Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Una pareja con sordera logra que se reconozca su idoneidad para adoptar a menores oyentes de 0 a 1 año

Recurrieron la resolución del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que les declaró no preferentes para adoptar a menores oyentes y ahora la Audiencia les ha dado la razón

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº11 de Santander que estimó la demanda presentada por una pareja con sordera contra la resolución del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que declaró su idoneidad para adoptar “con la limitación de que no será moción preferente para menores oyentes”.

La Audiencia Nacional establece los criterios para reconocer el “derecho al olvido"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo notifica 18 sentencias, catorce de las cuales desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado "derecho al olvido".

La Sección Primera de esta Sala ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales se desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro resoluciones, el tribunal estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares.

El Principado de Mónaco no puede disfrutar de la protección de la marca MONACO en la Unión para ciertos productos y servicios

El término «monaco» designa el origen o el destino geográficos de los productos y servicios de que se trata y carece de carácter distintivo

En 2010, el Gobierno del Principado de Mónaco obtuvo de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) un registro internacional que designa al territorio de la Unión Europea. Dicho registro, que tenía por objeto la marca denominativa MONACO, se transmitió para su tramitación a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).

Compatible con la UE la legislación española con arreglo a la cual el juez nacional está obligado a hacer que se recalculen los intereses de demora resultantes de la aplicación de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero

No obstante, el juez español debe tener la posibilidad de considerar abusiva la cláusula que imponga tales intereses y, en consecuencia, de dejarla sin aplicación

La Directiva 93/13/CEE1 tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

La legislación española de protección de los consumidores2 fue modificada a raíz de la sentencia Aziz del Tribunal de Justicia3. Desde entonces, cuando en un procedimiento de ejecución el juez aprecie el carácter abusivo de una o varias cláusulas, puede decidir que la ejecución es improcedente o bien ordenar la ejecución sin aplicar las cláusulas consideradas abusivas.

La reserva electrónica de un vuelo con origen en un aeropuerto de la UE, ha de precisar desde el comienzo el precio final que deba pagarse cuya tarifa aparezca en pantalla

La Unión federal alemana de centrales y asociaciones de consumidores impugna ante los tribunales alemanes el modo de presentación de las tarifas aéreas en el marco del sistema de reserva electrónica de Air Berlín tal como estaba concebido en noviembre de 2008.

Tras seleccionar la fecha y el aeropuerto de salida y de llegada, dicho sistema de reserva presenta en una tabla las conexiones posibles1.  No se indica el precio final2 por persona para todas las conexiones que aparecen en pantalla, sino únicamente respecto de la conexión preseleccionada por Air Berlín o respecto de aquella que el cliente haya seleccionado a continuación. Según la Unión federal, esa práctica no se ajusta a las exigencias impuestas por el Derecho de la Unión en materia de transparencia de los precios de los servicios aéreos3. La acción de cesación ejercitada por la Unión federal contra Air Berlín fue estimada por los tribunales de las dos primeras instancias. Air Berlín recurrió entonces ante el Bundesgerichtshof (Tribunal federal de justicia, Alemania). Dicho órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que interprete la normativa de la Unión4 sobre la fijación de los precios de los servicios aéreos con origen en un aeropuerto de la Unión.5

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 a 15 de enero de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 a 15 de enero de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de enero de 2015) 

Un organismo incapaz de convertirse en un ser humano no constituye un embrión humano en el sentido de la Directiva sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas

Por lo tanto, en principio, las utilizaciones de un organismo de este tipo con fines industriales o comerciales pueden ser objeto de una patente

La Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, dispone que las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales no son patentables.

En su sentencia Brüstle, de 18 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia señaló que el concepto de «embrión humano» comprendía los óvulos humanos no fecundados estimulados para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis, puesto que tales óvulos eran aptos para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano, al igual que los embriones creados mediante fecundación de un óvulo. La partenogénesis consiste en la activación de un ovocito, sin espermatozoides, mediante una serie de técnicas químicas y eléctricas, y el organismo así creado se denomina «partenote». 

El Supremo prohíbe los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación

Revoca la sentencia de la Audiencia de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social de activos de Astilleros de Sevilla por 1,6 millones de euros en 2012

La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

Páginas