sino proporcional al tiempo que debía restar de vigencia teniendo en cuenta la duración legal máxima de cincuenta años».

Una juez declara nulas las cláusulas suelo de los créditos hipotecarios de cuarenta bancos y cajas

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid estima parcialmente la demanda de ADICAE y condena a las entidades financieras a eliminar por abusivas todas las cláusulas suelo que no son transparentes y a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente abonadas desde el 9 de mayo de 2013

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado en sentencia de 7 de abril de 2016, la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores por falta de transparencia, y ha condenado a las entidades bancarias demandadas por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.

Según el Abogado General, enlazar a un sitio que ha publicado fotos sin autorización no constituye en sí una vulneración del derecho de autor

A estos efectos no son pertinentes ni las motivaciones de la persona que introduce el enlace ni el hecho de que ésta supiera o debiera saber que no había sido autorizada la comunicación inicial de las fotos en otros sitios

En virtud de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, todo acto de comunicación de una obra al público debe ser autorizado por el titular de los derechos de autor.

Sanoma, editor de la revista mensual Playboy, encargó un reportaje fotográfico sobre la Sra. Britt Dekker, que aparece habitualmente en programas televisivos en los Países Bajos. GS Media, que explota el sitio de Internet GeenStijl, publicó anuncios y un enlace que reenviaba a los lectores a un sitio australiano en el que se proporcionaba acceso a las citadas fotos sin el consentimiento de Sanoma. Pese a los requerimientos de Sanoma, GS Media se negó a eliminar el enlace en cuestión.

Páginas