Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Supremo confirma que el maltrato psicológico puede ser causa de desheredación

La Sala reitera su doctrina jurisprudencial en cuanto a la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil, al incluir como causa de desheredación dentro del maltrato de obra, el maltrato psicológico

El recurso partía de la demanda de un hijo, desheredado en la herencia de su madre, contra su hermana, que fue instituida heredera universal en testamento, instando la nulidad de la desheredación. La respuesta fue distinta en la instancia, pues mientras el juez de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial la estimó parcialmente al entender que el daño psicológico no estaba incluido en el artículo 853.2 del Código Civil.

Cuando un aparato médico presenta un posible defecto, pueden considerarse defectuosos todos los productos del mismo modelo

El fabricante del aparato defectuoso debe reembolsar los costes derivados de su sustitución cuando ésta sea necesaria para restablecer el nivel de seguridad al que una persona tiene legítimamente derecho

La Directiva sobre productos defectuosos 1 establece que el productor será responsable de los daños causados por los defectos de sus productos.

Una empresa comercializa en Alemania marcapasos y desfibriladores automáticos implantables. Los controles de calidad efectuados posteriormente por la empresa mostraron que dichos productos podían ser defectuosos y constituir un riesgo para la salud de los pacientes. Ante esta situación, el productor recomendó a los médicos que sustituyeran los marcapasos implantados a los pacientes por otros marcapasos facilitados gratuitamente. Paralelamente, el fabricante recomendó a los médicos que trataban a los pacientes que desactivaran un interruptor en los desfibriladores.

Propiedad intelectual. El derecho de participación en la reventa de una obra de arte puede ser soportado tanto por el vendedor como por el comprador

Aunque en virtud del Derecho de la Unión la persona obligada al pago del derecho de participación es en principio el vendedor, los Estados miembros tiene libertad para designar otra persona entre los profesionales a los que se refiere la Directiva 2001/84

Una Directiva de la Unión1 define el derecho de participación como el derecho del autor de una obra de arte original a percibir un porcentaje sobre el precio de venta obtenido en cualquier reventa de esa obra tras la primera cesión. Ese derecho se aplica a todos los actos de reventa en los que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte tales como salas de ventas, galerías de arte y, en general, cualquier marchante de obras de arte.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 28 de febrero de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 a 28 de febrero de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 28 de febrero de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 a 28 de febrero de 2015)

Un Juzgado de Guadalajara resuelve respetar la voluntad de un paciente testigo de Jehová que se niega a recibir una transfusión de sangre

La decisión del juzgado tiene en cuenta numerosa jurisprudencia que pone sobre la mesa el conflicto entre el derecho a la libertad religiosa y de conciencia del paciente y el derecho a la vida

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara ha dictado un auto por el que resuelve la problemática planteada por el Hospital Universitario de Guadalajara ante la negativa de un paciente a recibir una transfusión sanguínea como parte de un tratamiento médico. La falta de consentimiento del paciente viene motivada por su condición de testigo de Jehová.

Tras la preceptiva entrevista de la comisión judicial con el paciente y la emisión de un informe forense sobre la capacidad cognitiva y volitiva del mismo, el Juzgado ha acordado respetar la autonomía de la voluntad del paciente y su derecho a negarse a recibir como tratamiento terapéutico la transfusión de sangre.

El Supremo fija las indemnizaciones a las familias de las víctimas del accidente aéreo del lago Constanza, Alemania, en julio de 2002

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado parte de los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó en mayo de 2012 al pago de indemnizaciones millonarias (de entre 1,5 y 5,5 millones de dólares por cada familia) a las dos empresas norteamericanas fabricantes de los sistemas anticolisión de que iban dotados los dos aviones que chocaron provocando el accidente aéreo ocurrido cerca del lago Constanza, en Alemania, del 1 de julio de 2002.
Las víctimas fueron en su mayoría niños y jóvenes rusos. El Supremo estima parcialmente los recursos de dichas empresas y mantiene las indemnizaciones a que debe hacer frente una de ellas (Honeywell Internacional, INC"), pero no la otra ("Aviation Communications and Surveillance Systems" -ACSS-), a quien se las reduce en un 50 por ciento por concurrencia de responsabilidad con el centro de control aéreo suizo y a la vista del derecho aplicable de Arizona. El caso se vio en Barcelona porque era el lugar de destino de uno de los aviones siniestrados.

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de las cláusulas suelo abusivas por falta de transparencia

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a debatir sobre las denominadas cláusulas 'suelo' hipotecarias al estudiar dos recursos de entidades bancarias, uno planteado por el BBVA y otro por Cajasur. En el primer caso, la Sala ha confirmado su propia doctrina que estableció que eran nulas, por abusivas, las cláusulas de ese tipo con falta de transparencia, desestimando el recurso de la Caja.

En el otro recurso, en este caso interpuesto por el BBVA, el Pleno también ha reiterado su doctrina, y además, ha matizado que el efecto restitutorio de las cantidades ya abonadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013, donde se estableció la doctrina sobre abusividad de estas cláusulas.

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