El Supremo confirma que el maltrato psicológico puede ser causa de desheredación
Enviado por Editorial el Lun, 09/03/2015 - 08:43La Sala reitera su doctrina jurisprudencial en cuanto a la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil, al incluir como causa de desheredación dentro del maltrato de obra, el maltrato psicológico
El recurso partía de la demanda de un hijo, desheredado en la herencia de su madre, contra su hermana, que fue instituida heredera universal en testamento, instando la nulidad de la desheredación. La respuesta fue distinta en la instancia, pues mientras el juez de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial la estimó parcialmente al entender que el daño psicológico no estaba incluido en el artículo 853.2 del Código Civil.